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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

MATRIMONIOS DE CONVENIENCIA

Normalmente, se llama matrimonio de conveniencia o de complacencia, a aquella unión matrimonial que se produce con formalidad  legal,  en la que los contrayentes prestan su consentimiento, pero de modo simulado, ya que internamente, en su mente, se sabe que la intención que se persigue no es un matrimonio legal, sino que, una de las partes va a conseguir mediante esa unión, ciertos beneficios jurídicos o económicos.  Este tipo de matrimonios de complacencia suele utilizarse para que, uno de los contrayentes obtenga determinados beneficios jurídicos en materia de nacionalidad o de extranjería, para obtener un permiso de residencia en España. Puede haber de por medio, como contraprestación, el pago de una suma de dinero.

Este tipo de matrimonios, digamos fraudulentos, que también suelen llamarse matrimonios blancos, debido a que no va a haber consumación carnal posterior, podrían ser declarados inválidos por nuestro Código Civil que en su artículo 45.1 dice que “no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial”, Dice más adelante en el artículo 73.1 que el consentimiento matrimonial puede estar viciado siempre y cuando se encuentre afectado por error en la identidad o en las cualidades de la persona, así como en los casos de matrimonio contraído por coacción o miedo grave.

Desde la óptica penal, ha habido algunas sentencias que condenaron a prisión a los contrayentes, por haber  cometido un delito de falsedad. Pero, en este ámbito, nuestro Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado mes de Abril, ha anulado la condena a dos años de prisión, a una pareja cuyo matrimonio había sido considerado de conveniencia por una Audiencia Provincial y ha recordado abiertamente que, conforme a la legislación española, este tipo de unión matrimonial no puede ser sancionado en el ámbito penal. Dice el Alto Tribunal que el matrimonio de conveniencia o complacencia no incurre en un delito penal si no hay ánimo de lucro, usurpación de estado civil o falsedad documental previa. Así pues, tras esta sentencia, la jurisdicción penal no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez de un matrimonio.

La cuestión entonces es, si conforme a la legislación civil, sólo sería inválido por vicio en el consentimiento, el matrimonio celebrado con error en la identidad del contrayente, o en las cualidades de la persona, coacción grave o miedo,  ¿por qué tiene que ser fraudulento ese matrimonio que dos partes celebran de mutuo acuerdo, sin pago de dinero por medio, y que sólo tiene como objeto conseguir un interés, una ventaja o un beneficio jurídico?

Añado también que nuestro Código Civil permite casarse por poderes. Y en base a esto, es legal que una persona que por ejemplo reside en Sudamérica, se case con otra persona que vive en España, y aun cuando incluso, ni siquiera se han conocido íntimamente, ni han estado juntos físicamente, (la persona que reside en América no puede venir a España porque no tiene visado ni permiso de residencia), puedan casarse mediante un apoderado del contrayente americano que asiste a la ceremonia en España en representación del ausente. Celebrado el matrimonio por poder, la persona extranjera ya puede obtener el visado para encontrarse con su pareja en España.

La pregunta que me hago, es ¿Acaso no son de conveniencia todos y cada uno de los matrimonios que se celebran en España?  Es cierto que la gran parte de las parejas se casan  porque se quieren, porque están enamoradas y porque desean compartir su vida en común.  Pero no es menos cierto que aun con ausencia de amor, otras personas se casan simplemente porque buscan una estabilidad económica, o porque buscan una determinada promoción o prestigio social, un determinado estatus, vanidad, sexo cómodo, o sencillamente porque se sienten solos, son mayores y necesitan que alguien les cuide.

Hay un largo etcétera de conveniencias que nadie se cuestiona, que se dan como buenas, que son aceptadas socialmente sin reparo alguno, pero en cambio sí se cuestiona esa conveniencia del matrimonio que se contrae para que uno de los conyugues obtenga el beneficio de un permiso de residencia en España. ¿por qué esta conveniencia es ilegítima o ilegal y en cambio, el resto de conveniencias son socialmente aceptadas?

No me gusta que ningún Tribunal legitime la hipocresía social de gran parte de las conveniencias matrimoniales, y que por el contrario, no legitime esa conveniencia de obtener un permiso de residencia en España. Está claro que no todos son iguales ante la ley.

 

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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