{"id":1063,"date":"2019-05-03T08:56:13","date_gmt":"2019-05-03T06:56:13","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=1063"},"modified":"2019-05-03T08:56:13","modified_gmt":"2019-05-03T06:56:13","slug":"arrendadores-desprotegidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2019\/05\/03\/arrendadores-desprotegidos\/","title":{"rendered":"ARRENDADORES DESPROTEGIDOS"},"content":{"rendered":"<p>Tal y como se han puesto las cosas, no me arrepiento de haber vendido un peque\u00f1o piso que ten\u00eda alquilado, harto de todo tipo de problemas con los diferentes inquilinos que tuve y que no s\u00f3lo no me generaron beneficios, sino que a veces se iban sin pagar los \u00faltimos meses. Adem\u00e1s de ello, lo dejaban con todo tipo de desperfectos, lo que me obligaba a repararlos, con unos desembolsos que ni tan siquiera eran cubiertos por los alquileres que hab\u00eda cobrado. No s\u00e9, igual es que yo no tuve suerte con los inquilinos que tuve, pero, por lo que oigo, no soy ninguna excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Antes, con la Ley de Arrendamientos Urbanos en la mano, para intentar mitigar en parte el posible impago del alquiler, o la reparaci\u00f3n de desperfectos, se pod\u00eda establecer una fianza que hab\u00eda de ser prestada por el arrendatario a la firma del contrato. Fianza esta que serv\u00eda para garantizar que se pagara la renta y que se devolviera el piso en el mismo estado en que se recibi\u00f3. Si al finalizar el contrato el arrendador cumpl\u00eda, se le devolv\u00eda esta fianza y fin. Se permit\u00eda a\u00f1adidamente, que el arrendador pidiese mas de una mensualidad de fianza o incluso otras garant\u00edas adicionales, como pod\u00edan ser avales bancarios o personales, as\u00ed como p\u00f3lizas de seguro, para de este modo, protegerse frente a posibles incumplimientos en el pago de las rentas o en la producci\u00f3n de da\u00f1os en el piso.<\/p>\n<p>Sin duda alguna, esta libertad contractual, animaba a los propietarios de pisos a alquilarlos. Y adem\u00e1s de eso, para dar m\u00e1s seguridad jur\u00eddica, la prestaci\u00f3n de esta fianza que era obligatoria para el arrendatario que debe de prestarla y para el arrendador que debe de exigirla, deposit\u00e1ndola en la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente. Lo que consegu\u00eda la Administraci\u00f3n con este dep\u00f3sito, era poder controlar fiscalmente todos los contratos de arrendamiento que se firmaban.<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, pese a estas garant\u00edas, si el arrendatario incumpl\u00eda sus obligaciones, el arrendador deb\u00eda de recurrir a un procedimiento de desahucio que pod\u00eda durar mas de un a\u00f1o para desalojarlo de la vivienda. Ha de tenerse en cuenta tambi\u00e9n un dato muy significativo y es que los desahucios motivados por impagos de alquiler, han ido creciendo ostensiblemente en Espa\u00f1a, hasta representar el 60% de todas las ejecuciones practicadas en el pasado a\u00f1o 2018. \u00a0Adem\u00e1s, para complicar a\u00fan m\u00e1s las cosas, tras la aparici\u00f3n del r\u00e9gimen de segunda oportunidad, el arrendador pod\u00eda encontrarse ante un concurso de acreedores del arrendatario que, en la mayor parte de las ocasiones lo llevar\u00eda a no poder cobrar nunca ni los alquileres debidos ni los da\u00f1os eventualmente generados en el inmueble.<\/p>\n<p>En este escenario, como los datos de morosidad que se registran en Espa\u00f1a no invitan a la tranquilidad, considerando que el impago del alquiler es la principal causa de desahucio, lo l\u00f3gico es que, para favorecer la oferta de inmuebles que se pusieren en alquiler para vivienda habitual, las normas legales deb\u00edan de atender adecuadamente a la necesidad de que el arrendador quedara protegido frente a los incumplimientos del arrendatario.<\/p>\n<p>Pues he aqu\u00ed que, en esta situaci\u00f3n, un nuevo decretazo del gobierno de Sanchez, concretamente el Real Decreto Ley 7\/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda, lo que hace es perjudicar aun m\u00e1s al arrendador, dando un desmesurado trato de favor al arrendatario. Es una gran mayor\u00eda la que tacha a este decreto de desmesuradamente proteccionista con los inquilinos y totalmente disuasorio para los propietarios. Es claro que este decretazo, contrariamente a favorecer el mercado de los alquileres, lo que va a lograr es todo lo contrario. De modo concreto, cuando alguien se decida a alquilar, lo va a hacer a precios a\u00fan mayores que le puedan compensar.\u00a0 Veamos por qu\u00e9:<\/p>\n<p>En primer lugar, el arrendador no va a tener forma de asegurarse de la solvencia del arrendatario.\u00a0Contrariamente a lo que ocurre en otros pa\u00edses, en Espa\u00f1a no hay un sistema de informaci\u00f3n privada de solvencia, morosidad o endeudamiento de los particulares y esto lleva a que el propietario de un piso tiene que alquilar a ciegas, vi\u00e9ndose incluso obligado a solicitar garant\u00edas adicionales. Por ejemplo, de nada sirve que exhiba una n\u00f3mina de la empresa donde trabaja, si no se puede saber los cr\u00e9ditos o deudas que tiene contra\u00eddas.<\/p>\n<p>Para paliar esto, por ejemplo, en Alemania el arrendador puede solicitar al \u201cBureau de Cr\u00e9dito SHUFA, un informe sobre la solvencia del candidato a arrendar. Lo mismo pasa en EEUU donde el arrendatario tiene que aportar un informe de cr\u00e9dito emitido por una reconocida Oficina de Informaci\u00f3n Crediticia que acredita la reputaci\u00f3n financiera del arrendatario.<\/p>\n<p>Frente a esto, el actual Real Decreto, lo que hace es ampliar el periodo de pr\u00f3rroga legal a favor del arrendatario, de 3 a 5 a\u00f1os, con lo que, aun limita mas las garant\u00edas del arrendador, ya que cuando m\u00e1s dure el contrato, mas riesgo hay de que puedan aparecer circunstancias personales que impidan pagar la renta.\u00a0Y al tiempo que hace esta ampliaci\u00f3n, en sentido contrario limita legalmente la posibilidad del arrendador de exigir garant\u00edas adicionales en arrendamientos de viviendas de duraci\u00f3n de hasta cinco a\u00f1os. Esta limitaci\u00f3n consiste en que s\u00f3lo se pueden exigir dos mensualidades de renta. (art 36.5 LAU). No cabe ya la posibilidad de aportar un fiador para responder de esas obligaciones que excedan de dos anualidades, como ocurr\u00eda antes. Por tanto, parece evidente que esta inseguridad o desprotecci\u00f3n del arrendador, se va volver el contra de lo que pretende el decreto, que es favorecer el alquiler por parte de los arrendatarios.<\/p>\n<p>El riesgo de insolvencia del arrendatario, sin lugar a duda, va a provocar que los potenciales propietarios de pisos que pensaban en alquilar, desistan de hacerlo y con ello, se reducir\u00e1 enormemente la oferta de pisos a arrendar. Adem\u00e1s de ello, se provocar\u00e1 un incremento neto del precio de los arrendamientos que se pongan en el mercado, que s\u00f3lo podr\u00e1n estar al alcance de las personas con alta capacidad econ\u00f3mica. Si el objetivo de este gobierno con esta reforma, era abaratar los alquileres, es incuestionable que no s\u00f3lo no se alcanzar\u00e1 este objetivo, sino que, como consecuencia de la reducci\u00f3n de la oferta, se incrementar\u00e1 su precio.<\/p>\n<p>Igual es que pienso mal y con este pretexto, lo que oculta este gobierno es que a lo mejor lo que quiere es que los ciudadanos, como los alquileres van a ser mas caros, igual vuelven a animarse a comprar viviendas y con ello, seguidamente, volvemos a meternos en una nueva burbuja inmobiliaria. . \u00bfestar\u00e9 equivocado?<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tal y como se han puesto las cosas, no me arrepiento de haber vendido un peque\u00f1o piso que ten\u00eda alquilado, harto de todo tipo de problemas con los diferentes inquilinos que tuve y que no s\u00f3lo no me generaron beneficios, sino que a veces se iban sin pagar los \u00faltimos meses. 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