{"id":148,"date":"2012-04-13T16:25:00","date_gmt":"2012-04-13T14:25:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2012\/04\/13\/es-licito-revelar-a-la-empresa-datos-intimos-de-los-trabajadores\/"},"modified":"2012-04-13T16:25:00","modified_gmt":"2012-04-13T14:25:00","slug":"es-licito-revelar-a-la-empresa-datos-intimos-de-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2012\/04\/13\/es-licito-revelar-a-la-empresa-datos-intimos-de-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"\u00bfES L\u00cdCITO REVELAR A LA EMPRESA DATOS INTIMOS DE LOS TRABAJADORES?"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div style=\"text-align: justify\"><a href=\"http:\/\/4.bp.blogspot.com\/-GER0vS4CqPQ\/T4hEeaWUALI\/AAAAAAAAA9E\/Mbhbs1y24Ho\/s1600\/untitled.png\" rel=\"external nofollow\"><img border=\"0\" src=\"\/\/4.bp.blogspot.com\/-GER0vS4CqPQ\/T4hEeaWUALI\/AAAAAAAAA9E\/Mbhbs1y24Ho\/s1600\/untitled.png\" \/><\/a>El Tribunal Supremo acaba de dictar una peculiar sentencia en la que sostiene que si bien la informaci\u00f3n que un miembro del Comit\u00e9 de Empresa, traslad\u00f3 al director de la misma, afectaba al derecho de intimidad de los trabajadores, resultaba proporcionada y por tanto l\u00edcita.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\">Dos trabajadoras, presentaron demanda contra un miembro del comit\u00e9 de empresa de la mercantil donde trabajaban, debido a los comentarios \u00a0que este hab\u00eda trasladado al director de la empresa, en los que informaba de que estas trabajadoras estaban manteniendo una posible relaci\u00f3n afectiva que estaba incidiendo directamente en el funcionamiento de la empresa.\u00a0El miembro del comit\u00e9 de empresa demandado, hab\u00eda realizado \u00a0estos comentarios al director, en una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica. Posteriormente, en una reuni\u00f3n de trabajo, el ejecutivo difundi\u00f3 la informaci\u00f3n a los participantes en la misma, recriminando al informante por lo que hab\u00eda dicho, ya que entend\u00eda que la vida personal de cada uno, era algo privado.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\">\u00a0El Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 6 de La Laguna y despu\u00e9s en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ponderando los dos derechos que hab\u00edan entrado en colisi\u00f3n (por un lado la intimidad personal y por el otro la libertad de expresi\u00f3n), entendieron que deb\u00eda de prevalecer el &#8220;ejercicio de las funciones que realizaba el \u00a0miembro del Comit\u00e9 de Empresa ya que este est\u00e1 obligado a colaborar con el mantenimiento de la productividad y con el buen funcionamiento de esta&#8221;.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\">Mientras que las dos trabajadoras demandantes alegaban que ellas eran las \u00fanicas trabajadoras que no hab\u00edan sido subrogadas laboralmente en la empresa que hab\u00eda obtenido la adjudicaci\u00f3n de los servicios, debido a las informaciones que hab\u00eda trasladado el demandado, la empresa sostuvo que una de ellas si hab\u00eda sido subrogada, pero que se hab\u00eda extinguido la relaci\u00f3n laboral y que se hab\u00eda llegado a un acuerdo de despido improcedente y que su compa\u00f1era no hab\u00eda sido subrogada debido a la imposibilidad que ten\u00edan para mantener la misma categor\u00eda profesional que ten\u00eda en la anterior empresa subrogante.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\">Formulado \u00a0recurso de casaci\u00f3n en materia de derechos constitucionales, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestim\u00e1ndolo y ratificando las dictadas anteriormente por Juzgado de Primera Instancia y Audiencia Provincial. \u00a0El Alto Tribunal ha entendido que resulta correcto que un miembro del comit\u00e9 de empresa pueda informar a sus jefes de aquellos aspectos que, aun cuando afectan a la esfera \u00edntima de un trabajador, sirvan para colaborar en el mantenimiento de la productividad. \u00a0<\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\">Sostiene el Tribunal que es cierto que la informaci\u00f3n afect\u00f3 al derecho a la intimidad de las dos trabajadoras, pero que de lo que no puede prescindirse es del hecho de que no fue el representante sindical, si no el director de la empresa, quien difundi\u00f3 la informaci\u00f3n, por lo que fue este y no el miembro del comit\u00e9 de empresa, el que practic\u00f3 la intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en el derecho. \u00a0El miembro del Comit\u00e9 &#8220;actu\u00f3 de forma proporcionada&#8221; cuando realiz\u00f3 los comentarios al director ya que los realiz\u00f3 en el ejercicio de sus funciones y sin que el fuera responsable de la trascendencia posterior de sus comentarios. Por consiguiente el Tribunal Supremo considera que el miembro del Comit\u00e9 no ha incurrido en la ilicitud que las dos trabajadoras le han reprochado.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\">A la vista de esta sentencia, la duda que me asalta es \u00bfel resultado final de la demanda hubiere sido el mismo \u00a0si las trabajadoras, adem\u00e1s de al miembro del comit\u00e9 de empresa, hubieran codemandado al director?. De haberlo hecho, probablemente habr\u00edan obtenido otros resultados.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify\"><\/div>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo acaba de dictar una peculiar sentencia en la que sostiene que si bien la informaci\u00f3n que un miembro del Comit\u00e9 de Empresa, traslad\u00f3 al director de la misma, afectaba al derecho de intimidad de los trabajadores, resultaba proporcionada y por tanto l\u00edcita. 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