Hace unos días, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que hace jurisprudencia, tras haber otras sentencias anteriores en el mismo sentido, por la que se ha anulado un préstamo concedido mediante una tarjeta revolving que tenía un interés considerado usurario del 27%TAE. Todas las sentencias dictadas, se han pronunciado en el sentido de reconocer que se cumplen los requisitos necesarios para considerar que estos créditos infringen la Ley de Represión de la Usura y que, por tanto, han de considerarse abusivos y por consiguiente nulos.
Las llamadas tarjetas revolving o revolventes, emitidas por empresas como Cofidis, Alcampo, Carrefour, Wizink, Cetelem y otras más, en realidad operan como una línea de crédito en la que, la entidad financiera pone a disposición del cliente, un importe determinado de dinero que le va a permitir, por ejemplo, comprar en un establecimiento comercial, un electrodoméstico o un producto determinado. Se trata en definitiva de unas tarjetas utilizadas para realizar pagos extraordinarios, derivados de situaciones en las que el cliente no dispone de liquidez inmediata para comprar estos productos.
Una vez efectuada la compra y cargada en cuenta la cantidad correspondiente, el cliente queda obligado a devolver el dinero, o bien pagando un porcentaje determinado de ese importe, o mediante cuotas mensuales fijas convenidas cada mes. De lo que no se informa convenientemente al solicitar estas tarjetas, es de los intereses totalmente abusivos y usurarios que se queda obligado a pagar. Y lo de la usura no lo digo yo, sino nuestro Tribunal Supremo y los Tribunales de Justicia, en las la reiteradas sentencias dictadas.
El usuario de estas tarjetas, probablemente acuciado por la necesidad de obtener un dinero fácil para comprar ciertas cosas, lo que no sabe es que va a caer en la gran trampa de esta operación financiera que proporciona una tarjeta revolving. El incauto cliente va a aceptar un enmarañado clausulado de condiciones contractuales, con una letra pequeña prácticamente ilegible, que lo que va a pretender, es ocultar el elevado interés que va a tener que pagar por ese préstamo, infinitamente superior al del mercado y que generalmente supera el 24%, además de añadir las comisiones correspondientes.
Pero es que, además, para difuminar ese alto tipo de interés, en las condiciones se va a dejar recogido un interés remuneratorio mensual, pero no así el anual que es como debería de ser. Por lo que he podido ver, entre lo que va a quedar obligado a pagar el incauto cliente, está la comisión de apertura, los gastos de avales concedidos por entidades diferentes a las que concede el préstamo, las primas de seguro concertadas a favor de la entidad comercial y además, una comisión por estudio de la operación. Todo esto que va a sumarse al importe nominal del crédito concedido, está por encima del 24% en la mayoría de las tarjetas.
El problema que va a tener el cliente tras aceptar esto, es que va a entrar en un círculo vicioso del que no va a poder salir, ya que la deuda va a crecer con el tiempo, al no poder amortizarla y esta va a seguir generando intereses que, a lo largo del tiempo, pese a estar pagando religiosamente todas las cuotas convenidas, la deuda apenas va a reducirse, o sencillamente, no se va a reducir. En este círculo vicioso, el pobre cliente se va a encontrar con la mas absoluta falta de transparencia, ya que, tras llevar pagando varios años las cuotas mensuales, no va a saber el tiempo que aun le falta para amortizar la deuda y pese a que materialmente, sumando las cuotas mensuales pagadas, el importe del crédito ha sido cancelado con creces, parece que la deuda va a seguir existiendo, porque los fuertes intereses devengados la estarán haciendo crecer y crecer, sin freno alguno.
Termino este artículo, a modo de aviso a navegantes, para que no caigan en esta trampa, ante el ofrecimiento de un dinero tan fácil y tan cómodo de devolver, ya que, sin lugar a duda alguna, va a encontrarse con unos intereses usurarios.