{"id":124,"date":"2012-12-03T09:43:00","date_gmt":"2012-12-03T08:43:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2012\/12\/03\/manifiesto-contra-el-indulto-como-fraude\/"},"modified":"2012-12-03T09:43:00","modified_gmt":"2012-12-03T08:43:00","slug":"manifiesto-contra-el-indulto-como-fraude","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2012\/12\/03\/manifiesto-contra-el-indulto-como-fraude\/","title":{"rendered":"MANIFIESTO CONTRA EL INDULTO COMO FRAUDE"},"content":{"rendered":"<div style=\"clear: both;text-align: center\"><a href=\"http:\/\/4.bp.blogspot.com\/-J_5OcHbMTuo\/ULxmB5EynqI\/AAAAAAAABGw\/ssOC8LsWLHo\/s1600\/untitled.png\" rel=\"external nofollow\"><img loading=\"lazy\" border=\"0\" height=\"133\" src=\"\/\/4.bp.blogspot.com\/-J_5OcHbMTuo\/ULxmB5EynqI\/AAAAAAAABGw\/ssOC8LsWLHo\/s320\/untitled.png\" width=\"320\" \/><\/a><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><strong>CONTRA EL INDULTO COMO FRAUDE\u00a0 EN DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DE LA DIGNIDAD<\/strong> <br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <br \/>La Audiencia Provincial de Barcelona conden\u00f3 en el a\u00f1o 2008 a cuatro agentes de polic\u00eda como autores de delitos de tortura tras declarar probado que hab\u00edan realizado unos hechos grav\u00edsimos. La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que s\u00f3lo estim\u00f3 en parte alguno de los recursos. Las penas impuestas, como en cualquier supuesto id\u00e9ntico, supon\u00edan el ingreso en prisi\u00f3n de las personas condenadas. El Gobierno decidi\u00f3 en febrero de este a\u00f1o indultar a los agentes condenados para reducir sus penas a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n y sustituir la inicial inhabilitaci\u00f3n por la suspensi\u00f3n, permitiendo el reingreso en el cuerpo. La Audiencia Provincial de Barcelona, de nuevo en estricta aplicaci\u00f3n de lo previsto en el C\u00f3digo Penal, acord\u00f3 el cumplimiento de la pena que quedaba tras el ejercicio del indulto por el Gobierno. El Gobierno ha decidido conceder un nuevo indulto a esas personas condenadas para sustituir la pena de prisi\u00f3n por pena de multa.\u00a0\u00a0 <br \/>Entendemos, y as\u00ed queremos manifestarlo p\u00fablicamente, que la actuaci\u00f3n del Gobierno en este caso supone un menosprecio a los miles de agentes de polic\u00eda (de cualquiera de sus cuerpos) que en todo el Estado cumplen a diario con sus funciones democr\u00e1ticas, que no son otras que defender y promover los derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda. Es un ejercicio abusivo por el Poder Ejecutivo de la facultad de indulto alejada de las funciones de esta instituci\u00f3n, que supone una afrenta al Poder Judicial. Por \u00faltimo, y sin embargo m\u00e1s importante, supone una actuaci\u00f3n contra la dignidad humana al incumplir la obligaci\u00f3n que incumbe al Estado de perseguir cualquier acto de tortura, sobre todo cuando es realizado por agentes a su servicio.\u00a0\u00a0 <br \/>Los derechos fundamentales y las garant\u00edas procesales no son frenos a la actuaci\u00f3n policial. Por el contrario, son el fundamento de su actuaci\u00f3n.\u00a0 Y proteger los derechos de la ciudadan\u00eda es la finalidad fundamental de todas las Polic\u00edas en un Estado Democr\u00e1tico. As\u00ed lo entienden la inmensa mayor\u00eda de las personas que conforman los diversos cuerpos policiales. Indultar a quienes vistiendo un uniforme policial han realizado hechos tan rechazables es menospreciar a todos los miles de agentes que d\u00eda a d\u00eda luchan precisamente contra cualquier acto que vulnere derechos fundamentales. Reducir esas penas, adem\u00e1s, parece incentivar comportamientos que deben ser expulsados de cualquier cuerpo policial.\u00a0 <br \/>El Derecho Penal constituye el recurso m\u00e1s extremo de los Estados para asegurar el cumplimiento de sus leyes. En los Estados Constitucionales, la legitimidad para establecer sus presupuestos s\u00f3lo puede recaer en el \u00f3rgano que representa la soberan\u00eda popular: el Parlamento. Y la legitimidad para aplicarlas corresponde con exclusividad al Poder Judicial, el cual, adem\u00e1s, no puede dejar de imponerlas si en el marco de un proceso equitativo quedan acreditados sus presupuestos. Los principios de legalidad e igualdad as\u00ed lo exigen. En casos excepcionales, la estricta aplicaci\u00f3n judicial de las leyes <br \/>penales puede producir resultados injustos. El indulto es un mecanismo que permite dar soluci\u00f3n a tales supuestos. Puede discutirse qu\u00e9 poder del Estado debe ser competente para su otorgamiento, y a trav\u00e9s de qu\u00e9 procedimiento, pero lo que no es susceptible de discusi\u00f3n es su car\u00e1cter excepcional y su finalidad correctora de tales resultados. El indulto implica afirmar la falta de necesidad de la ejecuci\u00f3n de la pena. S\u00f3lo se justifica cuando el cumplimiento de aqu\u00e9lla no desempe\u00f1e finalidad preventiva, resocializadora o retributiva alguna, o cuando resulte desproporcionada. En ambos casos, bien debido al cambio sobrevenido en las circunstancias de la persona inicialmente condenada, bien debido a las singulares particularidades del hecho que hacen que no merezca (o no merezca ya) ese reproche.\u00a0 <br \/>No existe motivo razonable alguno para un doble indulto como el que el Gobierno ha concedido. Los hechos declarados probados son muy graves y contrarios a la dignidad humana. Conceder un indulto en estas circunstancias supone realizar un uso grosero y desviado de la instituci\u00f3n. Al instrumentalizar el indulto para la consecuci\u00f3n de fines ajenos a los que lo justifican, el Gobierno dinamita la divisi\u00f3n de Poderes y usurpa el papel del Poder Judicial, trasladando a la Judicatura un mensaje inequ\u00edvoco de desprecio al situarla en una posici\u00f3n subordinada en el orden constitucional.\u00a0 <br \/>La tortura es uno de los peores actos realizables contra la dignidad de la persona. Esta dignidad es el fundamento de un orden constitucional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado Espa\u00f1ol por no investigar estos hechos. El Gobierno ha dado un paso m\u00e1s. Cuando la Justicia act\u00faa, investiga y condena, el Gobierno indulta. Desde luego, parece dif\u00edcil explicar ante ese Tribunal Europeo semejante comportamiento.\u00a0\u00a0\u00a0 Todas las personas, sin excepci\u00f3n, est\u00e1n sujetas a las leyes. Este signo distintivo del Estado Constitucional marca la diferencia con los reg\u00edmenes autoritarios, donde los detentadores del Poder est\u00e1n exentos del cumplimiento de las normas. La decisi\u00f3n del Gobierno es impropia de un sistema democr\u00e1tico de derecho, ileg\u00edtima y \u00e9ticamente\u00a0 inasumible. Por ello no podemos dejar de manifestar nuestro rechazo a un uso tan desviado de la instituci\u00f3n del indulto y advertir que sus efectos, en t\u00e9rminos comunicativos, son devastadores.\u00a0\u00a0\u00a0 <br \/>\u00a0 29 de Noviembre de 2012 <\/div>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONTRA EL INDULTO COMO FRAUDE\u00a0 EN DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DE LA DIGNIDAD \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Audiencia Provincial de Barcelona conden\u00f3 en el a\u00f1o 2008 a cuatro agentes de polic\u00eda como autores de delitos de tortura tras declarar probado que hab\u00edan realizado unos hechos grav\u00edsimos. 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