{"id":1159,"date":"2020-03-06T09:05:31","date_gmt":"2020-03-06T08:05:31","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=1159"},"modified":"2020-03-06T09:05:31","modified_gmt":"2020-03-06T08:05:31","slug":"tarjetas-revolventes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2020\/03\/06\/tarjetas-revolventes\/","title":{"rendered":"TARJETAS REVOLVENTES"},"content":{"rendered":"<p>Hace unos d\u00edas, el Tribunal Supremo dict\u00f3 una sentencia que hace jurisprudencia, tras haber otras sentencias anteriores en el mismo sentido, por la que se ha anulado un pr\u00e9stamo concedido mediante una tarjeta revolving que ten\u00eda un inter\u00e9s considerado usurario del 27%TAE. Todas las sentencias dictadas, se han pronunciado en el sentido de reconocer que se cumplen los requisitos necesarios para considerar que estos cr\u00e9ditos infringen la Ley de Represi\u00f3n de la Usura y que, por tanto, han de considerarse abusivos y por consiguiente nulos.<\/p>\n<p>Las llamadas tarjetas revolving o revolventes, emitidas por empresas como Cofidis, Alcampo, Carrefour, Wizink, Cetelem y otras m\u00e1s, en realidad operan como una l\u00ednea de cr\u00e9dito en la que, la entidad financiera pone a disposici\u00f3n del cliente, un importe determinado de dinero que le va a permitir, por ejemplo, comprar en un establecimiento comercial, un electrodom\u00e9stico o un producto determinado. Se trata en definitiva de unas tarjetas utilizadas para realizar pagos extraordinarios, derivados de situaciones en las que el cliente no dispone de liquidez inmediata para comprar estos productos.<\/p>\n<p>Una vez efectuada la compra y cargada en cuenta la cantidad correspondiente, el cliente queda obligado a devolver el dinero, o bien pagando un porcentaje determinado de ese importe, o mediante cuotas mensuales fijas convenidas cada mes. De lo que no se informa convenientemente al solicitar estas tarjetas, es de los intereses totalmente abusivos y usurarios que se queda obligado a pagar. Y lo de la usura no lo digo yo, sino nuestro Tribunal Supremo y los Tribunales de Justicia, en las la reiteradas sentencias dictadas.<\/p>\n<p>El usuario de estas tarjetas, probablemente acuciado por la necesidad de obtener un dinero f\u00e1cil para comprar ciertas cosas, lo que no sabe es que va a caer en la gran trampa de esta operaci\u00f3n financiera que proporciona una tarjeta revolving. El incauto cliente va a aceptar un enmara\u00f1ado clausulado de condiciones contractuales, con una letra peque\u00f1a pr\u00e1cticamente ilegible, que lo que va a pretender, es ocultar el elevado inter\u00e9s que va a tener que pagar por ese pr\u00e9stamo, infinitamente superior al del mercado y que generalmente supera el 24%, adem\u00e1s de a\u00f1adir las comisiones correspondientes.<\/p>\n<p>Pero es que, adem\u00e1s, para difuminar ese alto tipo de inter\u00e9s, en las condiciones se va a dejar recogido un inter\u00e9s remuneratorio mensual, pero no as\u00ed el anual que es como deber\u00eda de ser. Por lo que he podido ver, entre lo que va a quedar obligado a pagar el incauto cliente, est\u00e1 la comisi\u00f3n de apertura, los gastos de avales concedidos por entidades diferentes a las que concede el pr\u00e9stamo, las primas de seguro concertadas a favor de la entidad comercial y adem\u00e1s, una comisi\u00f3n por estudio de la operaci\u00f3n. Todo esto que va a sumarse al importe nominal del cr\u00e9dito concedido, est\u00e1 por encima del 24% en la mayor\u00eda de las tarjetas.<\/p>\n<p>El problema que va a tener el cliente tras aceptar esto, es que va a entrar en un c\u00edrculo vicioso del que no va a poder salir, ya que la deuda va a crecer con el tiempo, al no poder amortizarla y esta va a seguir generando intereses que, a lo largo del tiempo, pese a estar pagando religiosamente todas las cuotas convenidas, la deuda apenas va a reducirse, o sencillamente, no se va a reducir. En este c\u00edrculo vicioso, el pobre cliente se va a encontrar con la mas absoluta falta de transparencia, ya que, tras llevar pagando varios a\u00f1os las cuotas mensuales, no va a saber el tiempo que aun le falta para amortizar la deuda y pese a que materialmente, sumando las cuotas mensuales pagadas, el importe del cr\u00e9dito ha sido cancelado con creces, parece que la deuda va a seguir existiendo, porque los fuertes intereses devengados la estar\u00e1n haciendo crecer y crecer, sin freno alguno.<\/p>\n<p>Termino este art\u00edculo, a modo de aviso a navegantes, para que no caigan en esta trampa, ante el ofrecimiento de un dinero tan f\u00e1cil y tan c\u00f3modo de devolver, ya que, sin lugar a duda alguna, va a encontrarse con unos intereses usurarios.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace unos d\u00edas, el Tribunal Supremo dict\u00f3 una sentencia que hace jurisprudencia, tras haber otras sentencias anteriores en el mismo sentido, por la que se ha anulado un pr\u00e9stamo concedido mediante una tarjeta revolving que ten\u00eda un inter\u00e9s considerado usurario del 27%TAE. 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