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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

¿POR QUÉ NO VIOLENCIA DOMÉSTICA?

Hoy, con ocasión del día internacional contra la violencia hacia las mujeres, en todos los medios de comunicación corren ríos de tinta hablando de la violencia machista. La portada del diario El Comercio recoge cuarenta mensajes por cuarenta víctimas y aparecen asturianos relevantes, levantando sus carteles contra la violencia sobre las mujeres. En prensa, radio y televisión se habla sin parar de “crímenes machistas”, “violencia machista”, “acabemos con la violencia machista”, “basta ya de violencia contra las mujeres”.

Va por delante que repudio todos esos brutales asesinatos de mujeres, que claramente sitúo en el ámbito del crimen machista o de la violencia de género. En lo que no puedo estar de acuerdo es que sólo se proteste, se chille, se hagan concentraciones, se guarden minutos de silencio o se pongan pancartas,  contra la violencia llamada de género o machista, pero se calle o silencie toda la violencia que se da en el ámbito doméstico. Parece que se ignora que también hay hombres maltratados e incluso asesinados, que hay hijos o hermanos maltratados y asesinados, que hay padres y abuelos maltratados. Por esto, debería se eliminarse la excluyente expresión de violencia machista o de género y sustituirla por la más genérica de “violencia doméstica”.

Voy a tratar de justificar lo que sostengo  a renglón seguido, tomando como referencia la Ley contra la Violencia de Género de 2004 y empiezo diciendo que no sólo hay mujeres maltratadas. También hay hombres maltratados, hay padres maltratados, hay hermanos maltratados y hay otros familiares maltratados. Tomo como referencia también la Ley de Igualdad de 2007 que pretende conseguir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En esta ley, que conceptúa la violencia de género como un tipo de violencia contra la mujer, cometida por un hombre, el legislador ha considerado que el hombre siempre se encuentra en una situación de superioridad sobre la mujer, porque suele ser el que tiene más fuerza física y con ello crea una presunción de culpabilidad que difícilmente admite prueba en contrario. Así, a título de ejemplo, no considera que pueda haber casos en que el hombre físicamente puede ser más débil que la mujer. Un sector de la judicatura sostiene que <> y esto, evidentemente, se opone a la idea de considerar a la mujer, por definición, especialmente vulnerable ya que también podemos encontrarnos con hombres y otros familiares, especialmente vulnerables. El propio Juez Serrano, Magistrado titular de un juzgado de familia, habla de una falsa violencia machista y habla de una realidad silenciada, diciendo que hay muchos hombres condenados porque sus mujeres los denunciaron falsamente. Este Juez informa también que sólo en la Comunidad de Madrid, hubo un total de 2.589 delitos de violencia femenina sobre sus parejas masculinas.

Parece más que evidente, que esta ley discrimina a los hombres heterosexuales por razón del sexo, al no considerar la violencia contra el hombre como un delito, como lo hace con la mujer, y esto, sin duda contradice el artículo 14 de nuestra Constitución que establece el “principio de igualdad” sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo.  Pero es que además, desde que en 2005 se permite en España el matrimonio entre personas del mismo sexo, también los hombres homosexuales y las mujeres lesbianas, van a quedar discriminados por la Ley de Violencia de Género. Y diría también que incluso discrimina a las propias mujeres que en el siglo XXI luchan por una igualdad de oportunidades ya que la ley lleva expresamente a que la mujer está en inferioridad de condiciones frente al hombre.

A mi juicio, la actual Ley de Violencia de Género fue promovida por un gobierno que no quiso mantener el concepto amplio de violencia familiar o doméstica, que antes englobaba a todos los maltratos que se daban en el hogar, sin distinguir ni el sexo ni la condición de las víctimas. Aunque la violencia en el ámbito familiar está prevista en el Código Penal Español, esta a mi juicio discriminatoria Ley, limita el término de violencia, sólo a la que ejercen los hombres y padecen las mujeres, negando así cualquier opción a que la situación pueda ser distinta. Por tanto, si la Constitución nos dice que todos los españoles somos iguales ante la ley, esta ley tiene todos los visos de ser inconstitucional porque como se decía antes, discrimina a los hombres, a los homosexuales o a las lesbianas.

Entiendo que la violencia contra el hombre por parte de la mujer, tiene una incidencia menor, pero eso no quiere decir que no la tenga y los datos así lo demuestran y por tanto, también debería ser objeto de atención. Sin embargo este es un tema tabú, quizá porque alguien puede lanzar rápidamente la acusación de machismo. Probablemente este tabú tiene que ver con el rol estereotipado que ve a los varones como el sexo fuerte.

Concluyo por tanto sosteniendo que esta ley debería de ser modificada y volver a un estado anterior en que se perseguía la violencia doméstica. El ámbito de la violencia doméstica engloba por supuesto a la violencia de género o machista, pero también a toda la violencia doméstica en la que quedan incluidas mujeres, hombres, homosexuales, lesbianas, padres, hijos, abuelos y resto de la familia. Pudiendo englobar el todo, discrimina, sólo considera débil a la mujer y por tanto sólo la protege a ella. ¿Bastante injusto no?

 

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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