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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

IGUALDAD A GOLPE DE DECRETO LEY

Inicio este artículo recordando que, conforme a nuestra Constitución, los Decretos-Leyes están reservados únicamente a aquellas situaciones que por su carácter extraordinario, o por ser de urgente necesidad, el gobierno queda facultado para dictar disposiciones legislativas provisionales y que, como no pueden ser promulgadas a través del procedimiento legislativo ordinario, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, deberán de ser sometidos al debate y votación en el Congreso de los Diputados, quien se pronunciará sobre su convalidación o en su caso derogación.

Desde junio pasado en que tomó posesión, dado que estaba en minoría parlamentaria, este Gobierno decidió gobernar mediante decretos-leyes y de este modo, apreció esta extraordinaria y urgente necesidad en 31 ocasiones. Su última y sonada disposición, ha sido el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que entró en vigor el pasado día 8 de marzo. Previamente a este decreto, ya teníamos vigente la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que, como es evidente, tiene un rango superior a un Real Decreto. Pero, por lo que parece, este gobierno no la consideraba suficiente y a última hora, deprisa y corriendo, seguramente por razones electoralistas, sabiendo como sabía que las Cortes Generales se disolvían el 5 de Marzo (tres días antes de su entrada en vigor), tiró por la vía del medio y se sacó de la manga esas medidas urgentes que ya no van a poder ser convalidadas o en su caso derogadas por el nuevo parlamento que quedará constituido el 21 de Mayo.

Una de las medidas más significativas de este nuevo decretazo es que se amplia la obligatoriedad de elaborar un plan de igualdad a todas las empresas de 50 o mas trabajadores (antes esta obligatoriedad sólo la tenían las empresas de más de 250 trabajadores). Las empresas tendrán un plazo para adaptarse paulatinamente, plazo que finaliza en marzo del 2022. Considera por tanto este gobierno, que lo que no consiguió una Ley Orgánica que ya viene del pasado 2007, va a conseguirlo ahora este decretazo urgente que, de otra parte, con toda la urgencia del mundo, da un plazo de tres años para que las empresas se adapten. Y en este sentido me pregunto ¿es urgente algo para lo que se da un plazo de tres años para su aplicación? También me pregunto, si ya había vigente una Ley Orgánica anterior, en vez de esos tres años de plazo ¿no habría sido mas coherente esperar a que el nuevo Parlamento que salga de las urnas, legislara por el procedimiento ordinario para modificar una Ley Orgánica?

Otra de las medidas, es la igualdad de remuneración por razón de sexo, por trabajos de igual valor y define el concepto de “trabajo de igual valor” reseñando que esto se da cuando la naturaleza de las funciones y tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo en realidad, sean equivalentes. En este aspecto de la remuneración, tanto por lo que yo he vivido en mi vida profesional, como por lo que sé y veo, tengo muy claro que, por ejemplo, en un banco o en una oficina administrativa, un auxiliar o un oficial administrativo, independientemente de que sean hombre o mujer, cobran lo mismo. En todos los convenios colectivos que yo conozco, no encontré ninguno en el que para el mismo puesto y función, se establecieran salarios distintos para las mujeres o los hombres. En esta misma línea, el precio que se paga por horas extraordinarias es el mismo para mujeres que para hombres. Por tanto, otra vez vuelvo a preguntar ¿era urgente regular algo que expresamente ya estaba reconocido en los convenios colectivos de las empresas, que claramente establecen la igualdad de remuneración?

Otra de las medidas urgentes que recoge el decretazo, es acomodar la adaptación de la duración y la distribución de la jornada de trabajo, al derecho a la conciliación de la vida familiar, incluyendo la prestación de su trabajo a distancia. Se establece el derecho a solicitar estas medidas hasta que los hijos cumplan 12 años. Por tanto, a partir de ahora, si esto no estuviere recogido en un convenio colectivo, las empresas se tendrán que espabilar y abrir negociaciones para consentir que, por ejemplo, una de sus dependientas que tiene hijos pequeños, pueda hacer el trabajo desde su casa. No sé, igual es que ahora los trabajadores que necesariamente han de realizar su trabajo de modo presencial, van a tener el don de la ubicuidad.

Una medida más, y aunque no tenga nada que ver con la igualdad hombre/mujer, es la obligatoriedad de registrar el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada laboral de los trabajadores, estableciendo además sanciones de hasta 6.250 euros para las empresas que no establezcan este registro.  Así que, nuevamente, por decreto se impone que se haga una negociación colectiva para implantar esto. Eso sí, todos a fichar, aunque no sé si esos trabajadores que están haciendo sus servicios desde su casa, tendrán que salir para ir a fichar a la oficina. ¿es urgente regular que todos los trabajadores deben de fichar? Y si esto es así de necesario, por qué el decretazo no habla para nada del llamado absentismo laboral que se da, por ejemplo, cuando un trabajador si ficha a la entrada, pero después está perdiendo el tiempo haciendo solitarios en el ordenador. ¿No sería más efectivo regular el cumplimiento del trabajo por objetivos conseguidos, evitando así el absentismo presencial?

Y para finalizar y no hacer mas largo el artículo, hay otras medidas como la equiparación de permisos por nacimiento de hijos y para el cuidado del lactante, para ambos progenitores, o la protección frente al despido tras el disfrute de permisos de nacimiento o similares, que no merecían ninguna urgencia, habida cuenta de que ya estaban recogidos en la ley anterior. Por tanto, a mi juicio, se trata lisa y llanamente de un decretazo electoralista y efectista, al igual que lo han sido los anteriores.

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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