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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

AFORADOS

Este pasado martes, utilizando la mayoría absoluta que posee, el Partido Popular ha bloqueado una iniciativa parlamentaria en el pleno del Senado, que proponía una  reforma de la Constitución para la supresión del aforamiento a diputados, senadores y parlamentarios autonómicos. Ha sido otra oportunidad más que se ha perdido para regenerar nuestra vida política, eliminando esos privilegios que el PP se empeña en mantener.

El aforamiento es una figura jurídica por la que, en razón al cargo que ocupan, ciertas personas no van a ser juzgadas por los tribunales ordinarios, sino por las instancias superiores de esos tribunales. De modo concreto, en España tenemos unos 2.500 cargos políticos que sólo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo o por los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes Comunidades Autónomas. Contrariamente a lo que ocurre en nuestro país, en Europa esta figura del aforamiento o no existe o sólo afecta a unos pocos cargos públicos. Así, en Alemania o Italia sólo está aforado el Presidente de la república. En Francia, además del Presidente de la República están aforados los miembros del gobierno.

En el principio de nuestra democracia, la Constitución española de 1978 sólo recogía el aforamiento del presidente del gobierno, de los ministros y de los diputados y senadores, pero después, tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, además de jueces  y fiscales, se amplió el aforamiento a los miembros del Tribunal de Cuentas a los miembros del Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo y a sus dos adjuntos. Más adelante, los diferentes Estatutos de Autonomía fueron declarando el aforamiento de sus presidentes, de los miembros de sus gobiernos y de los parlamentarios autonómicos. Sólo queda al margen de estos aforamientos el Rey que, conforme al artículo 56 de nuestra Constitución, no queda sujeto a responsabilidad y por tanto no puede ser Juzgado ante ningún tribunal de justicia. Cuestión distinta al aforamiento es la inmunidad parlamentaria de la que gozan todos los diputados y senadores y con la que no debe de confundirse.

En un primer momento, se justificaba el aforamiento para proteger a ciertos cargos frente a demandas ficticias, falsas o en resumen espúrias. Igualmente se pretendía justificar la figura para evitar que los jueces ordinarios, más próximos, pudieren sufrir presiones si llegaban a ellos casos de personalidades destacadas de la vida política. Se consideraba también que los Tribunales Superiores podían ser más objetivos al no sufrir esas presiones por no estar tan próximos. En cualquier caso, lo que sí es evidente es que la cúpula de la Administración de Justicia está seriamente politizada y eso es lo que provoca que los partidos políticos pretendan defender el aforamiento, al tiempo que evidencian la escasa voluntad que tienen para eliminar los aforamientos, y es por una sola razón que a nadie se le escapa: La de protegerse frente a todos los casos de corrupción política.

Actualmente, aceptar que un cargo político esté aforado, está presuponiendo que un tribunal superior va a ser más imparcial o más justo que otro y esto choca frontalmente con la profesionalidad de la gran parte de los jueces y fiscales de nuestro país. Y sobre todo, lo que es más importante, no tiene ninguna justificación el que se esté vulnerando el principio constitucional de igualdad que tenemos todos los ciudadanos. Además de todo esto, no tiene justificación alguna que los procesos contra estos cargos públicos sufran grandes dilaciones debido a que el Juez ordinario, cuando se encuentra ante un aforado, debe de paralizar el proceso de instrucción y enviarlo al tribunal superior correspondiente para que continúe con esa instrucción. Y qué casualidad, los miembros de estos Tribunales superiores son designados por el Consejo General del Poder Judicial, que a su vez son designados en gran parte por los respectivos partidos políticos.

Y a más abundamiento, se está olvidando que los Tribunales Superiores no tienen esa especialidad que para la instrucción tienen los tribunales ordinarios. No están preparados tampoco para esa labor de instrucción. Se ponen los procedimientos en manos de Magistrados que probablemente llevan muchos años sin llevar la instrucción de un caso. Como bien ha dicho un jurista: Esto es como poner al mejor cirujano del país a curar gripes”. Y tanto es así que como ejemplo, el Tribunal Supremo tuvo que juzgar al diputado popular Uriarte por infringir las normas de tráfico conduciendo cuando superaba las tasas de alcohol permitidas. En lugar de celebrarse un juicio rápido, el asunto tardó en resolverse más de dos años por el alto tribunal.

Así que concluyo como decía al principio: Se ha perdido otra oportunidad más de regenerar nuestra vida política. Lamentable.

 

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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