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Acaban de publicarme un artículo sobre “la resolución internacional de controversias en el comercio electrónico.
Tras pasar revista a las dos corrientes predominantes para la resolución de los conflictos que surgen en las transacciones electrónicas que se realizan mediante el uso de Internet (Una es el International Cyber law y otra el Derecho Internacional Privado), termino tratando de determinar la competencia judicial internacional (sede judicial), el derecho aplicable y la ejecución de las sentencias en el extranjero.