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	<title>Vuelven las discusiones sobre el canon digital | A las pruebas me remito - Blogs elcomercio.es</title>
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	<description>Blog de Guillermo Díaz Bermejo</description>
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		<title>Vuelven las discusiones sobre el canon digital | A las pruebas me remito - Blogs elcomercio.es</title>
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		<pubDate>Fri, 22 Oct 2010 06:46:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Díaz Bermejo</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Derecho informático]]></category>
		<category><![CDATA[propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>

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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><a href="http://2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/TMFYrjdAcLI/AAAAAAAAAwA/O6B-TAxn-R4/s1600/images.jpg" rel="external nofollow"><img border="0" alt="" src="//2.bp.blogspot.com/_1Ce0HZD8USI/TMFYrjdAcLI/AAAAAAAAAwA/O6B-TAxn-R4/s400/images.jpg"></a></p>
<div align="justify">Resolviendo una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, este pasado miércoles, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que viene a declarar que la aplicación indiscriminada del canon digital no resulta conforme con la Directiva 2001/39, y que sólo puede aplicarse a los equipos, aparatos y soportes que estén a disposición de usuarios privados. Probablemente esto va a generar que las empresas, profesionales y entidades públicas afectadas, empiecen a reclamar la devolución de las cantidades que, a la vista de esta sentencia, se han cobrado de modo indebido.</div>
<div align="justify">La sentencia del Tribunal de Luxemburgo, parece dejar  claro que el canon no puede gravar a aquellos productos que vayan dirigidos al uso empresarial y profesional (sólo será aplicable al uso privado), pero probablemente genera mas dudas que soluciones y aun cuando solo han pasado 48 horas desde su publicación, está generando un gran caudal de comentarios y opiniones de todo tipo. </div>
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<div align="justify"></div>
<div align="justify">A mi juicio la sentencia no deja suficientemente claro el panorama para que las empresas y profesionales se liberen del canon ya que dice literalmente que el canon no podrá aplicarse si los medios están “manifiestamente” reservados a usos distintos a la copia privada”, lo que puede dar a entender que la carga de la prueba recaerá en esas empresas o profesionales que tendrán que acreditar que no van a utilizar esos medios para fines que atenten contra los derechos de autor.</div>
<div align="justify"></div>
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<div align="justify">Igualmente, como la resolución no concreta cual puede ser la fórmula correcta para realizar una adecuada aplicación del cánon por copia privada, probablemente obligará al Gobierno a sentarse con las entidades de gestión, empresas y usuarios, para encontrar la fórmula de aplicación mas adecuada y equitativa. Quizá también habrán de buscarse soluciones para resolver el problema de las reclamaciones que sin duda se van a producir para exigir la devolución de las cantidades que se han cobrado indebidamente.</div>
<p></p>
<div align="justify"></div>
<div align="justify">Hecho este somero comentario de la sentencia, y dejando muy claro que los derechos de autor en modo alguno pueden resultar perjudicados, quiero terminar manifestando mi abierta crítica a que la Directiva Comunitaria y por ende la legislación española, apliquen el canon digital de modo indiscriminado a todos los particulares, sólo por la “posibilidad” de que puedan realizarse copias privadas de obras protegidas. ¿Por qué esta critica?. Porque si yo adquiero unos DVD, una videograbadora, o incluso un movil, con los que voy a grabar a mi nieto recién nacido, lo voy a fotografiar y me voy a guardar esas fotos en un CD, no estoy perjudicando a ningún autor, ya que el autor soy yo mismo. Si esto es así ¿por qué tengo que pagar un canon a una sociedad de autores por la copia privada de mi propia obra?.Por consiguiente, estoy totalmente en contra de la aplicación del canon de modo indiscriminado.</div>
<p></p>
<div align="justify"></div>
<div align="justify">Soy consciente de que es realmente difícil encontrar fórmulas o soluciones que posibiliten la discriminación que lleve a aplicar el canon única y exclusivamente cuando se va a realizar una copia de una obra protegida, pero considero que la Administración debería de moverse en esa dirección. Los tiempos cambian, las tecnologías también y por ello han de encontrarse mecanismos que impidan la aplicación indiscriminada a todos los particulares por una mera “posibilidad”.</div>
<p></p>
<div align="justify"></div>
</body></html>
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