Es muy frecuente sobre todo en las empresas de telefonía, que ante el impago de recibos o cuotas por los servicios prestados, envíen cartas amenazantes a sus clientes a través de empresas dedicadas al cobro de morosos. Estas empresas reclamantes, como medio de presión, amenazan a ese cliente que ha impagado recibos diciéndole que si no liquida la deuda, lo incluirán en el fichero sobre solvencia patrimonial y crédito, llamado comúnmente fichero de morosos.
Pese a que en algunos casos, los recibos son impagados a causa de discrepancias con los importes facturados y que ese impago se realiza tras haber intentado resolver la discrepancia, llamando sin éxito a los servicios de atención al cliente de las empresas, estas, con poco rigor por cierto, se lanzan a incluir a ese cliente en listas de morosos tales como Asnef, Equifax, RAI, Badexcug, Experian o Cirbe. Hay supuestos también en los que se ha incluido a ciudadanos en estos ficheros por error en las empresas reclamantes e incluso por falseamiento de datos por parte de esas empresas. Hay también muchos casos en los que se incluye a alguien en el fichero, sin cumplir la obligación legal de haber notificado de modo fehaciente y a través de un medio fiable (correo certificado, burofax, etc.) que si no paga, en el plazo de 30 días va a ser incluido en el fichero. Suele incumplirse también la obligación legal de informar al supuesto deudor sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La entrada en el fichero se realiza muy fácil. El problema es salir ya que probablemente la información va a estar en ese fichero seis años o más, e incluso es probable que siga estando inscrito aun cuando haya saldado la deuda, ya que estas empresas son muy diligentes para incluir al moroso, pero no lo son tanto para excluirlo. Y el gran problema de estar registrado en esos ficheros es que si un ciudadano va a solicitar un crédito o va a alquilar un piso, por ejemplo, si ese banco o ese arrendador consulta el fichero , ni va a obtener ese crédito ni va a poder alquilar ese piso.
Pues amigo lector, la justicia es lenta pero al final se aplica y pone en su sitio a esas empresas tan rápidas y diligentes para intentar cobrar deudas amenazando e incluyendo a clientes en estos ficheros, aun cuando por su negligencia pueden estar violando algo tan esencial como es nuestro derecho al honor. Ya va habiendo varias sentencias del Tribunal Supremo que dejan las cosas meridianamente claras.
El Tribunal Supremo, en una recientísima sentencia de Diciembre, ha condenado a Telefónica y a dos empresas de registro de morosos a abonar 7.500€ de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor, a un cliente de telefonía móvil al que incluyeron en ese fichero. Ese cliente que no estaba de acuerdo con las facturas que le había pasado Telefónica, tras reclamar a través del servicio de atención al cliente, terminó recurriendo a un procedimiento de arbitraje de consumo. Reclamaba en ese arbitraje que Telefónica no le ofrecía la cobertura que prometía en su publicidad y que sin su autorización le había cambiado unilateralmente el contrato de prestación del servicio. Al tiempo mandó una carta certificada a la compañía diciendo que no iba a pagar la factura. Pese a ese procedimiento arbitral de consumo abierto, Telefónica comunicó los datos personales del cliente a los ficheros de datos de carácter personal sobre solvencia patrimonial gestionados por Experian Bureau de Crédito y Equifax Ibérica, conocidos como Asnef y Badexcug, atribuyéndole una deuda de 762 euros, deuda que posteriormente el Tribunal Arbitral había reducido a 432€..
El Tribunal Supremo, en su sentencia reseña que no basta con que los datos personales comunicados al fichero sean “ciertos y exactos” sino que deben ser “determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados”. Aclara además que la falta de pago de una factura no es indicativa de insolvencia. Sólo podrían ser incluidos en el fichero aquellos deudores que no quieran pagar sus deudas de modo injustificado, pero no aquellas que están discutiendo con el acreedor la existencia de una deuda o la cuantía de esta.
Hay otra sentencia anterior que en este caso había condenado a la Caja Rural de Canarias a pagar una indemnización de 6.000€ a dos avalistas de un préstamo, al haber mantenido sus datos personales de modo indebido en los ficheros de ASNEF y Experian.
La doctrina del Tribunal Supremo ya es clara en cuanto al tratamiento de datos personales en ficheros de morosos que se introducen sin consentimiento o sin información al interesado, que, sin duda, afectan a la reputación y honor de las personas incluidas en ellos. Ha de extremarse la exigencia de calidad de esos datos introducidos al tiempo que ha de respetarse escrupulosamente la legalidad. También la doctrina es clara en que la inclusión en ficheros de morosos no puede suponer una medida de presión no justificable para que estos paguen. Se entiende que no hay proporcionalidad cuando no se acredite que la deuda sea cierta, vencida y exigible y cuando se actúe sólo con una mera estimación del acreedor que no sea justificable.
Por tanto, a la vista de la ya reiterada jurisprudencia existente, si sus datos han sido introducidos en un fichero de morosos, sin haber cumplido los requisitos y condiciones legales vigentes, tiene legitimación y derecho a reclamar daños y perjuicios tanto a la empresa que lo introdujo en el fichero como al titular del propio fichero, habida cuenta de que se ha incumplido la obligación de ratificar que se daban los requisitos y procedimientos legales necesarios para introducir los datos. Ha de tenerse en cuenta también que si la cantidad reclamada por la operadora, es inferior a 2.000€, se puede acudir a los Tribunales sin necesidad de Abogado y Procurador y esto elimina ese problema que cualquier ciudadano tendría si tuviese que recurrir a estos profesionales, con el costo que llevaría aparejado.