Va por delante mi aceptación de que, como ciudadanos responsables, debemos de cumplir con las instrucciones de las autoridades competentes y reconozco también que, tras la declaración del estado de alarma, el comportamiento de la población española, en general, ha sido ejemplar. Cuestión distinta es que, sin juicio previo y sin defensa alguna, a estos obedientes ciudadanos, se nos condenó, no sólo a un arresto domiciliario, sino que, además, se nos sometió a un claro estado de represión, al sancionarnos por conductas que no son sancionables.
Esto es así, porque tras la publicación del RD 463/2020 que declaró el estado de alarma, en realidad lo que el gobierno estaba haciendo, era aplicar medidas propias de un estado de excepción, que no es lo mismo, ya que además de someternos a un riguroso confinamiento, se inició una persecución de infractores, iniciando demenciales expedientes sancionadores que, a todas luces, carecen de fundamento legal. Y esto no lo digo yo, ya que la Abogacía General del Estado, también está cuestionando abiertamente la viabilidad de estas denuncias.
En ese archiconocido RD, carente de todo rigor técnico, se establecieron situaciones tasadas que no permitían el movimiento de las personas, mezclándolas con otras que si daban la posibilidad de moverse. Pero con todo tan embarullado, lo que se produjo fue una gran confusión y después a una aplicación de la norma, muchas veces de modo totalmente arbitrario y digo lo de arbitrario porque de todos son conocidas las comparecencias de diferentes autoridades, que, en vez de medir bien sus palabras, lo que hacían era generar aún más confusión, cuando no asalto a los derechos de los particulares, que ni tan siquiera podían hacer actividades dentro de sus propiedades privadas. Se confundían ostensiblemente el uso de espacios públicos, con el uso del espacio privado de un ciudadano.
Hablo también de arbitrariedad, cuando se pretende sancionar la prohibición de circulación, con unas multas de enorme cuantía e incluso con penas de privación de libertad. Y se pretende aplicar estas sanciones, aun cuando el RD no regula régimen sancionador alguno, ya que se limita a reseñar que los incumplimientos “serán sancionados con arreglo a las leyes”. La seguridad jurídica brilla por su ausencia.
Si yo como ciudadano, rompo el confinamiento y cuando voy paseando por la calle, soy interceptado por la policía y esta me requiere para regresar a mi domicilio, conforme al manido RD, yo en modo alguno puedo ser sancionado ya que esta conducta no está tipificada como infracción, por ninguna de nuestras leyes vigentes. Por el contrario, sí podría ser sancionado e incluso detenido si, conforme recoge la Ley Orgánica de seguridad ciudadana, si “desobedeciera u opusiere resistencia a la autoridad o a sus agentes, en el ejercicio de sus funciones”. Pero, es más que evidente de que se trata de dos escenarios diferentes.
En definitiva, en modo alguno puedo incumplir o desobedecer la orden de un policía o resistirme a su autoridad, si como ocurre con el confinamiento, no hay una norma previa que me prohíba pasear por la calle. Sé perfectamente que ese agente no va a estar actuando de modo arbitrario, sino que va a haber recibido instrucciones de sus superiores. Por tanto, la arbitrariedad no está en ese policía, sino en quien dictó la norma, carente de todo rigor jurídico.
Cuestión muy diferente sería que se hubiere declarado el estado de emergencia, ya que en ese caso poco podríamos decir, pero en la situación actual, creo que, si los procedimientos sancionadores siguen adelante, cuando el ciudadano recurra, sin duda alguna, los Juzgados competentes, van a declarar las sanciones “nulas de pleno derecho”.
Decido escribir esto ahora y no al inicio del confinamiento, porque alguien podría pensar que estaba incitando a la desobediencia, pero lo hago ahora, para advertir a cualquier ciudadano al que se le haya abierto expediente sancionador, que no dude en recurrirlo ante los tribunales. Una vez más, en vez de estar viviendo en un estado de derecho, estamos viviendo en el “derecho del estado”.