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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

DRONES

En esta época veraniega, es habitual que tanto mis hijos como yo mismo, utilicemos un dron como divertimento, para hacer fotografías aéreas o hacer filmaciones de paisajes inéditos a vista del ojo humano. Se trata sin duda de un “juguete” de moda para muchos, pero, probablemente, se está olvidando que estos artilugios llamados mas técnicamente, aeronaves no tripulas, son mucho más que un juguete. Basta sólo con ver qué ocurrió en el aeropuerto londinense de Gatwick que hubo de ser cerrado al tráfico, durante más de 30 horas, debido al vuelo de dos drones no identificados que perturbaron la seguridad aérea de uno de los aeropuertos más grandes de Europa.

En los días que corren, es indiscutible que el uso de drones en el ámbito civil, está teniendo un gran crecimiento. El problema es que esos artilugios usados por muchos como juguete, van dotados de cámaras de video de alta definición, GPS, cámaras de visión nocturna, escáner 3d, dispositivos WIFI o Bluetooth, detectores de dispositivos móviles, etc.etc.  Se trata en definitiva de unos sofisticados artilugios que, más allá de un simple juguete, precisan de una utilización sensata y rigurosa tanto para garantizar la seguridad aérea, la de las personas y además de todo esto, para preservar la privacidad y la imagen de los ciudadanos.

Tratando de clarificar tanto la normativa publicada, como las elementales reglas para la tripulación de drones, ha de decirse que hay dos normas básicas a cumplir. Una es el Real Decreto 1036/2017 y otra es la Ley Orgánica de Protección de Datos de diciembre de 2018, el derecho al honor y a la propia imagen. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), tiene publicado un documento que resume la información mas importante contenida en la legislación vigente.

Cuando se trata de vuelos recreativos, como los que mis hijos y yo practicamos, es importante saber que han de realizarse sólo de día y en condiciones meteorológicas de vuelo visual. Por eso ha de evitarse su uso en días de lluvia, niebla o mucho viento. El dron nunca deberá de alejarse más de 500 metros del piloto y nunca podrá superar los 120 metros de altitud sobre el terreno o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 metros desde la aeronave.

Igualmente, en esos vuelos recreativos, deben de evitarse los vuelos sobre aglomeraciones de edificios o de personas y especialmente si el aparato pesa más de dos quilos. Si pesara menos de 2 kg podrían realizarse vuelos nocturnos, siempre que no se superen los 50 metros de altura

Es importante conocer que, para pilotar estos aparatos en uso exclusivamente recreativo, aunque no se precise de licencia de piloto específica, se requiere ser mayor de edad. Es necesario saber que el piloto será en todo momento el responsable de evitar posibles colisiones, así como otros peligros que pudieren aparecer en el vuelo. El piloto será el responsable directo de los daños que pueda causar su dron y por ello, es muy importante que cuando adquiera un dron, suscriba un seguro específico de responsabilidad civil, para hacer frente a los daños y perjuicios que le puedan ser exigidos.

En la normativa vigente se encuentran también otras restricciones que han de tenerse en consideración, como son las que los drones no deben de acercarse a menos de ocho quilómetros de aeropuertos o aeródromos, así como a lugares donde se realicen actividades como paracaidismo, parapente, globos aerostáticos, planeadores o ultraligeros. En general han de volar fuera de cualquier especio aéreo controlado.

En lo que se refiere a preservar un derecho fundamental, cuan es la de la privacidad y el derecho a la propia imagen, ha de seguirse escrupulosamente todo lo que regula la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, habida cuenta que estos drones son capaces de procesar fotografías, videos, sonido, datos biométricos, geolocalización por GPS, etc.

Todas estas imágenes, videos u otros datos han de quedar restringidos al uso doméstico y en modo alguno está permitida la identificación de personas ajenas al piloto o su familia mas próxima. Por ello, antes de compartir las imágenes o videos capturados por el dron, es necesario asegurarse de que no van a contener imágenes o datos relativos a personas, a vehículos, viviendas u otros elementos que puedan llevarnos a identificar a personas. Si se van a compartir es necesario que, previamente se anonimicen con técnicas de difuminado o similares.

Por ejemplo, puede darse el caso de que la cámara no capte con claridad el rostro de una persona para permitir su identificación, pero si aparece la imagen de su vivienda que, de modo inmediato se asociaría con esa imagen. Otro ejemplo, una fotografía del dron no capta la imagen de la persona que conduce un vehículo, pero si recoge su matrícula, algo que inmediatamente posibilitará su identificación. En ambos ejemplos sería necesario realizar un proceso de edición de las imágenes para mediante técnicas de difuminado, evitar la identificación de esas personas.

Para asegurar esa privacidad de las personas a modo de recomendación, habría de decirse que es necesario reducir la presencia de personas u objetos que permitan su identificación (matrículas de vehículos, bañistas, caminantes, etc.) en los lugares en que se está volando el dron. Es conveniente evitar los lugares de gran afluencia de personas, o controlar el acceso a la zona de vuelo si es posible.

Cuando se deseen captar imágenes exclusivamente para uso personal, es preciso considerar que estas en modo alguno deberán ser publicadas en internet para evitar que imágenes de personas puedan ser accesibles a un número indeterminado de miembros de la red y que lleven a identificar a personas o mostrar espacios privado, como por ejemplo viviendas, jardines, terrazas, etc. Hay que tener muy en cuenta que incluso en aquellos casos en los que se trate de un tratamiento personal o doméstico al que no sea aplicable la normativa de protección de datos, las imágenes capturadas por el dron pueden incidir directamente en el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y en definitiva a la propia imagen.

Concluyo diciendo que, cuando usemos un dron por divertimento, este no es ningún juguete y por encima de todo hemos de velar por la seguridad de las personas, de los bienes y los la preservación de la privacidad de estas.

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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