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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

IMPUTADO Y DAÑO AL SISTEMA DEMOCRÁTICO

Igual me da hablar de imputado o de investigado, como el Ministro de Justicia defiende en su proyecto de reforma de la ley. No obstante, parto de la base  que imputado es el  término habitual en el lenguaje político y que algunas formaciones políticas vienen pidiendo que los imputados tienen que abandonar sus cargos públicos, así como que no pueden ser incluidos como candidatos en los procesos electorales. Parto de la base también que, hasta tanto no haya una sentencia firme, los imputados gozan de la presunción de inocencia que establece el artículo 24 de nuestra Constitución.

Abundando en este tema, una reciente sentencia del Tribunal Supremo dice que “la situación de imputado en un proceso penal, por sí sola no es bastante para apreciar o descartar un ilícito penal, pues es necesario que en ese proceso se hayan apreciado datos objetivos reveladores de una conducta que, pese a no alcanzar una definitiva relevancia penal, si exterioricen un proceder reprochable”.  En base a esta sentencia no puede considerarse carente de justificación, desproporcionado o ausente de generalidad que, el acceso a un cargo público electo, debe de estar rodeado en nuestro ordenamiento jurídico de unos requisitos de buena conducta irreprochables, aun cuando finalmente no sean objeto de un ilícito penal.

En este escenario las preguntas son ¿a un político imputado le ampara la presunción de inocencia para poder seguir manteniéndose en el cargo para el que ha sido elegido? ¿debe de dimitir en el momento en que es imputado, sin esperar a que haya una sentencia firme en la que puede ser condenado o absuelto?.

Ciertamente, como a cualquier otro ciudadano, a un político lo ampara la presunción de inocencia a la que tiene derecho constitucionalmente, hasta tanto no haya sido condenado por una sentencia firme. El problema que se plantea entonces es que cuando un político es imputado, en mor a esa presunción de inocencia, habría de esperarse a la resolución del proceso, en el momento en que una sentencia sea firme y todos conocemos la lentitud de la administración de justicia. Es más, a causa de esta lentitud, podrían darse casos en los que un político imputado, puede terminar siendo condenado, incluso mucho tiempo después de que haya abandonado su puesto político por finalizar la legislatura y entonces, como parece lógico, durante su mandato, podría haber estado causando un irreparable daño al sistema democrático.

Si partimos de la base que la imputación es la sospecha fundada por un juez instructor, de que una persona ha participado en un hecho punible, y que por eso al imputado le asiste el derecho de comparecer en el proceso asistido por su Abogado, hasta tanto no haya condena mediante sentencia firme, esa persona es inocente.  Pero también es cierto que un juez no imputa a nadie de modo gratuito y que si lo hace es porque tras la instrucción, ha encontrado indicios racionales de criminalidad o como mínimo conductas éticamente reprobables aunque no terminen constituyendo delito. Es cierto también que son pocos los casos en que un imputado resulta absuelto. La generalidad es que casi todos resultan condenados.

Como ha dicho algún jurista, nos encontramos ante un cálculo de riesgos. Por un lado estamos ante el riesgo de que una persona puede ver arruinada su carrera política tras una imputación de la que después pudo terminar absuelto, y por otro lado estamos ante el riesgo de que si un político imputado se mantiene en su puesto hasta tanto no haya una sentencia firme que lo condene, podría estar causando daños a nuestro sistema democrático y a los propios ciudadanos como consecuencia de la corrupción política. En este caso, cuando resultara apartado por la sentencia, ya sería tarde y el daño estaría causado.

Nos encontramos por tanto ante el riesgo de perjudicar la carrera política de alguien, pero tenemos que valorar también que una cosa es la carrera política y otra muy distinta es la carrera profesional de ese político, que no tiene por qué verse perjudicada.  Hemos de tener en cuenta también que en nuestra moderno sistema democrático, existen muchas personas que han hecho de la política su profesión (los que yo llamo politócratas), y lógicamente en estos casos van a resultar perjudicados. Pero si consideramos que hay partidos emergentes como es el caso de Ciudadanos, que pretende regenerar el sistema y que están planteando la limitación de los mandatos políticos a dos legislatura (se pretende erradicar la politocracia y partitocracia), la  no aceptación de imputados en cargos políticos, está más que justificada.

Concluyo por tanto diciendo que, un cese, una dimisión o una exclusión en listas electorales, sólo afecta al político en sus cargos públicos cuando resulta imputado, pero en modo alguno lo inhabilita para que realice las actividades profesionales o asalariadas que pueda realizar en razón a la capacidad de cada uno y si lo que se pretende es que ningún político se aferre a su puesto contra viento y marea, parece más que razonable que ha de ser excluido de la política hasta tanto no haya una sentencia firme que pueda absolverlo y, como decía antes, esos casos de absolución tras una imputación, son bastante escasos. Mantengo por tanto que en el momento en que un político es imputado, debe de abandonar ya que en un cálculo de riesgos, el riesgo de absolución es escaso y el riesgo de perjudicar su carrera política es muy inferior al de que cause daños irreparables al sistema democrático.

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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