{"id":1319,"date":"2021-08-07T09:23:47","date_gmt":"2021-08-07T07:23:47","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=1319"},"modified":"2021-08-07T09:23:47","modified_gmt":"2021-08-07T07:23:47","slug":"ayudas-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2021\/08\/07\/ayudas-sociales\/","title":{"rendered":"AYUDAS SOCIALES"},"content":{"rendered":"<p>Leo otra vez en el Diario El Comercio, el problema que existe en la gesti\u00f3n del salario social b\u00e1sico que conced\u00eda el Principado de Asturias y que ten\u00eda del orden de 45.000 beneficiarios, as\u00ed como en el ingreso m\u00ednimo vital, que hace un a\u00f1o ha empezado a otorgar el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones<\/p>\n<p>Seg\u00fan los datos que veo, el Principado ha pagado a menos de la mitad de los beneficiarios que ten\u00eda y el Ministerio, a s\u00f3lo un tercio de las solicitudes que ha recibido, ya que ha rechazado hasta el momento, el 63% de las peticiones.<\/p>\n<p>Para los que no lo conocen, he de decir de modo sint\u00e9tico, que el salario social es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica peri\u00f3dica, regulada por el Principado de Asturias mediante la Ley del Salario Social b\u00e1sico y que va dirigida a personas que carezcan de recursos econ\u00f3micos suficientes para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas y que se otorga exclusivamente a los fines alimenticios establecidos en el art\u00edculo 142 del C\u00f3digo Civil, indispensables para el sustento, habitaci\u00f3n, vestido, asistencia m\u00e9dica, educaci\u00f3n e instrucci\u00f3n alimentista.<\/p>\n<p>Igualmente, a nivel estatal, mediante el Real Decreto-ley 20\/2020, se estableci\u00f3 el ingreso m\u00ednimo vital, como prestaci\u00f3n para sacar de la exclusi\u00f3n social a las personas que carezcan de recursos y que est\u00e1n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Para evitar duplicidades y en aras a una mayor efectividad, se abr\u00eda un proceso de reajuste y reordenaci\u00f3n de las ayudas estatales y las ayudas de las comunidades aut\u00f3nomas. Ambas leyes, tiene su causa en la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea de 7 de diciembre de 2000, qu\u00e9 con el fin de combatir la exclusi\u00f3n social y la pobreza, proclama\u00a0el reconocimiento del derecho \u00aba una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes.<\/p>\n<p>El problema es que, al d\u00eda de hoy, de modo reiterado, se est\u00e1n incumpliendo ambas normas, tanto por el Principado de Asturias, como por el Ministerio y como se dir\u00eda vulgarmente, \u201cunos por otros, la casa sin barrer\u201d. Con excusas de todo tipo de unos y otros, con el argumento de que no hay suficientes funcionarios, se envuelve a los solicitantes en un entramado burocr\u00e1tico, que los lleva a que a\u00f1o y medio, dos e incluso m\u00e1s a\u00f1os despu\u00e9s de haber presentado su solicitud, no puedan percibir la prestaci\u00f3n a la que son acreedores. Por precepto legal, la resoluci\u00f3n administrativa de las solicitudes, debe de hacerse en un plazo m\u00e1ximo de tres meses. Es por tanto m\u00e1s que evidente que la norma se infringe de modo manifiesto.<\/p>\n<p>Conozco de primera mano la desidia tanto de la administraci\u00f3n central, como de la auton\u00f3mica, debido a las labores de asesoramiento que realizo como voluntario en una ONG, en la que, de modo frecuente, me entrevisto y ayudo a personas que llegan en busca de apoyo. Ayudando a esas personas, puedo ver las consecuencias de ese entramado administrativo que, en vez de simplificar el tr\u00e1mite, parece que lo que pretende es dilatarlo lo m\u00e1s posible.<\/p>\n<p>A t\u00edtulo de ejemplo, una persona presenta solicitud de salario social el d\u00eda 3 de agosto de 2020. Ha transcurrido un a\u00f1o y aun no se ha dictado ninguna resoluci\u00f3n. Ante esta situaci\u00f3n, forzada por la reclamaci\u00f3n continuada de la solicitante, quiz\u00e1 para quitarla del medio, en ventanilla le facilitan un documento de la Jefe de Negociado, donde se certifica que su solicitud tuvo entrada el 3 de agosto de 2020, que se ha realizado una subsanaci\u00f3n el 16 de febrero de 2021 y que, en estos momentos, no puede precisarse fecha probable de resoluci\u00f3n del procedimiento. Otro ejemplo habitual es de una persona beneficiaria de la prestaci\u00f3n y que encuentra un trabajo temporal de 3 meses. Debido a este contrato temporal, se le suspende la prestaci\u00f3n. Transcurridos esos tres meses trabajando, vuelve a solicitarla y \u00bfqu\u00e9 ocurre entonces? Que tiene que esperar un a\u00f1o o m\u00e1s a que vuelvan a rehabilit\u00e1rsela y, l\u00f3gicamente esto lo que provoca, es la desmotivaci\u00f3n en esa persona para la b\u00fasqueda activa de empleo.<\/p>\n<p>Yo a esto, lisa y llanamente, lo calific\u00f3 como una clara negligencia y una manifiesta dejaci\u00f3n de funciones de la Administraci\u00f3n. Podr\u00edamos estar hablando incluso de un il\u00edcito penal si tenemos en cuenta que nuestro C\u00f3digo Penal sanciona aquellas conductas que lesionan de forma grave los principios organizativos y la eficacia de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, que ha de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqu\u00eda y coordinaci\u00f3n, con sometimiento expreso a la Ley y al Derecho. Nuestro C\u00f3digo Penal sanciona las conductas de las autoridades o funcionarios que vicien su eficacia o el cumplimiento de los fines que tienen asignados.<\/p>\n<p>De nada me sirve que tanto el Principado de Asturias como en la Seguridad Social, digan que van a tomar medidas para regularizar la situaci\u00f3n de los m\u00e1s de 20.000 expedientes que tienen atrasados o que va a incrementar las plantillas de personal. Tampoco me sirve de nada que se haya comprometido con el Parlamento asturiano para acabar con las listas de espera y tramitar las solicitudes en el plazo legal de tres meses. Al d\u00eda de hoy las listas de espera siguen y la situaci\u00f3n a\u00fan ha empeorado m\u00e1s, tras el solapamiento con la administraci\u00f3n central.<\/p>\n<p>Las personas que solicitan el salario social, no tienen ning\u00fan tipo de ingresos y dado el desamparo que sufren por la negligente gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n, se ven obligadas a acudir a las ONGs para que les faciliten alimentos b\u00e1sicos y ropa de segunda mano y quedan en un manifiesto riesgo de exclusi\u00f3n social. Por ello, si a la administraci\u00f3n central y auton\u00f3mica les queda algo de dignidad, deber\u00edan de abandonar su actual pasividad y resolver el problema de modo inmediato. Se trata s\u00f3lo de que apliquen las propias leyes que han dictado. Dejen a un lado las excusas, las justificaciones, las palabras huecas y p\u00f3nganse manos a la obra. Me duele tama\u00f1a indignidad pol\u00edtica.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Leo otra vez en el Diario El Comercio, el problema que existe en la gesti\u00f3n del salario social b\u00e1sico que conced\u00eda el Principado de Asturias y que ten\u00eda del orden de 45.000 beneficiarios, as\u00ed como en el ingreso m\u00ednimo vital, que hace un a\u00f1o ha empezado a otorgar el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1319"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1319"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1319\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1320,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1319\/revisions\/1320"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}