{"id":1054,"date":"2019-03-15T09:07:13","date_gmt":"2019-03-15T08:07:13","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=1054"},"modified":"2019-03-15T09:07:13","modified_gmt":"2019-03-15T08:07:13","slug":"igualdad-a-golpe-de-decreto-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2019\/03\/15\/igualdad-a-golpe-de-decreto-ley\/","title":{"rendered":"IGUALDAD A GOLPE DE DECRETO LEY"},"content":{"rendered":"<p>Inicio este art\u00edculo recordando que, conforme a nuestra Constituci\u00f3n, los Decretos-Leyes est\u00e1n reservados \u00fanicamente a aquellas situaciones que por su car\u00e1cter extraordinario, o por ser de urgente necesidad, el gobierno queda facultado para dictar disposiciones legislativas provisionales y que, como no pueden ser promulgadas a trav\u00e9s del procedimiento legislativo ordinario, en el plazo de los 30 d\u00edas siguientes a su promulgaci\u00f3n, deber\u00e1n de ser sometidos al debate y votaci\u00f3n en el Congreso de los Diputados, quien se pronunciar\u00e1 sobre su convalidaci\u00f3n o en su caso derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde junio pasado en que tom\u00f3 posesi\u00f3n, dado que estaba en minor\u00eda parlamentaria, este Gobierno decidi\u00f3 gobernar mediante decretos-leyes y de este modo, apreci\u00f3 esta extraordinaria y urgente necesidad en 31 ocasiones. Su \u00faltima y sonada disposici\u00f3n, ha sido el <strong>Real Decreto-ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n, que entr\u00f3 en vigor el pasado d\u00eda 8 de marzo. Previamente a este decreto, ya ten\u00edamos vigente la Ley Org\u00e1nica 3\/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que, como es evidente, tiene un rango superior a un Real Decreto. Pero, por lo que parece, este gobierno no la consideraba suficiente y a \u00faltima hora, deprisa y corriendo, seguramente por razones electoralistas, sabiendo como sab\u00eda que las Cortes Generales se disolv\u00edan el 5 de Marzo (tres d\u00edas antes de su entrada en vigor), tir\u00f3 por la v\u00eda del medio y se sac\u00f3 de la manga esas medidas urgentes que ya no van a poder ser convalidadas o en su caso derogadas por el nuevo parlamento que quedar\u00e1 constituido el 21 de Mayo. <\/strong><\/p>\n<p>Una de las medidas m\u00e1s significativas de este nuevo decretazo es que se amplia la obligatoriedad de elaborar un plan de igualdad a todas las empresas de 50 o mas trabajadores (antes esta obligatoriedad s\u00f3lo la ten\u00edan las empresas de m\u00e1s de 250 trabajadores). Las empresas tendr\u00e1n un plazo para adaptarse paulatinamente, plazo que finaliza en marzo del 2022. Considera por tanto este gobierno, que lo que no consigui\u00f3 una Ley Org\u00e1nica que ya viene del pasado 2007, va a conseguirlo ahora este decretazo urgente que, de otra parte, con toda la urgencia del mundo, da un plazo de tres a\u00f1os para que las empresas se adapten. Y en este sentido me pregunto \u00bfes urgente algo para lo que se da un plazo de tres a\u00f1os para su aplicaci\u00f3n? Tambi\u00e9n me pregunto, si ya hab\u00eda vigente una Ley Org\u00e1nica anterior, en vez de esos tres a\u00f1os de plazo \u00bfno habr\u00eda sido mas coherente esperar a que el nuevo Parlamento que salga de las urnas, legislara por el procedimiento ordinario para modificar una Ley Org\u00e1nica?<\/p>\n<p>Otra de las medidas, es la igualdad de remuneraci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, por trabajos de igual valor y define el concepto de \u201ctrabajo de igual valor\u201d rese\u00f1ando que esto se da cuando la naturaleza de las funciones y tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formaci\u00f3n exigidas para su ejercicio y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo en realidad, sean equivalentes. En este aspecto de la remuneraci\u00f3n, tanto por lo que yo he vivido en mi vida profesional, como por lo que s\u00e9 y veo, tengo muy claro que, por ejemplo, en un banco o en una oficina administrativa, un auxiliar o un oficial administrativo, independientemente de que sean hombre o mujer, cobran lo mismo. En todos los convenios colectivos que yo conozco, no encontr\u00e9 ninguno en el que para el mismo puesto y funci\u00f3n, se establecieran salarios distintos para las mujeres o los hombres. En esta misma l\u00ednea, el precio que se paga por horas extraordinarias es el mismo para mujeres que para hombres. Por tanto, otra vez vuelvo a preguntar \u00bfera urgente regular algo que expresamente ya estaba reconocido en los convenios colectivos de las empresas, que claramente establecen la igualdad de remuneraci\u00f3n?<\/p>\n<p>Otra de las medidas urgentes que recoge el decretazo, es acomodar la adaptaci\u00f3n de la duraci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo, al derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar, incluyendo la prestaci\u00f3n de su trabajo a distancia. Se establece el derecho a solicitar estas medidas hasta que los hijos cumplan 12 a\u00f1os. Por tanto, a partir de ahora, si esto no estuviere recogido en un convenio colectivo, las empresas se tendr\u00e1n que espabilar y abrir negociaciones para consentir que, por ejemplo, una de sus dependientas que tiene hijos peque\u00f1os, pueda hacer el trabajo desde su casa. No s\u00e9, igual es que ahora los trabajadores que necesariamente han de realizar su trabajo de modo presencial, van a tener el don de la ubicuidad.<\/p>\n<p>Una medida m\u00e1s, y aunque no tenga nada que ver con la igualdad hombre\/mujer, es la obligatoriedad de registrar el horario concreto de inicio y de finalizaci\u00f3n de la jornada laboral de los trabajadores, estableciendo adem\u00e1s sanciones de hasta 6.250 euros para las empresas que no establezcan este registro.\u00a0 As\u00ed que, nuevamente, por decreto se impone que se haga una negociaci\u00f3n colectiva para implantar esto. Eso s\u00ed, todos a fichar, aunque no s\u00e9 si esos trabajadores que est\u00e1n haciendo sus servicios desde su casa, tendr\u00e1n que salir para ir a fichar a la oficina. \u00bfes urgente regular que todos los trabajadores deben de fichar? Y si esto es as\u00ed de necesario, por qu\u00e9 el decretazo no habla para nada del llamado absentismo laboral que se da, por ejemplo, cuando un trabajador si ficha a la entrada, pero despu\u00e9s est\u00e1 perdiendo el tiempo haciendo solitarios en el ordenador. \u00bfNo ser\u00eda m\u00e1s efectivo regular el cumplimiento del trabajo por objetivos conseguidos, evitando as\u00ed el absentismo presencial?<\/p>\n<p>Y para finalizar y no hacer mas largo el art\u00edculo, hay otras medidas como la equiparaci\u00f3n de permisos por nacimiento de hijos y para el cuidado del lactante, para ambos progenitores, o la protecci\u00f3n frente al despido tras el disfrute de permisos de nacimiento o similares, que no merec\u00edan ninguna urgencia, habida cuenta de que ya estaban recogidos en la ley anterior. Por tanto, a mi juicio, se trata lisa y llanamente de un decretazo electoralista y efectista, al igual que lo han sido los anteriores.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Inicio este art\u00edculo recordando que, conforme a nuestra Constituci\u00f3n, los Decretos-Leyes est\u00e1n reservados \u00fanicamente a aquellas situaciones que por su car\u00e1cter extraordinario, o por ser de urgente necesidad, el gobierno queda facultado para dictar disposiciones legislativas provisionales y que, como no pueden ser promulgadas a trav\u00e9s del procedimiento legislativo ordinario, en el plazo de los [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,9,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1054"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1054"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1054\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1055,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1054\/revisions\/1055"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1054"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}