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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

LEGALIZACIÓN O NO DE LA PROSTITUCIÓN

Una inédita sentencia saca a la luz la controversia sobre la legalización o no de la prostitución.

El Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona acaba de dictar una sentencia, pionera en España, por la que se declara que existe relación laboral en la prestación de servicios de prostitución, por cuenta de una empresa demandada. Esta sentencia trae su causa en una demanda, por la que la Tesorería General de la Seguridad Social interesaba se dictara sentencia, en la que se declarara que los servicios prestados por unas masajistas en un centro de masajes eróticos, en los que cobraban una comisión por cada uno de los servicios que realizaban, eran de naturaleza laboral.

Tras las intervenciones de la Inspección de Trabajo y de la Policía Nacional, se pudo apreciar que en la prestación de esos servicios de prostitución, no había ningún instrumento de coacción o presión, para la realización de servicios sexuales que explícitamente se ofrecían en la página web de la empresa demandada, propietaria del centro de masajes eróticos. La discrepancia que se generaba en el juicio no era la de si esos servicios de prostitución eran consentidos o no por las trabajadoras. La discrepancia estaba en si esos servicios sexuales libres, eran prestados por iniciativa o cuenta propia por las chicas, como sostenía la dueña del local, o si se realizaban por cuenta de la propietaria, como así ha quedado probado y que lleva a la concurrencia de los elementos esenciales de un contrato de trabajo, cuales son la prestación voluntaria del servicio, la retribución, la dependencia del empresario y la ajenidad de los beneficios.

A mi juicio, la cuestión que plantea esta sentencia y que también el propio Juez tomó en consideración, es la controversia que existe en torno a licitud o no de la prostitución ejercida libremente por cuenta ajena.

Hay corrientes jurídicas que sostienen que “El ejercicio de la prostitución por parte de una persona, no puede ser objeto ni causa lícita de un contrato de trabajo, ya que, por definición, el trabajo asalariado es un trabajo por cuenta ajena y subordinado a las órdenes y ámbito de organización de otra persona. Y esa ajenidad o dependencia puede estar condicionada por la libertad o dignidad humana. En esta línea no podría tener la calificación de relación laboral algo que tenga como objeto una actividad ilícita y que además puede atentar contra los derechos fundamentales de la persona que ejerce la prostitución.

Nuestro Código Civil recoge en su artículo 1271 que “sólo se admitirá como objeto del contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres”. Igualmente se recoge en el 1275 que “los contratos con causa ilícita no producen efecto alguno”. La causa es ilícita cuando se opone a las leyes o a la moral.

Si vamos al Código Penal, el artículo 188.1, desde la reforma del año 2003, incorpora el delito denominado “de determinación a la prostitución”, también a la ejercida por cuenta ajena a pesar del libre consentimiento y no solamente cuando fuera empleando violencia, intimidación, engaño o abusando de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima. Esta modificación supuso la vuelta a la penalización de la explotación de la prostitución, que el legislador de 1995 había despenalizado salvo en los supuestos de proxenetismo. En consecuencia, parece que queda fuera del tráfico jurídico la actividad de prostitución, por delictiva y por tanto no puede constituir objeto del contrato, incluido el laboral.

No obstante esto, hay otras doctrinas jurídicas, que abordan el análisis de la propia evolución de la jurisprudencia penal, permitiendo ahora mismo, sostener una conclusión aceptatoria de la legalidad de la prostitución consentida. Así la Sentencia del Tribunal Supremo  de 14 de Abril de 2009, dio un importante paso cualitativo en favor del reconocimiento de la legalidad de la prostitución por cuenta ajena, al afirmar que > En la misma línea jurisprudencial, sólo cabría hablar del delito de “explotación laboral” cuando sean detectadas condiciones abusivas de trabajo. Así se recoge en otra sentencia del alto tribunal, que se refiere a la explotación sexual lucrativa, cuando hay grave riesgo para los derechos de la persona.

Otra cuestión que ha de considerarse es si en el ejercicio de la prostitución, para reconocer su laboralidad o no, hay una posible lesión de los derechos fundamentales o se atenta contra la dignidad de la persona, su libertad, igualdad, integridad física, moral o su derecho al honor. Hasta ahora, estos motivos impedían en reconocimiento como laboral de la relación de prostitución por cuenta ajena, por parte de los juzgados de lo social. Se consideraba que al defender estos derechos constitucionales de las personas, estos no se verían comprometidos con la legalización de la prostitución. Estos criterios sostienen que la prostitución debe de ser un negocio ilícito porque consiste en el arrendamiento temporal del cuerpo de la mujer, a la que a cambio de dinero, se le despoja de la condición de persona, reduciéndola a un mero objeto de placer para el cliente. En esta línea, aun cuando las resoluciones del Parlamento Europeo no tienen eficacia normativa sí reconocen al fenómeno de la prostitución, aun la no forzada, una dimensión de género absolutamente ineludible para el juez nacional de la que no puede prescindir. La prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual, son cuestiones con gran componente de género y constituyen claras violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos.

Otros criterios por el contrario, sostienen que debe de llegarse al reconocimiento legal de la prostitución para restituir la debida consideración social. Igualmente, en relación a la libertad sexual, esta debe de estar reconocida en la libertad individual, pudiendo reconducirse al derecho a la intimidad personal que recoge el artículo 18 de nuestra Constitución, tal y como reconocen diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En este caso que comento, para dictar su sentencia, el Juez llega a la conclusión de que no hay obstáculo legal o constitucional para el reconocimiento de la laboralidad, aun desde la obligada perspectiva de género. El Magistrado asume los criterios del Parlamento Europeo que opina que, considerar la prostitución como un trabajo sexual legal, despenalizar la industria del sexo en general y legalidad el proxenetismo, no es la solución para proteger a las mujeres menores de edad, sino que produce el efecto contrario y aumenta el riesgo de que sufran un mayor nivel de violencia al tiempo que se fomenta el crecimiento de los mercados de prostitución, pero, precisamente por tratarse de una cuestión de género y por tanto los derechos fundamentales que están implicados, considera este juez que entre tanto el Estado Español no asuma  las recomendaciones del Parlamento Europeo en orden a la erradicación absoluta de todas las formas de prostitución, la actual situación de “alegalidad” y el no reconocimiento del carácter laboral de la relación, no hace más que agravar enormemente la incuestionable lesión de la dignidad, la libertad y la igualdad que comporta toda relación de prostitución por cuenta ajena, para la inmensa mayoría de las mujeres que la ejercen. En base a esto, habiendo quedado acreditado que las trabajadoras ejercían libremente, sin coacción y de manera no forzada, la prestación de sus servicios de prostitución, no son apreciables motivos de ilicitud penal ni de lesión de los derechos fundamentales individuales, que el impidan el reconocimiento de la laboralidad.

Esta inédita sentencia aún está en plazo legal para poder ser recurrida, pero, sin duda alguna ha abierto el camino a una clara controversia sobre la legalidad o no de la prostitución en España.

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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