Las multas impuestas por pasar semáforos en rojo son declaradas nulas si los aparatos de captación no están sujetos a control metrológico. Por tanto, cuando un Concejal o un Alcalde firman una resolución sancionadora en esta materia, podrían estar cometiendo un delito de prevaricación.
Son ya reiteradas las sentencias que se están dictando por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en toda España, en las que se declara la nulidad de las multas impuestas por los llamados sistemas de cámaras, llamadas foto/rojo, que captan fotográficamente el paso de los vehículos cuando sobrepasan en rojo un semáforo. Los Tribunales, de modo sistemático, están declarando la nulidad de las multas impuestas, cuando los Ayuntamientos deniegan las pruebas metrológicas, técnicas y de homologación de los equipos de captación utilizados. Esas fotografías captadas por dispositivos exentos de control no constituyen un medio de prueba válido para sancionar.
Concretamente, una sentencia dictada por el Juzgado Contencioso/Administrativo nº 4 de Oviedo en Mayo del año pasado, ha estimado el recurso que promoví actuando en mi propio nombre y representación y ha anulado la sanción de 200€ y detracción de 4 puntos que me había impuesto el Ayuntamiento de Oviedo por rebasar en fase roja el semáforo situado en la Avenida de Santander, en la confluencia con las calles de General Elorza y Pepe Cosmen.
La sentencia dice que se ha producido indefensión, al habérseme denegado las pruebas que había solicitado en vía administrativa. El Juez entiende que era preciso tener datos sobre los aparatos con los que se han obtenido las imágenes. Yo en particular solicitaba además de las pruebas fotográficas, certificado informe del sistema de captación así como informe sobre las revisiones que se hubieran realizado en él. El Ayuntamiento, al tiempo que exigía 5,1€ para obtener duplicado de las fotos, denegaba las otras dos pruebas, al entender que como se trataba sólo de una cámara fotográfica, esta no necesitaba ningún control.
Dice el Juez que “es sobradamente conocido que la denuncia formulada por un Agente, goza de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario” y remarca que, entre las garantías constitucionales del sometido a un procedimiento sancionador, está el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa. Al haberse negado la información precisa sobre las condiciones técnicas de la instalación semafórica y de la homologación de los equipos utilizados para la captación de las imágenes, se ha vulnerado el derecho fundamental de defensa consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Por último, la sentencia no consideró proporcionado el intento municipal de detraer 5,1€ de gastos para la práctica de la prueba fotográfica, respecto de una multa de 200€, cuando está en juego un derecho constitucional.
Rematando esta cascada de sentencias iguales a la que yo he obtenido, tanto de los Juzgados de lo Contencioso, como de los Tribunales Superiores de Justicia cuando eran recurridas estas resoluciones, ahora, concretamente el pasado día 10, la Sala Tercera del Tribunal Supremo vino a confirmar esta corriente jurisprudencial de los Juzgados ordinarios, confirmando la anulación de una sanción que se había impuesto en San Sebastián en base a la fotografía captada por un dispositivo foto-rojo y en la que al Ayuntamiento donostiarra se le habían impuesto además las costas del juicio.
Esta recientísima sentencia del Supremo decreta que “la sanción no es válida porque no consta el cumplimiento del requisito previsto en el Art. 70.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo cuando señala que los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo…”. Dice igualmente que es exigible que el dispositivo de captación quede sujeto al control técnico para que las fotos que obtiene tengan valor probatorio. También deja constancia que contrariamente a lo que sostienen los ayuntamientos sancionadores, estos sistemas sí emplean parámetros sujetos a medición, en cuanto que recogen el lapso de tiempo que transcurre entre las fases verde, ámbar y rojo y a más abundamiento el tiempo que transcurre desde que se activa el dispositivo o del tiempo en que se seleccionan las imágenes captadas.
Por lo que sé, el Ayuntamiento de Oviedo, regido ahora por el llamado Tripartito, sigue adelante con su voracidad recaudatoria y de modo contumaz está sancionando diariamente a muchos conductores que son captados por las cámaras que existen en tres semáforos de Oviedo. Está más que claro que pese a la ya abundante jurisprudencia existente, los Ayuntamientos siguen haciendo caso omiso a las alegaciones que formulan los ciudadanos cuando son denunciados y como saben que ese ciudadano que ha agotado la vía administrativa, no va a recurrir a los Tribunales para defender sus legítimos derechos frente a sanciones injustas e ilegales, debido a los fuertes costos que va a generar su defensa al tener que pagar los honorarios de un Abogado, hacen caso omiso a las corrientes jurisprudenciales y a recaudar que es de lo que se trata.
Pues amigo lector, yo le diría a usted que si es cazado en uno de estos semáforos y resulta sancionado, a la vista de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, recúrrala, solicite las pruebas metrológicas y en sus alegaciones haga constar que en caso de que el expediente sancionador siga adelante, usted se reserva el derecho de recurrir, no al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, sino al Juzgado de Instrucción correspondiente para formular denuncia por un claro delito de prevaricación contra el Concejal o Alcalde que hayan dictado la resolución, ya que como casi todo el mundo sabe, aunque no tenga conocimientos jurídicos, se da este delito cuando un funcionario, a sabiendas, dicta una resolución injusta. Y, evidentemente, estas resoluciones sancionadoras, a la vista de la reiterada jurisprudencia ratificada ahora por el Tribunal Supremo, son injustas. De otra parte, para interponer esta denuncia penal, no se necesita Abogado, con lo que no tendría costo alguno.