El artículo 16 de nuestra Constitución nos dice que “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los ciudadanos españoles, sin más limitación que la necesaria para mantener el orden público protegido por la ley. Dice también que ninguna confesión tendrá carácter estatal, que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas […]
El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.