>

Blogs

Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

TAUROMAQUIA

Va por delante que yo no soy aficionado a los toros, que no me gusta la llamada fiesta taurina, por la forma en que se hace sufrir a las reses y que sólo una vez, hace muchos años, estuve en la plaza de toros de Las Ventas, presenciando una corrida y digo esto porque, muy probablemente, por lo que voy a escribir, seguro seré objeto de crítica por parte de algún antitaurino.

En este momento, en nuestro país tenemos vigente la Ley 18/2013 que regula la Tauromaquia como patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio español, estableciendo el deber de protección y conservación, así como el principio de participación y colaboración de todas las Administraciones públicas.

De modo concreto, el artículo 1º define la tauromaquia como el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia para promover el arte de lidiar y para celebrar corridas de toros, como expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Continúa el artículo 2º diciendo que la Tauromaquia es un patrimonio cultural español y que ha de ser protegido en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la materia.

En esta misma línea nuestro Tribunal Constitucional, en la sentencia 177/2016, señala que la preservación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, supone la imposición del deber a los poderes públicos, de garantizar su conservación y promover su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de nuestra Constitución, a través de medidas específicas para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Aun con esta normativa legal, soy consciente de que un sector de nuestra sociedad siente indiferencia e incluso rechazo a las corridas de todos, sin menoscabo de la salvaguarda que incumbe a todos los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias. De modo concreto, como estamos leyendo en el diario El Comercio, así como en la prensa nacional e incluso internacional, la Alcaldesa de Gijón decidió poner fin a las corridas de toros en el Bibio, acelerando la decisión que pensaba tomar el próximo año, bajo el pretexto de que se iban a lidiar dos toros llamados “Feminista” y “Nigeriano, argumentando para ello que el nombre de los toros atacaba a la igualdad entre hombres y mujeres  e igualmente que viviendo como vivimos en una sociedad que cree en la integración y en las puertas abiertas a todo el mundo, este tipo de cosas no se pueden permitir.

Yo diría a la alcaldesa que esta decisión, jurídicamente hablando, no tiene ningún sustento legal, que se trata de una decisión arbitraria y que, yendo más allá, podría incardinarse en un supuesto de desviación de poder o, en el peor de los casos, incluso podría constituir un presunto delito de prevaricación, entendiendo por tal, el que comete una autoridad, cuando dicta una resolución a sabiendas de que es injusta.

Con esta decisión ha hecho caso omiso a la legislación vigente, así como a la sentencia del Tribunal Constitucional y respecto a los nombres de los toros, ha pasado por alto, que los toros de lidia por Normativa de raza, para la inscripción de los nacimientos en el Libro Genealógico, los machos adquieren el nombre de la madre, para de este modo, conservar la trazabilidad genealógica.

Olvida también que El Bibio es un Bien de Interés Cultural y que, como consecuencia, en el pueden realizarse tanto corridas de todos como otros espectáculos por ejemplo musicales.

Lo que está mas que claro es que si a alguien no le gustan los toros y quiere eliminar las corridas, lo que ha de hacer es provocar que políticos de turno se muevan y propongan en el Parlamento el necesario cambio legislativo. Esto es lo verdaderamente constitucional y democrático.  Y si a la alcaldesa no le gustan los toros, lisa y llanamente, en vez de haber tomado una decisión no ajustada a derecho, en su condición de política en activo, debería de haber propuesto en su partido, la modificación de la legislación vigente.

Decisiones como esta corroboran que, en vez de vivir en un Estado de Derecho, lamentablemente nuestros gobernantes recurren al Derecho del Estado, que no es lo mismo.

Temas

Blog de Guillermo Díaz Bermejo

Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


agosto 2021
MTWTFSS
      1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031