{"id":1102,"date":"2019-08-28T09:32:25","date_gmt":"2019-08-28T07:32:25","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=1102"},"modified":"2019-08-28T09:32:25","modified_gmt":"2019-08-28T07:32:25","slug":"drones-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2019\/08\/28\/drones-2\/","title":{"rendered":"DRONES"},"content":{"rendered":"<p>En esta \u00e9poca veraniega, es habitual que tanto mis hijos como yo mismo, utilicemos un dron como divertimento, para hacer fotograf\u00edas a\u00e9reas o hacer filmaciones de paisajes in\u00e9ditos a vista del ojo humano. Se trata sin duda de un \u201cjuguete\u201d de moda para muchos, pero, probablemente, se est\u00e1 olvidando que estos artilugios llamados mas t\u00e9cnicamente, aeronaves no tripulas, son mucho m\u00e1s que un juguete. Basta s\u00f3lo con ver qu\u00e9 ocurri\u00f3 en el aeropuerto londinense de Gatwick que hubo de ser cerrado al tr\u00e1fico, durante m\u00e1s de 30 horas, debido al vuelo de dos drones no identificados que perturbaron la seguridad a\u00e9rea de uno de los aeropuertos m\u00e1s grandes de Europa.<\/p>\n<p>En los d\u00edas que corren, es indiscutible que el uso de drones en el \u00e1mbito civil, est\u00e1 teniendo un gran crecimiento. El problema es que esos artilugios usados por muchos como juguete, van dotados de c\u00e1maras de video de alta definici\u00f3n, GPS, c\u00e1maras de visi\u00f3n nocturna, esc\u00e1ner 3d, dispositivos WIFI o Bluetooth, detectores de dispositivos m\u00f3viles, etc.etc.\u00a0 Se trata en definitiva de unos sofisticados artilugios que, m\u00e1s all\u00e1 de un simple juguete, precisan de una utilizaci\u00f3n sensata y rigurosa tanto para garantizar la seguridad a\u00e9rea, la de las personas y adem\u00e1s de todo esto, para preservar la privacidad y la imagen de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Tratando de clarificar tanto la normativa publicada, como las elementales reglas para la tripulaci\u00f3n de drones, ha de decirse que hay dos normas b\u00e1sicas a cumplir. Una es el Real Decreto 1036\/2017 y otra es la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos de diciembre de 2018, el derecho al honor y a la propia imagen. La Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea (AESA), tiene publicado un documento que resume la informaci\u00f3n mas importante contenida en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Cuando se trata de vuelos recreativos, como los que mis hijos y yo practicamos, es importante saber que han de realizarse s\u00f3lo de d\u00eda y en condiciones meteorol\u00f3gicas de vuelo visual. Por eso ha de evitarse su uso en d\u00edas de lluvia, niebla o mucho viento. El dron nunca deber\u00e1 de alejarse m\u00e1s de 500 metros del piloto y nunca podr\u00e1 superar los 120 metros de altitud sobre el terreno o sobre el obst\u00e1culo m\u00e1s alto situado dentro de un radio de 150 metros desde la aeronave.<\/p>\n<p>Igualmente, en esos vuelos recreativos, deben de evitarse los vuelos sobre aglomeraciones de edificios o de personas y especialmente si el aparato pesa m\u00e1s de dos quilos. Si pesara menos de 2 kg podr\u00edan realizarse vuelos nocturnos, siempre que no se superen los 50 metros de altura<\/p>\n<p>Es importante conocer que, para pilotar estos aparatos en uso exclusivamente recreativo, aunque no se precise de licencia de piloto espec\u00edfica, se requiere ser mayor de edad. Es necesario saber que el piloto ser\u00e1 en todo momento el responsable de evitar posibles colisiones, as\u00ed como otros peligros que pudieren aparecer en el vuelo. El piloto ser\u00e1 el responsable directo de los da\u00f1os que pueda causar su dron y por ello, es muy importante que cuando adquiera un dron, suscriba un seguro espec\u00edfico de responsabilidad civil, para hacer frente a los da\u00f1os y perjuicios que le puedan ser exigidos.<\/p>\n<p>En la normativa vigente se encuentran tambi\u00e9n otras restricciones que han de tenerse en consideraci\u00f3n, como son las que los drones no deben de acercarse a menos de ocho quil\u00f3metros de aeropuertos o aer\u00f3dromos, as\u00ed como a lugares donde se realicen actividades como paracaidismo, parapente, globos aerost\u00e1ticos, planeadores o ultraligeros. En general han de volar fuera de cualquier especio a\u00e9reo controlado.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a preservar un derecho fundamental, cuan es la de la privacidad y el derecho a la propia imagen, ha de seguirse escrupulosamente todo lo que regula la vigente Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos y Garant\u00eda de Derechos Digitales, habida cuenta que estos drones son capaces de procesar fotograf\u00edas, videos, sonido, datos biom\u00e9tricos, geolocalizaci\u00f3n por GPS, etc.<\/p>\n<p>Todas estas im\u00e1genes, videos u otros datos han de quedar restringidos al uso dom\u00e9stico y en modo alguno est\u00e1 permitida la identificaci\u00f3n de personas ajenas al piloto o su familia mas pr\u00f3xima. Por ello, antes de compartir las im\u00e1genes o videos capturados por el dron, es necesario asegurarse de que no van a contener im\u00e1genes o datos relativos a personas, a veh\u00edculos, viviendas u otros elementos que puedan llevarnos a identificar a personas. Si se van a compartir es necesario que, previamente se anonimicen con t\u00e9cnicas de difuminado o similares.<\/p>\n<p>Por ejemplo, puede darse el caso de que la c\u00e1mara no capte con claridad el rostro de una persona para permitir su identificaci\u00f3n, pero si aparece la imagen de su vivienda que, de modo inmediato se asociar\u00eda con esa imagen. Otro ejemplo, una fotograf\u00eda del dron no capta la imagen de la persona que conduce un veh\u00edculo, pero si recoge su matr\u00edcula, algo que inmediatamente posibilitar\u00e1 su identificaci\u00f3n. En ambos ejemplos ser\u00eda necesario realizar un proceso de edici\u00f3n de las im\u00e1genes para mediante t\u00e9cnicas de difuminado, evitar la identificaci\u00f3n de esas personas.<\/p>\n<p>Para asegurar esa privacidad de las personas a modo de recomendaci\u00f3n, habr\u00eda de decirse que es necesario reducir la presencia de personas u objetos que permitan su identificaci\u00f3n (matr\u00edculas de veh\u00edculos, ba\u00f1istas, caminantes, etc.) en los lugares en que se est\u00e1 volando el dron. Es conveniente evitar los lugares de gran afluencia de personas, o controlar el acceso a la zona de vuelo si es posible.<\/p>\n<p>Cuando se deseen captar im\u00e1genes exclusivamente para uso personal, es preciso considerar que estas en modo alguno deber\u00e1n ser publicadas en internet para evitar que im\u00e1genes de personas puedan ser accesibles a un n\u00famero indeterminado de miembros de la red y que lleven a identificar a personas o mostrar espacios privado, como por ejemplo viviendas, jardines, terrazas, etc. Hay que tener muy en cuenta que incluso en aquellos casos en los que se trate de un tratamiento personal o dom\u00e9stico al que no sea aplicable la normativa de protecci\u00f3n de datos, las im\u00e1genes capturadas por el dron pueden incidir directamente en el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y en definitiva a la propia imagen.<\/p>\n<p>Concluyo diciendo que, cuando usemos un dron por divertimento, este no es ning\u00fan juguete y por encima de todo hemos de velar por la seguridad de las personas, de los bienes y los la preservaci\u00f3n de la privacidad de estas.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En esta \u00e9poca veraniega, es habitual que tanto mis hijos como yo mismo, utilicemos un dron como divertimento, para hacer fotograf\u00edas a\u00e9reas o hacer filmaciones de paisajes in\u00e9ditos a vista del ojo humano. Se trata sin duda de un \u201cjuguete\u201d de moda para muchos, pero, probablemente, se est\u00e1 olvidando que estos artilugios llamados mas t\u00e9cnicamente, [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,14,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1102"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1102"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1102\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1103,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1102\/revisions\/1103"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1102"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1102"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1102"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}