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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

COMERCIO ELECTRONICO

Es innegable el crecimiento cada vez más acelerado de las compras por internet (comercio electrónico). En este momento, ya se ha convertido en el método de compra preferido para muchos consumidores. Mientras que en el año 2015 este comercio se incrementó en España en un 16% respecto al año anterior, en 2016 su incremento ya fue de un 30% y en 2017 parece que ya está situado en el 46%, datos que apuntan a un incremento continuado y estable. Hoy, los analistas estiman que la facturación habida en el pasado año 2017 alcanzó la cifra de 24.185 millones de euros y que cerca de ocho millones de españoles han realizado alguna compra a través de la web.

Entre las causas por las que los consumidores prefieren comprar online, el 78,0% argumenta la comodidad de este servicio como una de las principales razones para preferir esta forma de compra, el 73,2% argumenta la posibilidad de encontrar ofertas y artículos a un mejor precio y el 65,5%, el ahorro de tiempo que ocasiona no tener que desplazarse físicamente.

Con sólo echar un vistazo a las páginas de servicios que hay en internet, podemos hacernos una idea de lugar sobre cómo están las cosas. Compramos billetes de avión o tren, reservamos hoteles, alquilamos coches, compramos en grandes superficies, en Amazon, EBay, Gear Best, etc. Un dato significativo es que cuatro de cada cinco internautas, compramos por internet.

Aun con estos datos, cuando vayamos a hacer compras por internet, hemos de tener muy presente que la red alberga un mercado globalizado y deslocalizado y que dentro de él se mueven gran número de empresas y multitud de países con normas de regulación del comercio electrónico muy diferentes, lo que genera un importante grado de inseguridad jurídica. Como es fácilmente imaginable, no es lo mismo comprar un producto en una tienda situada en España, que comprarlo por ejemplo en China, donde desconocemos si el producto comprado va a llegar a nuestras manos, o va a llegar defectuoso y donde desconocemos cómo podremos reclamar legalmente nuestros derechos de consumidor.

Aun con una abundante normativa comunitaria ya incorporada al ordenamiento jurídico español y una muy completa legislación española, el consumidor no confía en el comercio electrónico fuera de nuestras fronteras, ya que duda de su eficacia, máxime cuando se trata de exigir pretensiones de baja cuantía que generarán altos costes procesales. Y no cabe duda de que tiene razón al pensar así, ya que la legislación sobre venta a distancia es compleja, poco conocida y bastante dispersa.

A priori, podríamos establecer tres áreas de seguridad jurídica. La primera área sería España donde hay un buen nivel de protección y de defensa del consumidor. En segundo lugar, la Unión Europea, también con un elevado nivel de protección. El tercer nivel de seguridad lo tendríamos en Estados Unidos, donde el comercio electrónico tiene altos niveles de eficiencia. Fuera de estas tres áreas ya situaríamos al resto de países donde, salvo excepciones, podríamos encontrarnos con problemas de protección jurídica.

¿Cómo se reclama en caso de un contrato establecido a través de la red, entre un comprador español y una empresa no situada en el espacio europeo, por ejemplo, China? Este es un ejemplo que sucede en la vida real, y que causa serios problemas en caso de necesitarse una acción judicial para exigir unos derechos, debido a los fuertes costes que generaría el procedimiento necesario.

Cuando aparecen elementos extranjeros en la transacción (Ej. Servidor ubicado en un país, host de la empresa en otro, domicilio social y fiscal en otro), surgen toda serie de dudas acerca de ante que órganos se puede reclamar y por qué vías, cuál sería la legislación aplicable y cuál sería la validez internacional de la decisión con su correspondiente ejecución. ¿Si yo obtengo una sentencia favorable en España…puedo exigir la ejecución en Pekín?

Teóricamente, y digo teóricamente porque en la práctica, si la cuantía es pequeña, necesariamente habríamos de desistir de cualquier acción, tendríamos dos opciones a nuestro alcance:

  1. La primera es optar por un derecho internacional cibernético (internacional ciber Law) al margen de los estados. Se trata de reglas uniformes que regulan el comercio electrónico a escala internacional, y que podrían tener distintas presentaciones jurídicas, tales como tratados internacionales, códigos de conductas en los e-Business, sellos o distintivos de confianza o lo que sea, pero a través de un cuerpo de conductas global y general internacional.
  2. La segunda es el derecho Internacional Privado para dirimir los conflictos de jurisdicción, los de ley aplicable y los de ejecución. La ventaja es que se trata de los mecanismos de siempre, no hay déficit democrático y la solución es más justa que en internacional cyberlaw. En este último hay una amalgama de disposiciones sin ningún carácter sistemático.

Dejando el Internacional Cyberlaw para los contratos de Internet de las grandes multinacionales, el derecho internacional privado no es la panacea y tiene grandes problemas de aplicación, ya que tiene un esquema antiguo y una legislación muy poco actualizada. Por ejemplo, el método de asignación de la legislación aplicable llega al punto de que puedan ser competentes muchos tribunales (si se toma en cuenta el lugar donde se produzca el daño). Cuando se trate de un problema generado por una página WEB situada en un determinado país, pero que es visible en todo el mundo, que la empresa físicamente puede estar ubicada en otro país, que el almacén de distribución y fabricante esté en otro, las conclusiones podrían ser un absurdo procesal y legal.

Por todo ello, la conclusión es muy clara: No tiene que haber ningún problema y el comprador no debe de tener miedo a hacer compras por internet cuando se trata de establecimientos situados dentro de nuestras fronteras, ya que la seguridad jurídica es la misma que si se compra directamente en un establecimiento comercial a nivel de calle.  Tampoco debería de haberlo en las compras que se realicen dentro de la Unión Europea donde no tiene por qué haber especial desconfianza e igualmente no debería de haber miedo a hacer compras en establecimientos de Estados Unidos, donde, como decía al principio, el comercio electrónico tiene altos niveles de eficacia y confianza, porque es un mercado muy maduro y muy avanzado en el comercio electrónico, y aunque no tengamos garantías jurídicas ejercitables, sí tendríamos una buena praxis comercial que genera confianza.

Termino diciendo que el problema podremos encontrarlo en cambio en las compras realizadas en otros países fuera de Europa o EE. UU., donde una reclamación puede resultar muy compleja con un grado de inseguridad jurídica muy grande, inseguridad que además puede incrementarse por la problemática fiscal que la transacción puede tener en las aduanas de entrada de la mercancía. Por tanto, en esos países no sería aconsejable una transacción con productos de bajo costo, transacción que ha de realizarse a riesgo y ventura del comprador.

 

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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