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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

RADARES

Ayer, en el Diario El Comercio, leía la noticia de que la justicia obligaba a apagar los radares de Oviedo. Sorprendentemente ahora leo, que tras tener que apagar los radares fijos,  la Policía Local pasa a controlar la entrada por la Y utilizando un radar móvil.

Tras estas informaciones y por lo que yo mismo he vivido y sufrido, tengo más que claro que la prioridad del Ayuntamiento de Oviedo, no es velar por la seguridad del tráfico o facilitar la movilidad circulatoria dentro de la ciudad.  Movido por su gran voracidad recaudatoria, lo que pretende es seguir nutriendo a las arcas municipales con las injustas e ilegales sanciones que está imponiendo a los incautos conductores. Y si yo estoy equivocado, que alguien me explique por qué, tras verse obligado a retirar los radares fijos,  debido a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso, de modo inmediato, al día siguiente, coloca un trípode con un radar móvil para seguir cazando infractores que superan esos 50 km de velocidad máxima que hay en esos dos quilómetros del tramo final de la autopista Y griega. Tratándose como se trata de una autopista con dos carriles, con accesos cerrados a peatones, qué sentido tiene que se limite a 50 por hora ¿acaso es que se piensa que se trata de un tramo urbano o especialmente peligroso?. No tiene ningún sentido.

Tampoco tiene ningún sentido que, pese a la reiterada jurisprudencia existente, se sigan utilizando las cámaras llamadas foto/rojo, que se activan inmediatamente a la puesta del semáforo en rojo, para capturar al infractor que sólo tiene el escasísimo margen de 3 segundos que dura el ciclo ámbar, para frenar el vehículo antes de la línea de detención, aunque este frenazo tan brusco implique un alto peligro de colisión por alcance, como de hecho está ocurriendo. Por qué se siguen utilizando esas cámaras que incumplen las normas UNE existentes para regular determinados procedimientos para la gestión del tráfico en las ciudades.

Y qué decir de la ilegalidad de las multas que se están poniendo en calles peatonales, aun cuando tras el varapalo que les ha dado el Defensor del Pueblo, se haya apresurado para publicar a toda prisa, una ordenanza municipal que maquille estas sanciones. Y qué decir de la sospechosa ilegalidad de esos radares móviles, como el que, a toda prisa, se está usando ahora en la zona de Santullano, que probablemente está siendo manejado por un Policía Local, que no tiene capacitación técnica homologada y que instala un trípode, según su leal saber y entender,  sin conocer si ese equipo, a su vez sin homologación técnica, está correctamente instalado, está correctamente calibrado y está correctamente programado.

El Ayuntamiento de Oviedo ya no tiene suficiente con recaudar más de 11,2 millones de euros con el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, y con los 2,8 millones de estacionamiento en las zonas azules o con el millón de tasas de retirada de vehículos con la grúa. Necesita recaudar más y qué cosa más fácil que instalar esos ilegales radares e ilegales cámaras para pillar al conductor. No se necesitan muchos Policías Locales que vigilen. Basta con estos equipos y con un sistema informático que de modo automático inicia la instrucción del expediente sancionador. Y como además esto es un mero trámite administrativo que se realiza de modo mecánico, todo muy sencillo.

En los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, este tipo de sanciones son declaradas nulas de pleno derecho, porque cuando el conductor agraviado recurre, el Ayuntamiento se niega a proporcionar los medios de prueba que se exigen sobre controles metrológicos y de las instalaciones de captación, que no cumplen las necesarias normas UNE.  El Ayuntamiento también sabe que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la ilegalidad de estas sanciones. Pero aun así, como también sabe que ese ciudadano no va a recurrir a los Tribunales, porque además de quedar privado del 50% de la reducción de la sanción, tendrá que pagar los honorarios de un Abogado que lleve el asunto al Juzgado y esto va a representar bastante dinero, se limita a rechazar las alegaciones, a denegar todas las pruebas metrológicas que legalmente son exigidas y hala, a recaudar que es de lo que se trata.

Es indignante que cuando un ciudadano, como yo he hecho, recurre al Juzgado de lo Contencioso y obtiene sentencia favorable, en vez de esperar a que se le devuelva de oficio el importe de la multa que pagó, se ve obligado a continuar con laboriosos trámites para aportar sentencia, justificantes bancarios de ser titular de cuenta corriente, y otras zarandajas, para conseguir que se le devuelta el importe pagado. Pero es más indignante aun que, sólo un día después de que el Ayuntamiento notifique la resolución sancionadora, sin ni tan siquiera esperar a la firmeza de la resolución (una vez que se acaba el plazo de dos meses para recurrir a los Tribunales), el Ayuntamiento ya comunica a la Dirección General de Tráfico para que detraiga al conductor los 4 puntos de sanción. Claro, como sabe que nadie recurre, para qué esperar más.

El ciudadano tiene que saber que, esta comunicación precipitada que ha hecho a la Dirección General de Tráfico y que ha provocado que en su historial de antecedentes aparezca la pérdida de cuatro puntos (aun cuando después se ha visto obligado a cancelar),  es un claro atentado contra el honor y que por eso el ciudadano tiene el derecho a exigir al Ayuntamiento daños y perjuicios por su precipitación.

Es lamentable que, en vez de tanto afán recaudatorio y en vez de tantas prisas para sustituir los radares fijos ilegalizados por los tribunales, por otros móviles probablemente también ilegales, no se dedique a lo verdaderamente importante que es velar de verdad por la seguridad del tráfico y por la movilidad circulatoria. Y si las arcas municipales necesitan dinero, caramba, no pretendan estrujar al conductor.

Y termino diciendo algo que creo que tiene mucho más calado que todo lo dicho hasta ahora: A la vista de la reiterada jurisprudencia existente, cuando el Concejal de Tráfico dicta una resolución sancionadora, a sabiendas de que es ilegal, lisa y llanamente puede estar incurriendo en un delito de prevaricación. Por eso, al menos en lo que a mí se refiere, si en algún momento vuelvo a ser captado por alguno de esos instrumentos y se me abre expediente sancionador, ya no me limitaré a formular recurso ante los Juzgados de lo Contencioso. Iré directamente al Juzgado de guardia para formular denuncia por delito de prevaricación contra el concejal que dicte la resolución sancionadora contra mí. He dicho.

 

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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