>

Blogs

Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

DRONES

Esos artilugios voladores llamados drones, están adquiriendo mucha popularidad, hasta el extremo que, hoy en día, además de su cada vez más extendido uso  profesional, son el nuevo juguete de muchos niños adultos. Desde el punto de vista profesional, vienen siendo utilizados tanto para realizar grabaciones y fotografías aéreas, como para servir de soporte a trabajos técnicos o científicos,  e incluso para labores de vigilancia.  Pero también es cierto que muchos particulares los están comprando para su uso lúdico, si bien, en este caso, jurídicamente, llevan el nombre de aparatos de radiocontrol, habida cuenta de que el nombre de dron está reservado sólo a usos comerciales y profesionales o a su uso por la Administración del Estado.

Lo cierto es que los drones ya están aquí y han llegado tan rápido, que no han dado tiempo a que la Administración regule convenientemente su uso y por ello, la normativa legal es muy escasa. Ante este actual limbo jurídico, no habría nada que objetar a su uso sensato y razonable, pero no se puede ocultar que también se pueden crear muchos problemas, ya que estamos hablando de unos dispositivos aéreos que vuelan con cierta autonomía y que en manos de inexpertos, pueden generar muchos peligros tanto al tráfico aéreo como a los propios ciudadanos, o incluso, con manifiesta intencionalidad, podrían ser usados para violar la privacidad e intimidad de las personas.

Hoy en día, con la actual normativa, no encontramos reglamentado el uso de drones, por ejemplo en  la legislación sobre tráfico aéreo, o en el uso de aparatos de radiocontrol o en cualquier otra categoría en la que podamos imaginar que va a estar regulado el uso de estos artilugios. Sólo en el Real Decreto-Ley 8/2014, que aprueba medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, incluye una regulación para la explotación de estas aeronaves desde un punto de vista profesional, pero aún hay ninguna norma para usos recreativos, usos para los que el regulador sólo da algunas recomendaciones a tener en cuenta para volar drones en España  de modo recreativo.

Hecha esta introducción, pregunto: ¿A usted le gustaría que se use un aparato que puede tomarle fotos en el interior de su casa?, ¿le gustaría que alguien volara un “drone” y lo filmara cuando toma el sol con poca ropa o con ninguna, en la azotea de su casa?

No hay duda alguna que la utilización de estos drones, puede afectar e invadir el derecho fundamental que todos los ciudadanos tenemos a nuestra privacidad. Por lo que he leído, para realizar funciones de observación, supervisión, vigilancia o control, los drones policiales y comerciales, pueden ir equipados con cámaras fotográficas y de video que producen unas imágenes extremadamente nítidas. Incluso pueden llevar instalados equipos de grabación de sonido, muy sensibles y hasta cámaras de infrarrojos o sistemas de interceptación de comunicaciones móviles. Con dispositivos que llevan detectores térmicos hasta pueden ver “dentro de los muros” de las casas, o lo que es lo mismo, pueden monitorizar personas en sus casas o en oficinas y centros de trabajo.

En España aún no hay jurisprudencia al respecto, pero en Estados Unidos ya la hay muy abundante y se sostiene que el uso de un dispositivo de imágenes termales desde un punto de vigilancia público, para monitorizar las radiaciones de calor de la casa de una persona, constituía “un registro” en los términos de la constitución americana y por tanto, requiere una orden judicial para llevarla a cabo.

Además de los dispositivos de vigilancia comentados, los drones pueden llevar instalada una gran variedad de programas y aplicaciones informáticas que pueden ampliar aún más las posibilidades de vigilancia. De modo concreto se les puede equipar con aparatos de reconocimiento facial o biométrico lo que permite que sin muchas complicaciones, se pueda monitorizar o seguir a personas basando en parámetros como altura, edad, raza o sexo. Evidentemente, las invasiones de la privacidad y los altos riesgos que conlleva, son muy importantes. Tenemos que tener en cuenta que, a diferencia de una cámara de seguridad  fija, instalada en una fachada, por ejemplo, los drones o aparatos no tripulados pueden volar a muchos metros de altura y por tanto pueden pasar desapercibidos para los ciudadanos mientras filman o graban cualquier persona, sin que nadie se entere de la operación.

Estamos pues ante un escenario donde, potencialmente, pueden producirse grandes abusos en el uso de unas tecnologías aún bastante desconocidas para nosotros. Hipotéticamente podría tener cierta tranquilidad si quien usa esos artefactos es un policía o un funcionario habilitado, pero ¿qué pasa cuando quien usa el aparato es una empresa privada que está realizando grabaciones comerciales, o es un particular algo voyeur, que usando un juguetito de esos, fisgonea a los vecinos? O ¿qué pasa cuando el aparato lo utiliza un delincuente con fines criminales?

A todos estos problemas de vigilancia, obtención de fotografías, videos, grabación de sonidos, etc. tenemos que añadir los problemas de seguridad derivados del vuelo de estos aparatos. No es la primera vez que uno de estos artilugios se estrella y rompe una ventana en el mejor de los casos y en el peor hiere a un ciudadano. Y qué decir de la amenaza para la seguridad pública que supone el que, por ejemplo, un terrorista altere informáticamente la señal GPS del dron, toma el control del aparato en vuelo, y lo estrella contra un edificio o contra un grupo de personas.

En nuestro ordenamiento, como decía antes, los drones y los aparatos de radiocontrol están en un limbo jurídico y por tanto, dada la proliferación de estos aparatos, se requiere de una urgente regulación. La Agencia Española de Protección de Datos ya está estudiando los riesgos que general para la protección de la intimidad de los ciudadanos. Igualmente, la Comisión Europea ya ha pedido a los estados que adopten una normativa común para regular el uso civil de los drones y con ello garantizar la seguridad, proteger la privacidad de los ciudadanos, así como establecer un sistema de aseguramiento obligatorio para responder de las responsabilidades que se puedan derivar de un accidente.

Como recuerda el presidente de la Asociación Profesional de la Privacidad, “la frontera de la privacidad comienza cuando acaba la vía pública”. Así que, entre tanto el niño grande  aprende a manejar su aparato de radiocontrol o la Administración instruye  a los funcionarios sobre todo lo relativo al cumplimiento de la legislación y entre tanto espero a que haya regulación concreta que preserve mi privacidad, procuraré cerrar los visillos de las ventanas, y dejaré de ir a tomar en sol en pelota en la terraza mi casa. ¡cachis qué faena

 

 

Temas

Blog de Guillermo Díaz Bermejo

Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


septiembre 2017
MTWTFSS
    123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930