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	<title>STALKING, NUEVO DELITO DE ACOSO | A las pruebas me remito - Blogs elcomercio.es</title>
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	<description>Blog de Guillermo Díaz Bermejo</description>
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		<title>STALKING, NUEVO DELITO DE ACOSO | A las pruebas me remito - Blogs elcomercio.es</title>
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		<pubDate>Fri, 01 Apr 2016 12:26:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Díaz Bermejo</dc:creator>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p>Fuente: CONFILEGAL</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p>El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tudela ha dictado la primera sentencia por el nuevo delito de acoso (<strong>stalking</strong>), condenando al procesado por alterar la vida de una mujer mediante llamadas telefónicas y el envío de fotografías, audios y textos, estos últimos de contenido sexual. En la sentencia, dictada de conformidad entre las partes, el magistrado condena al acusado a una multa de 480 euros y le prohíbe comunicarse con la denunciante de cualquier forma y manera durante seis meses.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p>La sentencia considera probado que el acusado, de 37 años, en diferentes fechas a lo largo del presente mes de marzo, a raíz de conocer a la denunciante por la pérdida y recuperación de un perro de su propiedad, comenzó a realizarle <strong>llamadas telefónicas y enviarle los citados mensajes</strong>, así como que alteraron su vida cotidiana. El juez explica que el bien jurídico protegido en este caso es “la libertad de obrar, entendida como la capacidad de decidir libremente” y “conductas de<strong>stalking</strong> afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima”.</p>
<p>El <strong>delito de stalking</strong> está tipificado en el artículo 172 ter,  dentro de los delitos contra la libertad.  Este nuevo delito está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas. Abarca todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal, (<strong>amenazas</strong>), o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima, (<strong>coacciones</strong>), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.</p>
<p>En este sentido el fallo del magistrado de Tudela destaca “que la sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo”. El magistrado añade además en su resolución que con ella se protege también el bien jurídico de la seguridad, esto es, “el derecho al sosiego y a la tranquilidad personal”.</p>
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