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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

DESTRUCCION DE ROPA FALSIFICADA

Con harta frecuencia, leemos en prensa noticias como estas: La Agencia Tributaria ha destruido hoy siete toneladas de prendas falsificadas, sobre todo ropa deportiva, que habían sido interceptadas en el aeropuerto de Barajas; 90.000 prendas de ropa falsificada, incautadas por la policía en el mercado vigués de A Pedra, han sido quemadas este lunes en la incineradora de residuos Sogama; El pasado jueves se procedió a la destrucción por parte de la Policía Local, de toda la ropa decomisada en la vía pública a vendedores ambulantes ilegales; Las autoridades aduaneras de la UE confiscaron 115 millones de prendas falsificadas y se destruyeron más del 75% de estos productos. Peñíscola destruye 2.000 artículos del top manta, incautados este año.

Entre tanto leemos estas noticias de destrucción masiva de prendas de ropa falsificada, Cauce, Cáritas y otras muchas entidades benéficas, desbordadas por el cada vez mayor número de personas que acuden a ellas en busca de ayuda, están realizando continuos llamamientos a los ciudadanos, para recoger ropa usada que pueda llegar a sus roperos solidarios, para entregar a esas pobres gentes que acuden a ellas en busca de auxilio.

El problema básico que se plantea con la ropa falsificada y que es decomisada por las autoridades, es qué hacer con ella para preservar la propiedad industrial. ¿se destruye tal y como piden las empresas titulares de los derechos, o se aprovechan para satisfacer las necesidades sociales, tal y como vienen pidiendo muchas Ongs. Lo que las autoridades pretenden cuando destruyen estos productos falsos decomisados, es garantizar que las prendas no vuelvan a los circuitos comerciales ya que, al tratarse de prendas falsificadas, han de proteger los derechos de las empresas propietarias de la propiedad industrial de estos productos. Desde esta óptica, parece una aberración que para garantizar al 100% los derechos de las empresas perjudicadas, se proceda a la destrucción masiva, ante el riesgo de que algunas de esas prendas vuelva a ponerse a la venta, si son cedidas a entidades benéficas para que las distribuyan entre sus usuarios.

Para tratar de clarificar las cosas, vamos a repasar lo que dice al respecto nuestra legislación: De una parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 367, nos dice que podrá decretarse la destrucción de los efectos, cuando  resulte necesaria o conveniente a la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custodia. Añade también que podrán entregarse los efectos a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas, cuando sean de poco valor o se prevea que la realización o destrucción, pueda ser antieconómica. Ante Un anterior Decreto de 1976 señala que, concluido el procedimiento al que están afectos los objetos intervenidos, se les dará el destino que determine la sentencia.

De otra, el Código Penal, en su artículo 127.5 nos señala que si los efectos no son de lícito comercio (ropa falsificada) se les dará el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizarán.En el ámbito comunitario, el Reglamento 608/2013, del Parlamento Europeo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto a los derechos de propiedad intelectual, establece procedimientos para la destrucción de lo incautado, “salvo que se disponga de otro modo en la normativa nacional del Estado miembro en el que vayan a destruirse las mercancías”. 

Por último, la Ley de Marcas nos dice que “la destrucción o cesión con fines humanitarios, si fuera posible, a elección del actor, y a costa siempre del condenado, de los productos ilícitamente identificados con la marca que estén en posesión del infractor, salvo que la naturaleza del producto permita la eliminación del signo distintivo sin afectar al producto o la destrucción produzca un perjuicio desproporcionado al infractor o al propietario, según las circunstancias de cada caso apreciadas por el Tribunal”. 

Queda claro por tanto que nuestro marco legal permite que las prendas falsas incautadas por las autoridades, pueden ser cedidas a entidades benéficas para ayudarlas a cumplir sus fines humanitarios, siempre que los distintivos de marca sean eliminados. Pese a ello las marcas son reacias a estas entregas ya que dicen que en España hay mucha picaresca y que hay casos en los que se han entregado productos a entidades benéficas que, después, acabaron vendiéndose en mercadillos de las ciudades. Ponen ejemplos de una partida remitida a los refugiados de la guerra de Bosnia y que a los pocos días estaba vendiéndose en mercadillos de  Barcelona.

Yo puedo entender que haya algunos pocos casos en los que esa ropa cedida a entidades benéficas, vuelve a aparecer en los mercadillos. Algunos usuarios de esas entidades también las engañan.  Pero de ahí a destruir toda la ropa para asegurar al 100% que no vuelve al mercado, aun cuando lo que vuelve sólo es un pequeñísimo porcentaje, hay un abismo.

Hace poco tiempo, se ha dictado una sentencia pionera en un Juzgado de Vigo que, desestimando el recurso planteado por las marcas perjudicadas por las falsificaciones (Hugo Boss, Adidas y Levitas) que solicitaban su destrucción para evitar el riesgo de que las prendas falsificadas volvieran a ponerse a la venta, acordó la entrega de la ropa incautada por la policía, a los Hermanos Misioneros de los Enfermos Pobres de Vigo. Para esta entrega, la resolución judicial exigió que los logotipos de las marcas sean borrados con tinta indeleble señalando igualmente que, si lo deseaban, los representantes de las marcas podrían asistir a ese borrado. Creo que esta sentencia da un paso adelante y merece ser considerada, ya que abre la vía a que estas prendas falsas que no pueden volver a los mercados, si pueden llegar a muchas personas sin recursos que las pueden usar.

Hay muchas soluciones para donar esa ropa sin poner en peligro los derechos de la propiedad industrial de las marcas. Por ejemplo, en Inglaterra la institución benéfica Hirs Church, utilizando una maquinaria igual que la de los falsificadores, retoca los logos de las marcas falsas y les añade el de la institución “HIS”. A partir de ahí, dona esa ropa con fines humanitarios. Se trata de una magnífica iniciativa que, con escasísimo coste, resuelve el problema de qué hacer con la ropa requisada. Otro ejemplo, en la República de Corea, las autoridades aduaneras invitan a voluntarios a decorar con dibujos las zapatillas de deporte falsificadas que, posteriormente, son donadas a orfanatos.

A los Jueces y Fiscales pueden dárseles medios para que  sepan lo que se pueda hacer con esa ropa y cómo hacerlo. Con un poco de interés y una pequeña inversión, se puede conseguir que la ropa llegue a personas realmente necesitadas. Sólo falta la voluntad política de hacerlo.

 

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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