{"id":107,"date":"2013-06-26T12:20:00","date_gmt":"2013-06-26T10:20:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2013\/06\/26\/derecho-al-olvido\/"},"modified":"2013-06-26T12:20:00","modified_gmt":"2013-06-26T10:20:00","slug":"derecho-al-olvido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2013\/06\/26\/derecho-al-olvido\/","title":{"rendered":"DERECHO AL OLVIDO"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/-vNx8QDoj8qg\/UcrOTBd-cKI\/AAAAAAAABQw\/faKKfOrjARA\/s1600\/untitled.png\" rel=\"external nofollow\"><img border=\"0\" src=\"\/\/3.bp.blogspot.com\/-vNx8QDoj8qg\/UcrOTBd-cKI\/AAAAAAAABQw\/faKKfOrjARA\/s1600\/untitled.png\" \/><\/a><\/p>\n<div style=\"text-align: center\"><strong>CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL Sr. NIILO J\u00c4\u00c4SKIN EN EL CASO c-131\/12\u00a0GOGLE INC. CONTRA LA AGENCIA ESPA\u00d1OLA DE PROTECCION DE DATOS<\/strong><\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\">El Abogado General J\u00e4\u00e4skinen considera que los proveedores de servicios de motor de b\u00fasqueda en Internet no son responsables de los datos personales incluidos en las p\u00e1ginas web que tratan. La normativa nacional de protecci\u00f3n de datos les es de aplicaci\u00f3n cuando establecen en un Estado miembro, a fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor de b\u00fasqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado, aunque el tratamiento t\u00e9cnico de los datos se realice en otro lugar.<\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">A comienzos de 1998, un peri\u00f3dico espa\u00f1ol de gran tirada public\u00f3 en su edici\u00f3n impresa dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social. Se mencionaba a una persona como propietaria de \u00e9stos. En un momento posterior, la editorial puso a disposici\u00f3n del p\u00fablico una versi\u00f3n electr\u00f3nica del peri\u00f3dico online.<\/div>\n<div align=\"justify\">En noviembre de 2009, esta persona contact\u00f3 con la editorial del peri\u00f3dico afirmando que, cuando introduc\u00eda su nombre y apellidos en el motor de b\u00fasqueda de Google, aparec\u00eda una referencia que enlazaba con las p\u00e1ginas del peri\u00f3dico que inclu\u00edan los anuncios. Aleg\u00f3 que el embargo estaba solucionado y resuelto desde hac\u00eda a\u00f1os y carec\u00eda de relevancia en aquel momento. La editorial le respondi\u00f3 que no proced\u00eda la cancelaci\u00f3n de sus datos, dado que la publicaci\u00f3n se hab\u00eda realizado por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales espa\u00f1ol.<\/div>\n<div align=\"justify\">En febrero de 2010, remiti\u00f3 un escrito a Google Spain solicitando que al introducir su nombre y apellidos en el motor de b\u00fasqueda de Google no aparecieran en los resultados de b\u00fasqueda enlaces a ese peri\u00f3dico. Google Spain le remiti\u00f3 a Google Inc., con domicilio social en California (Estados Unidos), por entender que \u00e9sta era la empresa que presta el servicio de b\u00fasqueda en Internet.<\/div>\n<div align=\"justify\">En consecuencia, interpuso una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) contra la editorial y contra Google. Mediante resoluci\u00f3n de 30 de julio de 2010, el Director de la AEPD estim\u00f3 la reclamaci\u00f3n formulada por el interesado contra Google Spain y Google Inc., inst\u00e1ndoles a adoptar las medidas necesarias para retirar los datos de su \u00edndice e imposibilitar el acceso futuro a los mismos, pero desestim\u00f3 la reclamaci\u00f3n contra la editorial porque la publicaci\u00f3n de los datos en la prensa ten\u00eda justificaci\u00f3n legal. Google Spain y Google Inc. interpusieron recursos ante la Audiencia Nacional en los que solicitaban la nulidad de la resoluci\u00f3n de la AEPD. En este marco, este tribunal espa\u00f1ol ha remitido una serie de cuestiones al Tribunal de Justicia.<\/div>\n<div align=\"justify\">En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Niilo J\u00e4\u00e4skinen examina en primer lugar la cuesti\u00f3n de la aplicabilidad territorial de la normativa nacional en materia de protecci\u00f3n de datos. El factor primario que da lugar a su aplicabilidad es el tratamiento de datos personales llevado a cabo en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento situado en territorio del Estado miembro. Sin embargo, Google alega que en Espa\u00f1a no se lleva a cabo ning\u00fan tratamiento de datos relativo a su motor de b\u00fasqueda, que Google Spain es \u00fanicamente el representante comercial de Google para sus actividades publicitarias, y que en esta condici\u00f3n es responsable del tratamiento de los datos personales relativos a sus clientes espa\u00f1oles de los servicios publicitarios.<\/div>\n<div align=\"justify\">El Abogado General considera que esta cuesti\u00f3n debe examinarse teniendo en cuenta el modelo de negocio de los proveedores de servicios de motores de b\u00fasqueda en Internet. \u00c9ste se basa normalmente en la publicidad a partir de palabras clave, que es la fuente de ingresos y la raz\u00f3n de ser econ\u00f3mica para proveer una herramienta de localizaci\u00f3n de informaci\u00f3n gratuita. La entidad responsable de la publicidad a partir de palabras clave est\u00e1 vinculada al motor de b\u00fasqueda en Internet. Esta entidad necesita tener presencia en los mercados nacionales del sector de la publicidad, y por este motivo Google ha creado filiales en muchos Estados miembros. Por tanto, a su juicio, debe considerarse que un establecimiento trata datos personales si est\u00e1 vinculado a un servicio que participa en la venta de publicidad orientada a los habitantes de este Estado miembro, aunque las operaciones de tratamiento t\u00e9cnico de los datos est\u00e9n situadas en otro Estado miembro o en pa\u00edses terceros. Por consiguiente, el Sr. J\u00e4\u00e4skinen propone al Tribunal de Justicia que declare que se lleva a cabo tratamiento de datos personales en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento y que, por tanto, la normativa nacional en materia de protecci\u00f3n de datos es de aplicaci\u00f3n a un proveedor de un motor de b\u00fasqueda cuando \u00e9ste establece en un Estado miembro, a fines de promover y vender espacios publicitarios en su motor de b\u00fasqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado.<\/div>\n<div align=\"justify\">En segundo lugar, en lo que ata\u00f1e a la situaci\u00f3n jur\u00eddica de Google como proveedor de servicios de motor de b\u00fasqueda en Internet, el Sr. J\u00e4\u00e4skinen recuerda que, cuando se adopt\u00f3 la Directiva en 1995, Internet y los motores de b\u00fasqueda eran fen\u00f3menos novedosos y el legislador comunitario no previ\u00f3 su evoluci\u00f3n actual. Opina que no se ha de considerar que Google es, con car\u00e1cter general, \u201cresponsable del tratamiento\u201d de los datos contenidos en las p\u00e1ginas web que procesa, siendo as\u00ed que el responsable del tratamiento, seg\u00fan la Directiva, es responsable del respeto de las normas de protecci\u00f3n de datos. En efecto, la puesta a disposici\u00f3n de una herramienta de localizaci\u00f3n de informaci\u00f3n no implica control alguno sobre el contenido incluido en p\u00e1ginas web de terceros. Tampoco permite al proveedor de servicios de motor de b\u00fasqueda en Internet realizar distinciones entre datos personales en el sentido de la Directiva, es decir, relacionados con una persona f\u00edsica viva identificable, y otro tipo de datos. A su juicio, el proveedor de servicios de motor de b\u00fasqueda en Internet no puede ni jur\u00eddicamente ni de hecho cumplir las obligaciones del responsable del tratamiento en relaci\u00f3n con los datos personales contenidos en p\u00e1ginas web fuente alojadas en servidores de terceros.<\/div>\n<div align=\"justify\">En consecuencia, una autoridad nacional de protecci\u00f3n de datos no puede requerir a un proveedor de servicios de motor de b\u00fasqueda en Internet que retire informaci\u00f3n de su \u00edndice, salvo en los supuestos en que el proveedor de servicios no ha respetado los c\u00f3digos de exclusi\u00f3n o en los que no se ha dado cumplimiento a una solicitud emanada de la p\u00e1gina web relativa a la actualizaci\u00f3n de la memoria oculta. Este supuesto no parece pertinente en relaci\u00f3n con el presente asunto. La existencia de un procedimiento de \u201cdetecci\u00f3n y retirada\u201d que afecte a enlaces de las p\u00e1ginas web fuente con contenidos il\u00edcitos o inapropiados es una cuesti\u00f3n regulada por el Derecho nacional, la responsabilidad civil basada en motivos distintos de la protecci\u00f3n de datos personales.<\/div>\n<div align=\"justify\">En tercer lugar, la Directiva no establece ning\u00fan \u201cderecho al olvido\u201d generalizado. Por tanto, no puede invocarse tal derecho frente a proveedores de servicios de motor de b\u00fasqueda sobre la base de la Directiva, aun cuando \u00e9sta se interpreta con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea.<\/div>\n<div align=\"justify\">Los derechos de rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y bloqueo de datos establecidos en la Directiva se refieren a datos cuyo tratamiento no cumple lo dispuesto en la Directiva, en particular debido al car\u00e1cter incompleto o inexacto de los datos. \u00c9ste no parece ser el caso en el presente asunto.<\/div>\n<div align=\"justify\">La Directiva tambi\u00e9n reconoce a toda persona el derecho a oponerse, en cualquier momento y por razones leg\u00edtimas propias de su situaci\u00f3n particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de tratamiento, salvo cuando la legislaci\u00f3n nacional disponga otra cosa. No obstante, el Abogado General considera que una preferencia subjetiva por s\u00ed sola no equivale a una raz\u00f3n leg\u00edtima y que, por tanto, la Directiva no faculta a una persona para restringir o poner fin a la difusi\u00f3n de datos personales que considere lesivos o contrarios a sus intereses.<\/div>\n<div align=\"justify\">Es posible que la responsabilidad secundaria de los proveedores de servicio de motor de b\u00fasqueda con arreglo al Derecho nacional implique la existencia de deberes que exijan bloquear el acceso a p\u00e1ginas web de terceros con contenidos ilegales, como las p\u00e1ginas web que vulneran derechos de propiedad intelectual o que muestran informaci\u00f3n injuriosa o delictiva. En cambio, solicitar a los proveedores de servicios de motor de b\u00fasqueda que eliminen informaci\u00f3n leg\u00edtima y legal que se ha hecho p\u00fablica traer\u00eda consigo una injerencia en la libertad de expresi\u00f3n del editor de la p\u00e1gina web. En su opini\u00f3n, equivaldr\u00eda a una censura del contenido publicado realizada por un particular.<\/div>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL Sr. NIILO J\u00c4\u00c4SKIN EN EL CASO c-131\/12\u00a0GOGLE INC. CONTRA LA AGENCIA ESPA\u00d1OLA DE PROTECCION DE DATOS \u00a0 El Abogado General J\u00e4\u00e4skinen considera que los proveedores de servicios de motor de b\u00fasqueda en Internet no son responsables de los datos personales incluidos en las p\u00e1ginas web que tratan. 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