{"id":1001,"date":"2018-09-14T00:06:52","date_gmt":"2018-09-13T22:06:52","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=1001"},"modified":"2018-09-14T00:06:52","modified_gmt":"2018-09-13T22:06:52","slug":"legalidad-de-la-prostitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2018\/09\/14\/legalidad-de-la-prostitucion\/","title":{"rendered":"LEGALIDAD DE LA PROSTITUCI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p>En estos \u00faltimos d\u00edas, sali\u00f3 a los medios de comunicaci\u00f3n la Ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, diciendo que en la Direcci\u00f3n General de Trabajo le hab\u00edan metido un gol, al haber aprobado el sindicado denominado Organizaci\u00f3n de Trabajadoras Sexuales. A\u00f1adi\u00f3 que su gobierno es feminista y partidario de la abolici\u00f3n de la prostituci\u00f3n. La Directora General de Trabajo que hab\u00eda firmado la resoluci\u00f3n aprobatoria, aun cuando se trataba de un \u201cacto administrativo reglado\u201d en el que se tuvieron en cuenta las formalidades legales, se vio obligada a presentar su dimisi\u00f3n, acusada de haber utilizado s\u00f3lo criterios jur\u00eddicos y no pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Lo que sale a relucir en este incidente, es el tratamiento jur\u00eddico que deber\u00eda de darse a la prostituci\u00f3n, algo complejo que provoca situaciones legales distintas, como por ejemplo Alemania que la regula y la admite, otros pa\u00edses que como es el caso de Espa\u00f1a, que ni est\u00e1 regulada ni tampoco prohibida, u otros como Suecia que la castigan.<\/p>\n<p>Es cierto que alguien, pol\u00edticamente, pueda rasgarse las vestiduras porque un grupo de prostitutas quiera inscribir su sindicado en los registros oficiales, pero lo cierto es que, guste o no guste, la prostituci\u00f3n existe, est\u00e1 ah\u00ed, hasta el extremo de que siempre se ha dicho, que es la profesi\u00f3n m\u00e1s antigua del mundo. Pero no s\u00f3lo es eso, es que estamos ignorando qu\u00e9 en Espa\u00f1a, ya es reiterada la jurisprudencia que, en el \u00e1mbito laboral e incluso penal, est\u00e1 legalizando la prostituci\u00f3n, desde el mismo momento en que se reconoce, que existe una relaci\u00f3n de trabajo entre la prostituta y el prost\u00edbulo que la contrata. Toda esta corriente jurisprudencial permite sostener que la prostituci\u00f3n consentida, es totalmente legal.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sentencia del Tribunal Supremo\u00a0 de 14 de Abril de 2009, dio un importante paso cualitativo en favor del reconocimiento de la legalidad de la prostituci\u00f3n por cuenta ajena, al afirmar que\u00a0<em>&lt;&lt;la cuesti\u00f3n de la prostituci\u00f3n voluntaria, bien por cuenta propia o dependiendo de un tercero que establece unas condiciones de trabajo, que no conculquen los derechos de los trabajadores, no puede solventarse con enfoques morales o concepciones \u00e9tico-sociol\u00f3gicas, ya que afecta a aspectos de la voluntad que no pueden ser coartados por el derecho&gt;&gt;<\/em><\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, es muy significativa una sentencia del Juzgado Social n\u00ba 10 de Barcelona \u00a0en la que se declara que existe relaci\u00f3n laboral en la prestaci\u00f3n de servicios de prostituci\u00f3n, por cuenta de una empresa demandada. Qued\u00f3 probado que, en la prestaci\u00f3n de esos servicios de prostituci\u00f3n, no hab\u00eda ning\u00fan instrumento de coacci\u00f3n o presi\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de servicios sexuales que expl\u00edcitamente se ofrec\u00edan en la p\u00e1gina web de la empresa demandada, propietaria del centro de masajes er\u00f3ticos.<\/p>\n<p>Igualmente, en los dos \u00faltimos a\u00f1os, en los juzgados asturianos, al igual que en otros tribunales espa\u00f1oles, se han dictado sentencias que condenan a prisi\u00f3n a due\u00f1os de clubs de alterne, por un delito contra los derechos de los trabajadores, al tener trabajando en sus locales a chicas que no hab\u00edan sido dadas de altas en la seguridad social. A mi juicio, estas sentencias est\u00e1n sacando a la luz la controversia sobre la legalizaci\u00f3n o no de la prostituci\u00f3n, ejercida libremente y por cuenta ajena.<\/p>\n<p>Las \u00faltimas sentencias dictadas, en las que se condenan a due\u00f1os de negocios por no tener a las chicas dadas de alta en la Seguridad Social, a mi juicio, est\u00e1n reconociendo el fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n no forzada. Cuesti\u00f3n muy distinta es la prostituci\u00f3n forzada y la explotaci\u00f3n sexual, que s\u00ed constituyen claras violaciones de la dignidad humana y que son contrarias a los principios de los derechos humanos. Cuando el ejercicio de la prostituci\u00f3n se realiza de modo libre y no forzado, existe una libertad sexual que claramente est\u00e1 reconocida en la libertad individual que se reconduce al derecho a la intimidad personal que recoge el art\u00edculo 18 de nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n, todas las sentencias que se est\u00e1n dictando, llevan a la conclusi\u00f3n de que no deber\u00eda de haber obst\u00e1culo legal o constitucional, para reconocer la laboralidad de los servicios de prostituci\u00f3n, aun desde la obligada perspectiva de g\u00e9nero. Una cosa es el proxenetismo, que genera violencia y atenta abiertamente contra los derechos de las mujeres, y otra cosa distinta es la prostituci\u00f3n consentida en la que la situaci\u00f3n de \u201calegalidad\u201d que no reconoc\u00eda el car\u00e1cter laboral de la relaci\u00f3n, lo que hac\u00eda era agravar enormemente la incuestionable lesi\u00f3n de la dignidad, la libertad y la igualdad que comporta toda relaci\u00f3n de prostituci\u00f3n por cuenta ajena, para la inmensa mayor\u00eda de las mujeres que la ejercen.<\/p>\n<p>En base a esto, si una mujer ejerc<strong>e<\/strong> libremente la prostituci\u00f3n, sin coacci\u00f3n y de manera no forzada, no pueden apreciarse motivos de ilicitud penal ni de lesi\u00f3n de los derechos fundamentales individuales, que impidan el reconocimiento de la laboralidad. Est\u00e1 claro por tanto que la jurisprudencia est\u00e1 abriendo el camino a la controversia sobre la legalidad o no de la prostituci\u00f3n libremente consentida en Espa\u00f1a. Y, para terminar, esta misma jurisprudencia deber\u00eda de avalar que la Direcci\u00f3n General de Trabajo, inscribiera el denominado Sindicato de Trabajadoras Sexuales.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En estos \u00faltimos d\u00edas, sali\u00f3 a los medios de comunicaci\u00f3n la Ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, diciendo que en la Direcci\u00f3n General de Trabajo le hab\u00edan metido un gol, al haber aprobado el sindicado denominado Organizaci\u00f3n de Trabajadoras Sexuales. A\u00f1adi\u00f3 que su gobierno es feminista y partidario de la abolici\u00f3n de la prostituci\u00f3n. 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