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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

GRUA MUNICIPAL

Han pasado todos estos días del ajetreado tráfico que provocaron los diferentes actos de los Premios Princesa de Asturias y la ciudad de Oviedo volvió a la normalidad. Bueno, casi a la normalidad, porque tiempo atrás lo normal era no ver a la grúa municipal actuando ya que el anterior Consistorio, en Mayo del año pasado, había decidido que la grúa sólo intervendría en casos excepcionales en los que algún vehículo obstruyera el tráfico, pero por lo que he visto hoy, la grúa ya está actuando como en los viejos tiempos, a toda prisa, para retirar vehículos estacionados en las zonas de la Hora y que, o no han sacado el tiket o se han sobrepasado en el tiempo. Hoy he visto actuar la grúa en tres calles diferentes y en los tres casos por el mismo motivo. Retiraba vehículos aparcados en zona de Hora, que no obstruían el tráfico.

Esto me lleva a preguntarme ¿tiene justificación esta decisión municipal que ordena intervenir la grúa en estos casos?  Me temo que no.

Es cierto que el artículo 85 de la Ley de seguridad dice que la Autoridad encargada de la gestión del tráficopodrá proceder”, ”si el obligado a ello no lo hiciera”, a la retirada del vehículo de la vía cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal. Por tanto, lo que nos dice la Ley es que el Agente “podrá” (esto es una opción) pero no dice “procederá” (esto sería un mandato). Igualmente,  si optaran por actuar, antes de utilizar la grúa, los Agentes han de dar al conductor la opción de retirar su vehículo de modo voluntario. Y si una vez advertido, el ciudadano no lo hiciera, es cuando entonces la grúa sí podría retirar el vehículo. Como todos sabemos, esta opción no se concede y la grúa siguiendo instrucciones de la Alcandía, actúa sin más.

Es evidente por tanto que los actuales regidores municipales, con una interpretación de la ley muy difícil de justificar,  en vez de dar la opción de “podrá proceder” ha dado instrucciones de “procederá” a la Policía Municipal. Entramos por tanto en una cuestión muy sospechosa como es volver a la voracidad recaudatoria y de paso a favorecer a esa empresa privada titular de la grúa municipal. La discrecionalidad municipal se vuelve a imponer.

A mi juicio, el Ayuntamiento debería de gestionar el tráfico con criterios de proporcionalidad y no con exclusivo ánimo recaudatorio que perjudica al ciudadano. El espíritu de la Ley de Seguridad Vial es claro, ya que lo que pretende es que la grúa actúe de modo taxativo en aquellos supuestos en los que se genere peligro, se causen graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, o se aparque en zonas de minusválidos sin tener el distintivo que lo autoriza. Por tanto de acuerdo con que la grúa actúe contra vehículos estacionados en doble fila, en salidas de garajes o en sitios donde se entorpezca el paso de  peatones.  Yo esto lo aplaudo y además de ello la Ley es clara.

Pero, por el contrario no encuentro proporcionalidad alguna en que la grúa actúe por excederse en el aparcamiento de zonas horarias o de hacerlo sin sacar el correspondiente tiket. Creo que, en estos casos, lo que procede es lisa y llanamente, aplicar la sanción correspondiente, pero en modo alguno la retirada del vehículo que única y exclusivamente procedería si, previamente se le hubiere comunicado que lo retirara, como exige la Ley y si una vez hecha esa comunicación, en un plazo prudencial no lo hubiere hecho.

La retirada de un vehículo por la grúa queda contemplada como una posibilidad, no como un mandato y por tanto la intervención del Agente sólo debería de quedar circunscrita a las situaciones extremas que la ley define. Estas situaciones que pueden ser provocadas por accidentes, perturbaciones graves de la circulación o de los servicios públicos, riesgos de daños o situaciones de urgencia, sí recomiendan la intervención de la grúa municipal. Una cosa son las situaciones que implican infracciones de circulación que deben de ser rigurosamente sancionadas y otra cosa muy distinta es que además de ello se retire el vehículo de un lugar que ni entorpece el tráfico, ni genera peligro, ni obstaculiza el paso de peatones, ni impide el uso por parte de los minusválidos de las zonas que tienen reservadas.

Otra situación a tener en cuenta con estas actuaciones indiscriminadas de la grúa, es que el Ayuntamiento deberá de comunicar al titular del vehículo la retirada y depósito del mismo, en el plazo de 24 horas y esto, por lo que sé, no ocurre así, con lo que añadidamente, se acumulan jornadas de estancia del vehículo en los depósitos municipales que son cobradas religiosamente al ciudadano.

Lamentablemente, por lo que veo, el Tripartito del Ayuntamiento de Oviedo, se ha olvidado de los ciudadanos y entra en esa mala costumbre de los anteriores regidores de cuadrar las cuentas municipales sableando al ciudadano y de paso beneficiar a la empresa concesionaria de la grúa, pese a que como dicen constantemente,  van a municipalizar todo lo privado.

 

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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