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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

ACCION POPULAR

Tras la reciente operación contra Manos Limpias y Ausbanc, fueron muchas las voces que empezaron a pedir la eliminación de esta acción. Hay muchos sectores interesados en su supresión, ya que son conscientes que, por causa de la politización del Ministerio Fiscal, se puede apreciar cómo algunos Fiscales observan muy poco celo a la hora de ejercitar la acción y sostener la acusación penal y esto, a todas luces les conviene, sobre todo a los políticos que de este modo van a estar más blindados para no sentarse en el banquillo, al presionar para que no haya nadie que los acuse.

La acción o acusación popular, es una acción penal que puede ser interpuesta por un ciudadano cualquiera que, sin necesidad de que haya sido lesionado directamente su interés particular, decide actuar en defensa de la legalidad y ejerce la acusación con total autonomía respecto a otras partes que se hayan personado en el proceso. La pretensión que persigue este ciudadano, es defender el interés público en el marco del derecho a la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 24 de nuestra Constitución y lógicamente, al defender el interés común, está defendiendo de modo indirecto,  su interés personal. Nuestro Tribunal Constitucional reseña en este sentido que en el caso de la acción popular, se actúa en defensa de un interés común o general, pero también se sostiene simultáneamente un interés personal, porque, en estos casos, la única forma de defender el interés personal es sostener el interés común.

En nuestro entorno occidental, son muy pocos los países que tienen reconocida la acción popular. En cambio, en España es una figura anclada de antiguo en nuestro sistema judicial. La recogió nuestra primera Constitución democrática de 1812, se mantuvo en la Constitución de 1869, en la Constitución de la Segunda República y en la actual. Para ejercer  la acción popular están legitimados los ciudadanos españoles así como las personas jurídicas.

A mi juicio, el papel de la acusación popular es absolutamente necesario, ya que aunque el caso de Manos Limpias y Ausbank, implicados en extorsiones, no es un ejemplo muy edificante, esto no es excusa suficiente para suprimir esta figura que ha servido en casos como el chivatazo a Eta, caso Atutxa, Caixa o Novacaixagalicia.

Cuando hablo de mantener la figura, debido al escaso celo del Ministerio Fiscal que es remiso para actuar, no es algo que sostenga yo. A modo de ejemplo lo sostiene la sentencia del Tribunal Supremo 1918/2013 del caso Camps, en el que se lee literalmente: Por ello, en el momento actual, se defiende por la doctrina, que la acción popular puede asumir un importante papel en la persecución de aquellos delitos que pueden infringir un bien perteneciente a la esfera o patrimonio social, con respecto a los cuales se ha podido observar un escaso celo por parte del Ministerio Fiscal a la hora de ejercitar la acción y sostener la acusación penal. Importante papel que no puede ser menospreciado porque coyunturalmente y con ocasión del debate político se haya utilizado a veces la acción penal popular espuriamente y, por otra parte, es evidente que nuestra Constitución la consagra (art. 125), como un medio de participación en la administración de justicia.”.

No dudo que los partidos políticos han utilizado la acción popular para atacar a sus enemigos, y no dudo tampoco que pueda existir cierta sospecha en algunos casos, sobre el verdadero móvil de una acusación popular, al no quedar claro quien la financia, si no está respaldada por un partido o una asociación, pero también es justo reconocer que muchas veces ha servido en casos de sindicatos policiales, asociaciones ecologistas, asesinatos de violencia de género, etc. Ha de reconocerse también que en la llamada querella “15M pa Rato” ha tenido éxito gracias al escote pericote. Es decir que muchos ciudadanos aportaron pequeñas cantidades para pagar de modo colectivo, los honorarios de un abogado y procurador que llevara adelante la acusación. Esta primera acción “a escote” acabó exitosamente imputando al ex ministro Rato.

Parece también un contrasentido, que se pretenda poner en cuestión o duda la acción llevada a cabo por asociaciones, sindicatos, organizaciones, etc. ya que difícilmente puede llamarse acción popular (pueblo, grupo), si esta tuviere que ejercitarse sólo por un ciudadano. Además a ver dónde vamos a encontrar ese ciudadano tan altruista, que él solo vaya a asumir toda la carga de la acción, contratando a su cargo abogados, procuradores y gastos de todo tipo y no para defender sus intereses particulares, sino los del colectivo de ciudadanos.

Por último, para terminar, hay que reconocer sin ningún lugar a duda que, el ejercicio de la acción popular, va a ayudar enormemente a una Fiscalía celosa de sus obligaciones profesionales y que puede tener su trabajo enriquecido y mejorado con la ayuda. Pero incluso si se trata de una Fiscalía poco celosa como recoge la sentencia comentada antes, su actuación va a ser un acicate para que el proceso penal se desarrolle de modo correcto, al ejercer presión y control sobre el Fiscal. Y esto, sin duda, va a resultar de gran ayuda para el Juez instructor.

La investigación criminal -el descubrimiento de los hechos- tiene que ser independiente, objetiva, imparcial y totalmente desligada de cualquier ideología y partido político y para alcanzar esto, incuestionablemente, la acción popular adquiere especial relevancia.

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


mayo 2016
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