Muchas familias, por el impacto de la pandemia y el desproporcionado incremento de los precios de la luz, el gas, la gasolina y de la cesta de la compra, han quedado inmersos en una difícil situación económica y esto los ha llevado a utilizar tarjetas revolving o revolventes, para hacer frente a los gastos del día a día.
Estas tarjetas que emiten tanto entidades financieras como grandes centros comerciales, operan como una línea de crédito, mediante la que se pone a disposición del cliente una determinada cantidad de dinero para que pueda comprar en el establecimiento comercial, un electrodoméstico u otros productos determinados. Se trata en resumen de tarjetas que se utilizan para hacer pagos extraordinarios, cuando el cliente no tiene liquidez para hacer esas compras.
El problema es que, una vez cargada la compra en la tarjeta, el cliente queda obligado a pagar un porcentaje determinado del cargo o a pagar las cuotas mensuales convenidas, pero ese cliente, previamente, en el momento de solicitar la tarjeta, no ha sido informado ni de esas condiciones ni de los abusivos y usurarios tipos de interés a los que ha quedado obligado a pagar. Y lo de usurario no lo digo yo, sino los Tribunales de Justicia y nuestro Tribunal Supremo, en las reiteradas sentencias que se están dictando.
En Secot, donde ayudo como voluntario, hemos conocido casos en los que el titular, se limitó a aceptar lo que de palabra le dijo el empleado de la entidad financiera y firmó la aceptación de las condiciones contractuales, sin ni tan siquiera leerlas. A estas personas, forzadas por la necesidad, les ha pasado inadvertido que iban a caer en una gran trampa. El incauto titular acepta un enmarañado clausulado de condiciones contractuales, con una letra pequeña prácticamente ilegible que, seguramente, pretende ocultar el elevado interés que va a soportar por ese préstamo y que en muchos casos llegó al 28%, cifra esta infinitamente superior a la ordinaria de mercado.
Las entidades, para esconder ese altísimo interés que van a aplicar, en las condiciones contractuales dejan recogido un interés remuneratorio mensual, pero no así el anual que es como debería de ser. Pero es que, además, el cliente va a quedar obligado a pagar la comisión de apertura, los gastos de avales concedidos por entidades diferentes a las que concede el préstamo, las primas de seguro concertadas a favor de la entidad comercial y, además, una comisión por estudio de la operación. Todo esto que va a sumarse al importe nominal del crédito concedido, está por encima del 24% en la mayoría de las tarjetas.
El gran problema es que el cliente, al aceptar esto, va a entrar en un círculo vicioso del que no va a poder salir, ya que, al no poder amortizar la deuda, esta va a seguir generando intereses que, en el transcurso del tiempo, pese a estar pagando religiosamente todas las cuotas convenidas, la deuda apenas va a reducirse o, sencillamente, no se va a reducir. En ese círculo vicioso, el deudor se va a encontrar con la más absoluta falta de transparencia, ya que, tras mucho tiempo, incluso varios años, pagando las cuotas mensuales, nunca va a saber el tiempo que aún resta para amortizar la deuda, pese a que, materialmente, si suma las cantidades mensuales pagadas, el importe del crédito habría quedado cancelado con creces.
En esta materia además de muchos Tribunales ordinarios, el Tribunal Supremo creó jurisprudencia, anulando prestamos concedidos, mediante tarjetas revolving que tenían intereses considerados usurarios que llegaban al 28%TAE. Todas las sentencias dictadas, se han pronunciado en el sentido de reconocer que se cumplen los requisitos necesarios para considerar que estos créditos infringen la Ley de Represión de la Usura y que, por tanto, han de considerarse abusivos y por consiguiente nulos.
Termino este artículo, a modo de aviso a navegantes, para que no caigan en esta trampa, ante el ofrecimiento de un dinero tan fácil y tan cómodo de devolver, ya que, sin lugar a duda alguna, va a encontrarse con unos intereses usurarios.