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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

PROGRAMA DE MENTORING EN COMERCIO ELECTRONICO

Más de 300 pymes podrán beneficiarse del programa “Mentoring en Comercio Electrónico” puesto en marcha por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la entidad pública Red.es, en zonas beneficiarias de fondos FEDER. El llamado ‘Mentoring’ es una técnica de asesoramiento que consiste en que una persona (mentor) transfiere a otra sus conocimientos y experiencias en una materia o tema determinado, en este caso, sobre comercio electrónico. Esta herramienta está destinada a desarrollar el potencial de las personas o pymes, basada en la transferencia de conocimientos y en el aprendizaje a través de la experiencia. Todo ello en un proceso individualizado y relación personal entre el mentor que guía y el receptor. 
El programa ofrece dos posibilidades de financiación:
– El primer grupo consiste en la concesión de ayudas para recibir servicios de asesoramiento especializado e individualizado en materia de comercio electrónico (normativa legal, soluciones tecnológicas, medios de pago, aspectos logísticos y de marketing), con el objetivo de impulsar el potencial de cada pyme y posicionarla estratégicamente en el mercado online.
– La segunda posibilidad estipula la concesión de ayudas que permitan implantar soluciones tecnológicas de comercio electrónico a los beneficiarios del primer grupo que hayan completado y cumplido todas las obligaciones derivadas de las bases.
Los interesados en obtener estas ayudas tienen hasta el próximo 7 de octubre y deberán hacerlo a través de la sede electrónica de Red.es: http://www.red.es/redes/sede-electronica   
Criterios para el otorgamiento de las ayudas
Según recogen las bases de la convocatoria, los criterios para resultar beneficiado son:
  • Tener una plantilla de entre 0 y 250 empleados, y un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros.
  • Haber sido constituida con antelación a la publicación de las correspondientes bases.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
  • No tratarse de una empresa de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza.
  • Que la ubicación en la que se prestarán los servicios y/o se implantarán las soluciones tecnológicas objeto de la ayuda esté establecido en alguna de las siguientes ciudades y comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, Melilla, Murcia y Navarra.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Disponer de una página web propia del negocio y operativa, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud.
  • No haber sido beneficiario de la anterior convocatoria denominada “Programa de Asesoramiento a PYMEs en Comercio Electrónico B2C” C-068/11-CD.

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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