{"id":1368,"date":"2022-02-09T08:59:01","date_gmt":"2022-02-09T07:59:01","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=1368"},"modified":"2022-02-09T08:59:01","modified_gmt":"2022-02-09T07:59:01","slug":"tarjetas-revolving-o-revolventes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2022\/02\/09\/tarjetas-revolving-o-revolventes\/","title":{"rendered":"TARJETAS REVOLVING O REVOLVENTES"},"content":{"rendered":"<p>Muchas familias, por el impacto de la pandemia y el desproporcionado incremento de los precios de la luz, el gas, la gasolina y de la cesta de la compra, han quedado inmersos en una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica y esto los ha llevado a utilizar tarjetas revolving o revolventes, para hacer frente a los gastos del d\u00eda a d\u00eda.<\/p>\n<p>Estas tarjetas que emiten tanto entidades financieras como grandes centros comerciales, operan como una l\u00ednea de cr\u00e9dito, mediante la que se pone a disposici\u00f3n del cliente una determinada cantidad de dinero para que pueda comprar en el establecimiento comercial, un electrodom\u00e9stico u otros productos determinados. Se trata en resumen de tarjetas que se utilizan para hacer pagos extraordinarios, cuando el cliente no tiene liquidez para hacer esas compras.<\/p>\n<p>El problema es que, una vez cargada la compra en la tarjeta, el cliente queda obligado a pagar un porcentaje determinado del cargo o a pagar las cuotas mensuales convenidas, pero ese cliente, previamente, en el momento de solicitar la tarjeta, no ha sido informado ni de esas condiciones ni de los abusivos y usurarios tipos de inter\u00e9s a los que ha quedado obligado a pagar. Y lo de usurario no lo digo yo, sino los Tribunales de Justicia y nuestro Tribunal Supremo, en las reiteradas sentencias que se est\u00e1n dictando.<\/p>\n<p>En Secot, donde ayudo como voluntario, hemos conocido casos en los que el titular, se limit\u00f3 a aceptar lo que de palabra le dijo el empleado de la entidad financiera y firm\u00f3 la aceptaci\u00f3n de las condiciones contractuales, sin ni tan siquiera leerlas. A estas personas, forzadas por la necesidad, les ha pasado inadvertido que iban a caer en una gran trampa. El incauto titular acepta un enmara\u00f1ado clausulado de condiciones contractuales, con una letra peque\u00f1a pr\u00e1cticamente ilegible que, seguramente, pretende ocultar el elevado inter\u00e9s que va a soportar por ese pr\u00e9stamo y que en muchos casos lleg\u00f3 al 28%, cifra esta infinitamente superior a la ordinaria de mercado.<\/p>\n<p>Las entidades, para esconder ese alt\u00edsimo inter\u00e9s que van a aplicar, en las condiciones contractuales dejan recogido un inter\u00e9s remuneratorio mensual, pero no as\u00ed el anual que es como deber\u00eda de ser. Pero es que, adem\u00e1s, el cliente va a quedar obligado a pagar la comisi\u00f3n de apertura, los gastos de avales concedidos por entidades diferentes a las que concede el pr\u00e9stamo, las primas de seguro concertadas a favor de la entidad comercial y, adem\u00e1s, una comisi\u00f3n por estudio de la operaci\u00f3n. Todo esto que va a sumarse al importe nominal del cr\u00e9dito concedido, est\u00e1 por encima del 24% en la mayor\u00eda de las tarjetas.<\/p>\n<p>El gran problema es que el cliente, al aceptar esto, va a entrar en un c\u00edrculo vicioso del que no va a poder salir, ya que, al no poder amortizar la deuda, esta va a seguir generando intereses que, en el transcurso del tiempo, pese a estar pagando religiosamente todas las cuotas convenidas, la deuda apenas va a reducirse o, sencillamente, no se va a reducir. \u00a0En ese c\u00edrculo vicioso, el deudor se va a encontrar con la m\u00e1s absoluta falta de transparencia, ya que, tras mucho tiempo, incluso varios a\u00f1os, pagando las cuotas mensuales, nunca va a saber el tiempo que a\u00fan resta para amortizar la deuda, pese a que, materialmente, si suma las cantidades mensuales pagadas, el importe del cr\u00e9dito habr\u00eda quedado cancelado con creces.<\/p>\n<p>En esta materia adem\u00e1s de muchos Tribunales ordinarios, el Tribunal Supremo cre\u00f3 jurisprudencia, anulando prestamos concedidos, mediante tarjetas revolving que ten\u00edan intereses considerados usurarios que llegaban al 28%TAE. Todas las sentencias dictadas, se han pronunciado en el sentido de reconocer que se cumplen los requisitos necesarios para considerar que estos cr\u00e9ditos infringen la Ley de Represi\u00f3n de la Usura y que, por tanto, han de considerarse abusivos y por consiguiente nulos.<\/p>\n<p>Termino este art\u00edculo, a modo de aviso a navegantes, para que no caigan en esta trampa, ante el ofrecimiento de un dinero tan f\u00e1cil y tan c\u00f3modo de devolver, ya que, sin lugar a duda alguna, va a encontrarse con unos intereses usurarios.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchas familias, por el impacto de la pandemia y el desproporcionado incremento de los precios de la luz, el gas, la gasolina y de la cesta de la compra, han quedado inmersos en una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica y esto los ha llevado a utilizar tarjetas revolving o revolventes, para hacer frente a los gastos del [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,5,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1368"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1368"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1368\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1737,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1368\/revisions\/1737"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}