Acabo de leer en el Comercio, que el Ayuntamiento de Oviedo va a comprar un dron, para ser usado por policía, bomberos y protección civil en operaciones de inspección de edificios. Se trata de un artilugio que en los últimos tiempos está adquiriendo mucha popularidad para realizar fotografías y videos desde el aire. Incluso, algunos particulares los están adquiriendo para su uso lúdico, si bien en este caso, jurídicamente se llaman aparatos de radiocontrol ya que el nombre de dron está reservado únicamente a los usos comerciales o de la Administración del Estado.
Hecha esta introducción, pregunto: ¿A usted le gustaría que se use un aparato que puede tomarle fotos en el interior de su casa?, ¿le gustaría que alguien volara un “drone” y lo filmara cuando toma el sol con poca ropa o con ninguna, en la azotea de su casa?, ¿quién debería regular esta actividad y el uso de estos aparatos?
No hay duda alguna que la utilización de estos drones, puede afectar e invadir el derecho fundamental que todos los ciudadanos tenemos a nuestra privacidad. Por lo que he leído, para realizar funciones de observación, supervisión, vigilancia o control, los drones policiales y comerciales, pueden ir equipados con cámaras fotográficas y de video que producen unas imágenes extremadamente nítidas. Incluso pueden llevar instalados equipos de grabación de sonido, muy sensibles y hasta cámaras de infrarrojos o sistemas de interceptación de comunicaciones móviles. Con dispositivos que llevan detectores térmicos hasta pueden ver “dentro de los muros” de las casas, o lo que es lo mismo, pueden monitorizar personas en sus casas o en oficinas y centros de trabajo.
En España aún no hay jurisprudencia al respecto, pero en Estados Unidos ya la hay muy abundante y se sostiene que el uso de un dispositivo de imágenes termales desde un punto de vigilancia público, para monitorizar las radiaciones de calor de la casa de una persona, constituía “un registro” en los términos de la constitución americana y por tanto, requiere una orden judicial para llevarla a cabo.
Además de los dispositivos de vigilancia comentados, los drones pueden llevar instalada una gran variedad de programas y aplicaciones informáticas que pueden ampliar aún más las posibilidades de vigilancia. De modo concreto se les puede equipar con aparatos de reconocimiento facial o biométrico lo que permite que sin muchas complicaciones, se pueda monitorizar o seguir a personas basando en parámetros como altura, edad, raza o sexo. Evidentemente, las invasiones de la privacidad y los altos riesgos que conlleva, son muy importantes. Tenemos que tener en cuenta que, a diferencia de una cámara de seguridad fija, instalada en una fachada, por ejemplo, los drones o aparatos no tripulados pueden volar a muchos metros de altura y por tanto pueden pasar desapercibidos para los ciudadanos mientras filman o graban cualquier persona, sin que nadie se entere de la operación.
Estamos pues ante un escenario donde, potencialmente, pueden producirse grandes abusos en el uso de unas tecnologías aún bastante desconocidas para nosotros. Hipotéticamente podría tener cierta tranquilidad si quien usa esos artefactos es un policía o un funcionario habilitado, pero ¿qué pasa cuando quien usa el aparato es una empresa privada que está realizando grabaciones comerciales, o es un particular algo voyeur, que usando un juguetito de esos, fisgonea a los vecinos? O ¿qué pasa cuando el aparato lo utiliza un delincuente con fines criminales?
A todos estos problemas de vigilancia, obtención de fotografías, videos, grabación de sonidos, etc. tenemos que añadir los problemas de seguridad derivados del vuelo de estos aparatos. No es la primera vez que uno de estos artilugios se estrella y rompe una ventaja en el mejor de los casos y en el peor hiere a un ciudadano. Y qué decir de la amenaza para la seguridad pública que supone el que, por ejemplo, un terrorista altere informáticamente la señal GPS del drone, toma el control del aparato en vuelo, y lo estrella contra un edificio o contra un grupo de personas.
En nuestro ordenamiento, los drones y los aparatos de radiocontrol están en un limbo jurídico y por tanto, dada la proliferación de estos aparatos, se requiere de una urgente regulación. La Agencia Española de Protección de Datos ya está estudiando los riesgos que general para la protección de la intimidad de los ciudadanos. Igualmente, la Comisión Europea ya ha pedido a los estados que adopten una normativa común para regular el uso civil de los drones y con ello garantizar la seguridad, proteger la privacidad de los ciudadanos, así como establecer un sistema de aseguramiento obligatorio para responder de las responsabilidades que se puedan derivar de un accidente.
Como recuerda el presidente de la Asociación Profesional de la Privacidad, “la frontera de la privacidad comienza cuando acaba la vía pública”. Así que , entre tanto el Sr. Caunedo aprende a manejar su dron y enseña a los funcionarios todo lo relativo al cumplimiento de la legislación, entre tanto espero a que dicte la correspondiente ordenanza y entre tanto espero a que haya regulación concreta que preserve mi privacidad, procuraré cerrar los visillos de las ventanas, y dejaré de ir a tomar en sol en pelota en la terraza mi casa. ¡cachis qué faena
!