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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

CONDICIONES CONTRACTUALES

Un buen día, como tienes algunos ahorrillos en la cuenta corriente, que no te dan ningún tipo de interés, decides acercarte al banco para informarte sobre algún fondo de inversión que pueda interesar para conseguir alguna rentabilidad mejor.  En la sucursal, el empleado que te atiende, te lleva a un despacho y allí uno de sus colegas, parece que experto en la materia, empieza a aconsejarte sobre los productos que mejor se ajustan a tus necesidades. Como no tienes ni repajolera idea de fondos y no eres experto en inversiones, sencillamente te fias de sus consejos y decides suscribir uno que, según él,  es el que mejor se ajusta a mi perfil inversor. Pues venga, adelante, voy a suscribir ese fondo que me aconsejas.

Algo que a priori pensabas iba a ser un trámite sencillo, se convierte en un entramado burocrático impresionante. El asesor te dice que antes de formalizar la suscripción, tiene que hacerte unos test de conveniencia e idoneidad, ya que por una normativa europea, a los clientes, antes de que suscribamos cualquier producto de inversión, debemos de realizarlos. Frente al farragoso cuestionario que te pone delante, te limitas a decirle, Jo que largo es eso, venga, anda, rellenalo tú y dime donde firmo,, que yo me fio de ti. Dicho y hecho, como el asesor me conoce, se pasa un buen rato rellenando esos test, los imprime (exactamente 12 folios) y me dice firma aquí. Firmé donde me dijo, pero como es habitual no me paré a leer esos doce folios antes de firmar.

Espera, espera, que ahora tenemos que suscribir otro documento. Se trata del contrato regulador de los servicios que te va a prestar el banco, Pues nada, adelante. Nuevamente se pone en marcha la impresora y vomita la friolera de catorce folios de letra pequeña. ¿dónde tengo que firmar esto?. Firma aquí, en este recuadro. Firmado, así que todo listo. No, no espera que ahora tienes que firmar la orden de compra con cargo al saldo que tienes en tu cuenta corriente. Pues bien, adelante, ya llevo tres firmas, todo resuelto. Espera, espera, que como tu cuenta corriente es mancomunada con tu mujer, ahora tiene que pasar por aquí ella para que firme también el contrato regulador de los servicios. Bueno, vale ya se pasa mañana por aquí para que firme también. Ya le dirás tu donde lo tiene que hacer.

De vuelta en casa, tras haber hecho la operación de compra en la sucursal, saco del sobre que me han dado, el montón de papeles que contiene. Se trata de los doce folios que he firmado de los test de idoneidad, otros catorce del contrato de prestación de servicios y otros dos más de la orden que he dado para suscribir el fondo de inversión. Ni más ni menos que 26 folios que firmé porque me fio del empleado de la sucursal, pero que en modo alguno leí.

Armándome de paciencia y haciendo uso de mi formación jurídica empiezo a leerme toda esta documentación que me han entregado una vez firmada Me he pasado toda una tarde leyendo y tratando de digerir e interpretar todo un tratado de letra pequeña. Veo que, aun cuando tengo poca formación financiera,  he respondido a unos cuestionarios diciendo  por ejemplo que  conozco el riesgo de la inversión que voy a realizar, que es posible que no recupere todo el capital invertido, que el banco no tiene ningún tipo de responsabilidad en la inversión que voy a realizar  libremente, que la información que me han pasado es meramente orientativa, pero que el banco no asume compromiso alguno, etc.etc. En definitiva, la entidad bancaria me ha animado a comprar un fondo que, probablemente, será el que en ese momento más le interesaría al banco, me ha colocado su producto, pero se ha guardado la espaldas y me ha trasladado toda la responsabilidad y riesgo de la inversión, a mí.

Pero la cosa no ha terminado ahí. Además de esos largos y farragosos test de conveniencia e idoneidad, has firmado un contrato básico para para la prestación de servicios de inversión. Este contrato regulador de los servicios, por si los doce folios de los test no fueren pocos, tiene otros 14 folios. En conjunto 26 folios.

En ese largo contrato lleno de letra pequeña, que hasta para un experto jurista resulta realmente difícil de digerir, se regula el procedimiento de contratación de productos o servicios de inversión, se regula la política de conflictos de interés, la política de ejecución de órdenes, la clasificación que es necesario realizar sobre mí en base a la normativa comunitaria, las comisiones, los gastos, los impuestos, las garantías y una infinidad de cosas más, relativas a los servicios de inversión. Nuevamente, con este contrato, lo que ha hecho el banco es guardarse las espaldas, salvaguardar sus intereses y dejarlo todo bien atado en su beneficio, no el del cliente, por mucho que digan en su publicidad.

Pero es que además, cuando ni tan siquiera ha transcurrido un año desde la firma de ese contrato, llega nuevamente el banco y te envía un correo a casa, acompañándote una modificación unilateral de las condiciones contractuales que habías suscrito. Y en esa modificación unilateral que se te impone, te dicen expresamente que, salvo que con un mes de antelación a la fecha prevista para la entrada en vigor del nuevo contrato, no notifiques fehacientemente la no aceptación, el banco entenderá que lo aceptas expresamente. El problema es ¿qué pasaría si yo no aceptara esa modificación unilateral? Pues sencillamente, o lo tomo o lo dejo. En mi caso yo lo he dejado y me he ido con mis dineros a otra entidad que, probablemente, terminará haciendo lo mismo, pero, al menos me doy el gustillo de dejar con la boca abierta al director de la sucursal que tan bien me había tratado, según su criterio, claro.

Los bandos de verdad creen que los clientes somos tan doctos, que somos capaces de entender y digerir el contenido de este farragoso contrato que hemos firmado y aceptado. Pero, además de todo esto, y que más da que aceptemos o no aceptemos,  si lo que ha hecho el banco es guardarse sus espaldas para protegerse de responsabilidades. Te adornaron edulcoradamente las ventajas del contrato suscrito, después te vuelven a edulcorar las ventajas de la modificación unilateral que dicen hacen en mi propio beneficio, pero te ocultan descaradamente todas aquellas condiciones favorables que has perdido,  porque las cosas cambiaron y al banco ya no le interesa. Lisa y llanamente te han manipulado.

En caso de que los resultados de mi inversión no fueren lo buenos que esperaba y que verbalmente me habían vendido, y pese a que yo acepto que firmé esos farragosos contratos, la cuestión que me planteo es: ¿el banco podrá convencer a un juez de que verdaderamente he sido yo el que ha cumplimentado el test y que realmente sabía con puntos y comas lo que había? ¿El banco podrá convencer a un Juez de que yo sabía lo que firmaba cuando suscribí esos 26 folios de letra pequeña? Es cierto que el banco te pasa una información técnica de los productos financieros que te aconseja contratar, pero realmente ¿son correctamente entendidos por ese cliente minorista como soy yo?

Pienso  que puede haber serios errores de consentimiento ya que un inversor minorista es incapaz de entender ni lo que firma ni los riesgos asociados a su inversión. Estoy convencido que este inversor como es mi caso, puede quedarse con una representación mental equivocada sobre el objeto del contrato y por ello, estoy convencido que estos contratos, en un Juzgado no cuelan.

 

 

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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