Hace unos días, una usuaria de la ONG en la que colaboro, vino a pedir mi ayuda para ver si podía asesorarla y saber qué hacer con una deuda de 1.000€ que había contraído con una entidad financiera y que, pese a todos los pagos mensuales que venía realizando desde hacía ya tres años, no sólo no se reducía, sino que, además, ante la imposibilidad de seguir pagando, porque había quedado en paro, seguía creciendo cada día. Me contaba también que, una vez que decidió no seguir pagando, empezó a recibir llamadas casi diarias de esa entidad, amenazándola con embargarle el sueldo (estaba desempleada) y todos los muebles que tuviere en la casa.
Una vez que vi de que deuda se trataba, inmediatamente me di cuenta de que se trataba de una más, de las muchas personas afectadas por las llamadas tarjetas revolving o revolventes y que soy emitidas por empresas como Cofidis, Alcampo, Carrefour Wizink, Cetelem y otras más que, cada vez más usuarios utilizan, motivados sólo por la posibilidad de contar fácilmente con un dinero determinado y que van a poder devolver después en cómodos plazos. Lo que ignoran estas personas es lo que hay detrás de esas tarjetas o de los préstamos que se conceden a través de ellas.
Se trata de un tipo de tarjetas que operan como una línea de crédito en la que, la entidad financiera pone a disposición del cliente un importe determinado de dinero, dinero que le va a permitir, por ejemplo, comprar en un establecimiento comercial un electrodoméstico u otro producto determinado. Se trata en definitiva de unas tarjetas utilizadas para realizar pagos extraordinarios, derivados de situaciones en las que el cliente no dispone de liquidez inmediata para comprar esos productos.
Una vez efectuada la compra y cargada en cuenta la cantidad correspondiente, el cliente queda obligado a devolver el dinero o bien pagando un porcentaje determinado de ese importe, o mediante cuotas mensuales fijas convenidas cada mes. De lo que no se informa convenientemente al solicitar estas tarjetas, es de los intereses totalmente abusivos y usurarios que queda obligado a pagar. Y lo de la usura no lo digo yo, sino nuestro Tribunal Supremo y los Tribunales de Justicia, en sus reiteradas sentencias.
El usuario de estas tarjetas, probablemente acuciado por la necesidad de obtener un dinero fácil pagar comprar ciertas cosas, lo que no sabe es que va a caer en la gran trampa de esta operación financiera que proporciona la tarjeta revolving. El incauto cliente, va a aceptar un enmarañado clausulado de condiciones contractuales, con una letra pequeña prácticamente ilegible, que lo que van a pretender, es ocultar el elevado interés que van a tener que pagar por ese préstamo y que va a ser de 2, 3 o 5 veces superior al del mercado. Generalmente supera el 20% además de las comisiones correspondientes. Pero es que, además, para difuminar este alto tipo de interés, se va a dejar recogido el interés remuneratorio mensual, pero no así el anual que es como debería de ser. Por lo que he podido ver, entre lo que va a quedar obligado a pagar el incauto cliente, está la comisión de apertura, los gastos de avales concedidos por entidades diferentes a las que concede el préstamo, las primas de seguro concertadas a favor de la entidad comercial, o la comisión de estudio. Todo esto que ha de sumarse al importe nominal del crédito, está por encima del 24% en la mayoría de las tarjetas.
El problema que va a sufrir el cliente tras aceptar esto, es que va a entrar en un círculo vicioso del que no va a poder salir, ya que la deuda va a crecer con el tiempo, al no poder amortizarla y esta va a seguir generando intereses que, a lo largo del tiempo, pese a estar pagando religiosamente todas las cuotas convenidas, la deuda apenas va a reducirse o sencillamente no se va a reducir.
En ese círculo vicioso en el que el pobre cliente ha quedado metido, se va a encontrar con la más absoluta falta de transparencia, ya que tras llevar varios años pagando cuotas mensuales, no van a saber el tiempo que aun les falta para amortizar la deuda y pese a que materialmente sumando las cuotas mensuales pagadas, el crédito ha sido cancelado con creces, parece que la deuda va a seguir existiendo porque los fuertes intereses devengados la están haciendo crecer y crecer sin freno alguno.
Tanto es así que, al día de hoy, casi todos los Tribunales de España y el Propio Tribunal Supremo, ya se han pronunciado en el sentido de reconocer que se cumplen los requisitos necesarios para que considerar que estos créditos infringen la Ley de Represión de la Usura y que por tanto han de considerarse abusivos y por consiguiente nulos.
Ante este aluvión de quejas y de reclamaciones ante los Tribunales, el Banco de España ya ha decidido tomar posición. En su página web, en el área de clientes bancarios, ha instalado un simulador que permite al ciudadano ver si la cuota elegida va a cubrir o no los intereses que se van a generar, ya que, de no ser así, la deuda va a crecer de tal modo que, no va a poder ser satisfecha con la cuota de pago elegida.
Termino este artículo, a modo de aviso a navegantes, para que no caigan en esta trampa, ante el ofrecimiento de un dinero tan fácil y tan cómodo de devolver ya que, sin lugar a duda alguna, va a encontrarse con unos intereses usurarios.