{"id":115,"date":"2013-01-23T14:31:00","date_gmt":"2013-01-23T13:31:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2013\/01\/23\/sentencia-del-tc-sobre-uso-de-un-ordenador-propiedad-de-la-empresa\/"},"modified":"2013-01-23T14:31:00","modified_gmt":"2013-01-23T13:31:00","slug":"sentencia-del-tc-sobre-uso-de-un-ordenador-propiedad-de-la-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2013\/01\/23\/sentencia-del-tc-sobre-uso-de-un-ordenador-propiedad-de-la-empresa\/","title":{"rendered":"SENTENCIA DEL TC SOBRE USO DE UN ORDENADOR PROPIEDAD DE LA EMPRESA"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"clear: both\">La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha desestimado, con cinco votos a favor y uno en contra, un recurso de amparo presentado por una empleada que fue amonestada verbalmente por su empresa, tras descubrir la compa\u00f1\u00eda que hab\u00eda utilizado un programa de mensajer\u00eda instant\u00e1nea instalado en uno de los ordenadores de la compa\u00f1\u00eda para criticar a sus jefes.<\/h2>\n<div align=\"justify\"><i>MADRID, 22 Ene. (EUROPA PRESS) &#8211;<\/i><\/div>\n<p><i><\/i><\/p>\n<div align=\"justify\"><i><\/i>En la sentencia, publicada este martes en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE), el alto tribunal defiende que la compa\u00f1\u00eda no vulner\u00f3 el derecho a la intimidad ni el de secreto de las comunicaciones de su empleada, ya que \u00e9sta hab\u00eda instalado sin permiso de la compa\u00f1\u00eda un programa de mensajer\u00eda instant\u00e1nea, &#8216;Trillian&#8217;, en un ordenador com\u00fan que no ten\u00eda clave y, por lo tanto, &#8220;sin ning\u00fan tipo de cautela&#8221;.<\/div>\n<div align=\"justify\">&#8220;En este sentido, quedan fuera de la protecci\u00f3n constitucional por tratarse de formas de env\u00edo que se configuran legalmente como comunicaci\u00f3n abierta, esto es, no secreta&#8221;, se\u00f1ala en su fallo el Constitucional.<\/div>\n<div align=\"justify\">Adem\u00e1s, apunta que la actuaci\u00f3n de la empresa no puede calificarse como vulneradora de ning\u00fan derecho constitucional &#8220;por cuanto que, adem\u00e1s, la misma se produce a partir de un hallazgo casual de uno de los usuarios, trabajador de la empresa, que transmite su contenido a la direcci\u00f3n, ajustando \u00e9sta su actuaci\u00f3n de control a un suficiente canon de razonabilidad, sin que se atisbe lesi\u00f3n de derechos fundamentales de las trabajadoras&#8221;.<\/div>\n<div align=\"justify\">Las conversaciones que manten\u00edan ambas trabajadoras, con comentarios&#8221; cr\u00edticos, despectivos o insultantes&#8221; hacia otros compa\u00f1eros, fueron descubiertas por un colega de trabajo que utilizaba ese mismo ordenador en 2004 y que denunci\u00f3 las conversaciones a la direcci\u00f3n. La empresa convoc\u00f3 a ambas a una reuni\u00f3n, en donde se leyeron algunas de las conversaciones y se las amonest\u00f3 verbalmente, aunque ellas se defendieron afirmando que estaban &#8220;sacadas de contexto&#8221;, seg\u00fan recoge el fallo.<\/div>\n<div align=\"justify\">Posteriormente, las dos trabajadoras interpusieron una demanda ante el un Juzgado de lo Social de Sevilla, y posteriormente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda, que dio la raz\u00f3n a la compa\u00f1\u00eda, lo que motiv\u00f3 que una de ellas presentara ante el Constitucional un recurso de amparo al entender que estos dos tribunales hab\u00edan vulnerado su tutela de derechos fundamentales.<\/div>\n<div align=\"justify\">Seg\u00fan el fallo del Constitucional, &#8220;no cabe apreciar afectaci\u00f3n del derecho a la intimidad desde el momento en que fue la propia demandante y otra trabajadora quienes realizaron actos dispositivos que determinaron la eliminaci\u00f3n de la privacidad de sus conversaciones, al incluirlas en el disco del ordenador en el cual pod\u00edan ser le\u00eddas por cualquier otro usuario, pudiendo trascender su contenido a terceras personas&#8221;.<\/div>\n<div align=\"justify\">Adem\u00e1s, el tribunal defiende el derecho de cada empresario, &#8220;en el ejercicio de sus facultades de autoorganizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control, fijar las condiciones de uso de los medios inform\u00e1ticos asignados a cada trabajador&#8221; y subraya que la compa\u00f1\u00eda hab\u00eda prohibido a los empleados instalar en el ordenador programas sin permiso.<\/div>\n<div align=\"justify\">&#8220;En el marco de dichas facultades de direcci\u00f3n y control empresariales no cabe duda de que es admisible la ordenaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del uso de los medios inform\u00e1ticos de titularidad empresarial por parte del trabajador, as\u00ed como la facultad empresarial de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones relativas a la utilizaci\u00f3n del medio en cuesti\u00f3n, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales&#8221;, se\u00f1ala.<\/div>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha desestimado, con cinco votos a favor y uno en contra, un recurso de amparo presentado por una empleada que fue amonestada verbalmente por su empresa, tras descubrir la compa\u00f1\u00eda que hab\u00eda utilizado un programa de mensajer\u00eda instant\u00e1nea instalado en uno de los ordenadores de la compa\u00f1\u00eda para criticar [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4,6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/115"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=115"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/115\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}