En estos últimos días, en los juzgados asturianos, al igual que en otros tribunales españoles, se han dictado sentencias que condenan a prisión a dueños de clubs de alterne, por un delito contra los derechos de los trabajadores, al tener trabajando en sus locales a chicas que no habían sido de altas en la seguridad social. A mi juicio, estas sentencias están sacando a la luz la controversia sobre la legalización o no de la prostitución, ejercida libremente y por cuenta ajena.
En el ámbito específicamente laboral, es muy significativa una sentencia dictada hace ya dos años, por el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, en la que se declara que existe relación laboral en la prestación de servicios de prostitución, por cuenta de una empresa demandada. Quedó probado que en la prestación de esos servicios de prostitución, no había ningún instrumento de coacción o presión, para la realización de servicios sexuales que explícitamente se ofrecían en la página web de la empresa demandada, propietaria del centro de masajes eróticos. La discrepancia que se generaba en el juicio, no era la de si esos servicios de prostitución eran consentidos o no por las trabajadoras. La discrepancia estaba en si esos servicios sexuales libres, eran prestados por iniciativa o cuenta propia por las chicas, como sostenía la dueña del local, o si se realizaban por cuenta de la propietaria, como así ha quedado probado y que lleva a la concurrencia de los elementos esenciales de un contrato de trabajo, cuales son la prestación voluntaria del servicio, la retribución, la dependencia del empresario y la ajenidad de los beneficios.
Hay corrientes jurídicas que sostienen que “El ejercicio de la prostitución por parte de una persona, no puede ser objeto ni causa lícita de un contrato de trabajo, ya que, por definición, el trabajo asalariado es un trabajo por cuenta ajena y subordinado a las órdenes y ámbito de organización de otra persona. Y esa ajenidad o dependencia puede estar condicionada por la libertad o dignidad humana. En esta línea no podría tener la calificación de relación laboral algo que tenga como objeto una actividad ilícita y que además puede atentar contra los derechos fundamentales de la persona que ejerce la prostitución.
Nuestro Código Civil recoge en su artículo 1271 que “sólo se admitirá como objeto del contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres”. Igualmente se recoge en el 1275 que “los contratos con causa ilícita no producen efecto alguno”. La causa es ilícita cuando se opone a las leyes o a la moral.
Si vamos al Código Penal, el artículo 188.1, desde la reforma del año 2003, incorpora el delito denominado “de determinación a la prostitución”, también a la ejercida por cuenta ajena a pesar del libre consentimiento y no solamente cuando fuera empleando violencia, intimidación, engaño o abusando de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima. Esta modificación supuso la vuelta a la penalización de la explotación de la prostitución, que el legislador de 1995 había despenalizado salvo en los supuestos de proxenetismo. En consecuencia, parece que queda fuera del tráfico jurídico la actividad de prostitución, por delictiva y por tanto no puede constituir objeto del contrato, incluido el laboral.
No obstante esto, están resurgiendo otras corrientes jurídicas, que tras el análisis de la evolución de la jurisprudencia, tanto en el ámbito penal como en el específicamente laboral, permiten sostener que la prostitución consentida, es legal. Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Abril de 2009, dio un importante paso cualitativo en favor del reconocimiento de la legalidad de la prostitución por cuenta ajena, al afirmar que <<la cuestión de la prostitución voluntaria, bien por cuenta propia o dependiendo de un tercero que establece unas condiciones de trabajo, que no conculquen los derechos de los trabajadores, no puede solventarse con enfoques morales o concepciones ético-sociológicas, ya que afecta a aspectos de la voluntad que no pueden ser coartados por el derecho>> En esta línea jurisprudencial, sólo cabría hablar del delito de “explotación laboral” cuando sean detectadas condiciones abusivas de trabajo. Así se recoge en otra sentencia del alto tribunal, que se refiere a la explotación sexual lucrativa, cuando hay grave riesgo para los derechos de la persona.
Para determinar su laboralidad y por consiguiente su legalización, lo que ha de considerarse es, si en el ejercicio de la prostitución, hay una lesión de los derechos fundamentales o se atenta contra la dignidad de la persona, su libertad, igualdad, integridad física, moral o su derecho al honor. Tiempo atrás, estos motivos impedían el reconocimiento como laboral de la relación de prostitución por cuenta ajena, por parte de los juzgados de lo social. Se consideraba que al defender estos derechos constitucionales de las personas, estos no se verían comprometidos con la legalización de la prostitución. Estos criterios sostenían que la prostitución debe de ser un negocio ilícito porque consiste en el arrendamiento temporal del cuerpo de la mujer, a la que a cambio de dinero, se le despoja de la condición de persona, reduciéndola a un mero objeto de placer para el cliente.
Las últimas sentencias dictadas, en las que se condenan a dueños de negocios por no tener a las chicas dadas de alta en la Seguridad Social, a mi juicio, están reconociendo el fenómeno de la prostitución no forzada. Cuestión muy distinta es la prostitución forzada y la explotación sexual, que sí constituyen claras violaciones de la dignidad humana y que son contrarias a los principios de los derechos humanos. Cuando el ejercicio de la prostitución se realiza de modo libre y no forzado, existe una libertad sexual que claramente está reconocida en la libertad individual que se reconduce al derecho a la intimidad personal que recoge el artículo 18 de nuestra Constitución.
Las sentencias que se están dictando de un tiempo a esta parte, nos llevan a la conclusión de que no hay obstáculo legal o constitucional para el reconocimiento de la laboralidad de los servicios de prostitución, aun desde la obligada perspectiva de género. Una cosa es el proxenetismo, que genera violencia y atenta abiertamente contra los derechos de las mujeres, y otra cosa distinta es la prostitución consentida en la que la situación de “alegalidad” que no reconocía el carácter laboral de la relación, lo que hacía era agravar enormemente la incuestionable lesión de la dignidad, la libertad y la igualdad que comporta toda relación de prostitución por cuenta ajena, para la inmensa mayoría de las mujeres que la ejercen. En base a esto, si una mujer trabajadora ejerce libremente, sin coacción y de manera no forzada, la prestación de sus servicios de prostitución, no pueden apreciarse motivos de ilicitud penal ni de lesión de los derechos fundamentales individuales, que el impidan el reconocimiento de la laboralidad. Y de ahí las sentencias que últimamente se están dictando en esta línea.
Por tanto, la corriente jurisprudencial está abriendo el camino a la controversia sobre la legalidad o no de la prostitución en España.