
Tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, hoy volvemos a desayunar con titulares sobre SITEL que, una vez mas, vuelven a resultar tergiversados: “El Supremo avala la constitucionalidad de SITEL”; Quinta sentencia del Supremo con argumentos iguales; El Supremo da la razón a Sitel”. etc.etc.
Voy por tanto a tratar de puntualizar para dejar las cosas claras: SITEL ha sido creado con el fin de “interceptar las comunicaciones de organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes, terrorismo y otras formas de crimen organizado.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo trae su causa en un recurso presentado por dos narcotraficantes gallegos. Se trata por tanto de un supuesto que, además de contar con autorización judicial previa, se incardina plenamente en el objetivo para el que se ha creado SITEL: La persecución del tráfico de estupefacientes”. Así que, nada que objetar a esta nueva sentencia.
Por favor, tengamos las cosas claras. Que no se discuten las grandes bondades de la tecnología para perseguir la delincuencia organizada de modo eficaz y que recuerdo se constriñe a tres supuestos: tráfico de estupefacientes, terrorismo y otras formas de crimen organizado. Lo que se discute es que el Sistema puede utilizarse y de hecho ha sido utilizado para otros fines diferentes a los reseñados.
Se discute también que, en la regulación legal actual y transcribo literalmente: Con carácter previo a la ejecución de la orden de interceptación legal …deberá facilitarse al agente facultado informaciòn sobre los servicios que utilizan los sujetos, los nombres de los abonados, sus DNI, etc.etc.” Resulta incuestionable por tanto que, con caracter previo a la solicitud de una orden judicial, un Agente ya puede tener informaciones privadas nuestras, que constituyen un derecho constitucional y que no queda suficientemente protegido en cuanto que sin autorizacion judicial un Agente puede acceder a esos datos.
Así pues, queda claro que la cobertura jurídica es insuficiente y que se precisa de una nueva legislaciòn con carácter de Ley Orgánica para salvaguardar los derechos constitucionales de los ciudadanos que en este momento no están suficientemente protegidos y que pueden ser víctimas de una utilización indebida de SITEL.
Concluyendo de modo resumido: Sí a SITEL para terrorismo, narcotráfico y crimen organizado y además con autorización judicial previa. No a SITEL para otros fines y sin su regulación por una Ley Orgánica.