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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

FOTO-ROJO

Leo en el Diario El Comercio la noticia de que el Ayuntamiento de Oviedo, va a poner en marcha la rotación y apagado aleatorio de los cuatro foto-rojo instalados en la ciudad. Dice el Concejal de Seguridad Ciudadana, que la medida no busca recaudar, sino mejorar la seguridad en lugares conflictivos. Si quisieran recaudar, dice, sólo bastaría comprar otros cuatro foto-rojos. Dice también que la fase de luz ámbar durará 3 segundos y que el sistema disparará, cuando pase segundo y medio desde que se pasó el semáforo en rojo. Dice, por último, que los sistemas son totalmente fiables y de que no hay multas injustas porque los foto-rojos tienen un funcionamiento reglado.

Ante estas afirmaciones del concejal, de que la medida no busca recaudar, o que los foto-rojos tienen un funcionamiento reglado, yo tengo que decir categóricamente que el objetivo del Ayuntamiento no es como dice, velar por la seguridad del tráfico, como debería de ser, sino lisa y llanamente, se trata de recaudar y para eso nada más fácil que utilizar esos semáforos foto-rojo que sólo sirven para meter la mano en el bolsillo de los conductores. Y si estoy equivocado, que se me explique por qué se ha pasado de los tres millones de euros previstos para multas en los presupuestos del 2012, que ya era una cifra verdaderamente desproporcionada, a los 3,8 millones de este ejercicio. Necesito también que me explique cual es ese funcionamiento reglado, porque hasta donde yo llego, jurídicamente hablando, esos sistemas adolecen de todo tipo de homologaciones.

El Ayuntamiento de Oviedo ya no tiene suficiente con recaudar más de 11,2 millones de euros con el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, y con los 2,8 millones de estacionamiento en las zonas azules o con el millón de tasas de retirada de vehículos con la grúa. Necesita recaudar más y qué cosa más fácil que instalar radares y cámaras para pillar al conductor. No se necesitan Policías Locales que vigilen. Basta con estos equipos y con un sistema informático que de modo automático inicia la instrucción del expediente sancionador. Y como además esto es un mero trámite administrativo que se realiza de modo mecánico, todo muy sencillo.

Lo que no dice u omite el concejal, es que cuando manifiesta que la fase de luz ámbar durará 3 segundos, es que ese escasísimo margen impide que un vehículo que circula a la velocidad reglamentaria, pueda detenerse ante el semáforo, por muy atento que esté a la circulación.  Omite también el edil decir que el valor probatorio de las fotografías que se obtienen, es totalmente nulo, desde el momento en que el sistema semafórico no está homologado por el Centro Español de Metrología. Omite asimismo acreditar de qué otros certificados oficiales homologan esos aparatos para acreditar que están en correcto estado de uso, que se han instalado correctamente, instalación que, además, ha de ser hecha por un experto acreditado.

Oculta también el edil que las normas UNE 199142 y UNE 199143 establecen unos procedimientos para la gestión del tráfico, para la regulación de las secuencias semafóricas y para el aseguramiento del funcionamiento eficaz de los equipos de captación y medición, estableciendo unos tiempos de la secuencia en ámbar, que nunca pueden ser inferiores a 5 segundos. Oculta asimismo que las secuencias que utiliza la DGT son infinitamente superiores a esos 3 segundos.

La realidad es que, en esos escasos 3 segundos programados, un vehículo que circula a la velocidad estándar de 50 km/h, necesita 41,67 metros para detenerse, a los que, si añadimos más un segundo de reacción del conductor, nos llevan a que un vehículo necesitaría 62,50 metros.  Ha de decirse también que, una de las consecuencias de ese escaso margen de 3 segundos, es que, si un conductor clava el freno para detenerse, lo que va a conseguir es que se incrementen las colisiones por alcance.

Y lo más importante, olvida el concejal decir que ya es reiterada la jurisprudencia de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, que declara nulas de pleno derecho estas sanciones de los foto-rojos. De modo concreto y a más abundamiento, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado y ha creado jurisprudencia al reiterar que el sistema de captación de imágenes desde cámaras (dispositivos foto-rojo) carece de validez probatoria al no acreditarse que el sistema ha superado el obligatorio control metrológico.

Yo mismo, en el pasado año 2014 fui víctima de uno de esos foto-rojos instalado en la Avenida de Santander. Enfadado por la retirada de cuatro puntos de mi permiso de conducir, más por el importe de la multa, recurrí la resolución sancionadora y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia anulando la sanción, por ser contraria a derecho. Así pues, termino diciendo que si otra vez vuelvo a ser sancionado por una multa de este tipo y el Ayuntamiento, pese a no poder acreditar la homologación técnica de los aparatos foto-rojo, decidiera dictar resolución sancionadora, no sólo volveré a recurrirla en vía contencioso administrativa, sino que, incluso, me plantearía acudir al Juzgado Penal correspondiente por un presumible delito de prevaricación, que como todo el mundo sabe, consiste en dictar una resolución a sabiendas de que es injusta.

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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