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	<title>ALGUNAS CONSIDERACIONES AL MANIFIESTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET | A las pruebas me remito - Blogs elcomercio.es</title>
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	<description>Blog de Guillermo Díaz Bermejo</description>
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		<title>ALGUNAS CONSIDERACIONES AL MANIFIESTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET | A las pruebas me remito - Blogs elcomercio.es</title>
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		<pubDate>Thu, 03 Dec 2009 08:35:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Díaz Bermejo</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Derecho informático]]></category>
		<category><![CDATA[propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad de la información]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<!DOCTYPE html PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN" "http://www.w3.org/TR/REC-html40/loose.dtd">
<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><div align="justify">Al conocerse el polémico Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que, en su Disposición Final Primera, modifica determinados artículos de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, empezamos a desayunarnos con alarmantes noticias de prensa en las que se decía que con la Ley de Economía Sostenible, el Gobierno podía cortar internet a los ciudadanos, sin ninguna intervención judicial. A partir de ahí empezaron a aparecer todo tipo de comentarios en la red. También empezó a circular un <a href="http://www.enriquedans.com/2009/12/manifiesto-en-defensa-de-los-derechos-fundamentales-en-internet.html" rel="external nofollow">Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en internet. </a></div>
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<div align="justify">Tras leer calmadamente este Manifiesto, he de decir que sólo puedo suscribir algunas de las manifestaciones, ya que además de resultar bastante exagerado y sensacionalista, tiene muy poco rigor jurídico.</div>
<div align="justify">Al tiempo, he participado en las discusiones de Derecho en Red y he visto las fundadas opiniones de profesionales como <a href="http://www.facebook.com/home.php?ref=home#/notes/andy-ramos/sobre-la-informacion-en-materia-de-propiedad-intelectual-ii/213363099972" rel="external nofollow">Andy Ramos</a>, <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2009/12/proyecto-de-ley-de-economia-sostenible.html" rel="external nofollow">David Maeztu</a>, <a href="http://derechoenred.com/blog/?p=116" rel="external nofollow">Sergio Carrasco</a> o <a href="http://www.jprenafeta.com/" rel="external nofollow">Javier Prenafeta</a>, que aportaron claridad, rigor jurídico y precisión.</div>
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<div align="justify">En este punto, conviene aclarar que las modificaciones que se pretenden introducir en la Ley de Propiedad Intelectual y en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, resultan de todo punto de vista improcedentes, ya que nada tiene que ver la economía sostenible con las descargas mediante internet que hacen los particulares. Todo da lugar a entender que lo que pretenden estas modificaciones, es perseguir a esos prestadores de servicios que puedan utilizar contenidos de terceros para crear su propio negocio.</div>
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<div align="justify">Ha de aclararse que la Disposición Final I de la LES, prevé la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual, a la que atribuye competencias de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. Tal y como está redactado, no queda suficientemente claro si esta Comisión puede ordenar el cierre de páginas Web, pero parece lógico pensar que esto sólo podría llevarse a efecto por resolución judicial. Por tanto, es verdaderamente dificil que esto prospere en el debate parlamentario.</div>
<div align="justify">El artículo 8 LSSI establece que los órganos competentes podrán adoptar las medidas necesarias para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual. Estas medidas necesarias no podrán afectar a la protección de datos, a la intimidad, a la libertad de expresión y a la libertad de información, áreas en las que inexcusablemente la intervención de un Juez es necesaria.</div>
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<div align="justify">Creo que lo que causa alarma y miedo a los ciudadanos es que la Ley de Propiedad Intelectual, tras la reforma introducida por este Anteproyecto puede prohibir la utilización de las redes P2P y este es un tema que conviene dejar muy claro. Una cosa es el cierre de una página Web que provea enlaces a archivos protegidos por la propiedad intelectual, y otra muy distinta es el derecho de un ciudadano a que no se le prive de su acceso a internet aun cuando esté accediendo a páginas de enlaces.
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p>Entiendo que el anteproyecto no se dirige a los usuarios de las Redes P2P a los que en modo alguno se les puede cortar su acceso a internet. Se está dirigiendo hacia esos portales que, con afan comercial, proveen enlaces a contenidos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Así que, en este punto, los ciudadanos podemos estar tranquilos. Nadie nos va a cortar la conexión.</p></div>
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<div align="justify">Además, contrariamente a lo que se dice en el Manifiesto que anda circulando por la red, lo que regula el Anteproyecto, no tiene nada que ver con la libertad de expresión, o de información o el acdceso a la cultura. Todos podremos seguir escribiendo, opinando, comentando y moviendonos por la red. Eso sí, sin vulnerar los derechos de otros ciudadanos referidos a la intimidad, el honor, la propia imagen, etc.etc.
<p>Por todo esto, concluyo diciendo: Estemos tranquilos, este Anteproyecto, si es que llega a ver la luz, no nos va a quitar nuestro derecho de acceso a Internet.</p></div>
</body></html>
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