>

Blogs

Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

ESTADO DE ALARMA E INDULTO

Tras el inicio de la pandemia provocada por el Covid-17 y la subsiguiente declaración del estado de alarma, los ciudadanos, sometidos a un ya largo encierro en nuestras viviendas, estamos atravesando situaciones realmente complejas, nos mostramos preocupados por la evolución de la enfermedad y ocupados en digerir todo tipo de informaciones que vamos viendo tanto a través de los medios de comunicación, como de las redes sociales. A veces nos resulta muy difícil discernir entre la información fehaciente y el cúmulo de bulos que están circulando por todos lados.

Ocupados y preocupados por esta grave e inédita situación, teniendo en cuenta además que no todos somos juristas, no nos dedicamos a leer todos los días el Boletín Oficial del Estado, boletín que, incluso para los juristas y profesionales del derecho, está siendo una tarea realmente complicada, debido a las continuadas y a veces contradictorias resoluciones, que se están promulgando todos los días desde la declaración del estado de alarma.

Concretamente hay una Resolución de 20 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia, por la que se acuerda la reanudación del procedimiento para solicitar y conceder la gracia del Indulto.  Igualmente, hay otra Resolución de 23 de marzo de 2020 del Ministerio de Defensa, que afecta a indultos del personal militar. Son estas resoluciones que inciden directamente en el mal llamado derecho de gracia que tiene el Gobierno.

Estas resoluciones, rizando el rizo, dicen que “el interés general que concurre en estos supuestos (indultos) es el mismo que constituye el fundamento de su excepcionalidad, la consecución de la justicia material” y por ello, a juicio del Gobierno, resulta “imprescindible la tramitación de estos procedimientos para dar una respuesta adecuada a los ciudadanos que los insten, evitando los perjuicios que pudieran irrogarse por la suspensión que determina en estado de alarma”.

Me sorprenden enormemente los fundamentos que se utilizan, ya que, durante la vigencia del estado de alarma, días antes, se había acordado que todos los plazos quedaban suspendidos e interrumpidos en todo tipo de procedimientos. Como excepción también se había acordado que sólo continuarían aquellos procedimientos administrativos que, motivadamente, resultaran “indispensables para la protección del interés general”. No entiendo por tanto que con la que está cayendo, el indulto pueda ser un tema de interés general para todos los ciudadanos.

En definitiva, aprovechando la psicosis en la que vivimos los ciudadanos, preocupados por la pandemia que vivimos, el Gobierno, a la chita callando y por la puerta de atrás, con el único propósito de proseguir con la hoja de ruta que tenía trazada para contentar al nacionalismo catalán, ha acordado “reanudar por razones de interés general, los procedimientos para solicitar y conceder la gracia del indulto.

Si como todo el mundo sabe, la institución del indulto ha sido muy cuestionada en los últimos años y que, desde hace varios años, habíamos vivido un continuado declive de esta medida de gracia, cómo es posible que ahora el gobierno, a la chita callando y con el claro propósito de que pase desapercibida para la gran mayoría de ciudadanos, en este estado de excepcionalidad que vivimos, considere imprescindible que se sigan tramitando las solicitudes de indulto y que, si alguien las solicita, seguro que van a ser tramitadas en esta época tan convulsa que vivimos.

A mi no me cabe ninguna duda que el Gobierno, en vez de dedicarse a lo verdaderamente importante que es gestionar la crisis del coronavirus, pierde energías y tiempo en favorecer que se indulte a los líderes independentistas que ahora están en prisión. “A rio revuelto, ganancia de pescadores”. A mí, esto, como ciudadano, me indigna.

Temas

Blog de Guillermo Díaz Bermejo

Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


marzo 2020
MTWTFSS
      1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031