{"id":1739,"date":"2025-01-14T12:03:06","date_gmt":"2025-01-14T11:03:06","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/?p=1739"},"modified":"2025-01-14T12:03:06","modified_gmt":"2025-01-14T11:03:06","slug":"tarjetas-revolving-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2025\/01\/14\/tarjetas-revolving-2\/","title":{"rendered":"TARJETAS REVOLVING"},"content":{"rendered":"\n<p>Tiempo atr\u00e1s, he escrito algunos art\u00edculos, en los que trataba de poner en guardia a los lectores, sobre el uso de estas tarjetas revolventes que, te\u00f3ricamente, ofrecen un dinero muy f\u00e1cil y muy c\u00f3modo de devolver, para hacer frente a gastos extraordinarios, cuando se atraviesan situaciones econ\u00f3micas dif\u00edciles, pero que, en realidad, ocultan unos intereses usurarios y otras condiciones dif\u00edcilmente justificables.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas tarjetas que emiten tanto entidades financieras como grandes centros comerciales, operan como una l\u00ednea de cr\u00e9dito, mediante la que se pone a disposici\u00f3n del cliente una determinada cantidad de dinero para que pueda comprar en el establecimiento comercial, un electrodom\u00e9stico u otros productos determinados. Se trata en resumen de tarjetas que se utilizan para hacer pagos extraordinarios, cuando el cliente no tiene liquidez para hacer esas compras.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema es que, al haber solicitado este tipo de tarjetas, el cliente no es informado convenientemente ni de las condiciones, ni de los abusivos y usurarios tipos de inter\u00e9s que le van a ser aplicados, una vez que realice compras y le hagan los cargos correspondientes. Y lo de abusivo y usuario no lo digo yo, sino los Tribunales de Justicia y nuestro Tribunal Supremo, en las reiteradas sentencias que se est\u00e1n dictando.<\/p>\n\n\n\n<p>En Secot, donde ayudo como voluntario, hemos conocido casos en los que el titular, se limit\u00f3 a aceptar lo que de palabra le dijo el empleado de la entidad financiera y firm\u00f3 la aceptaci\u00f3n de las condiciones contractuales, sin ni tan siquiera leerlas. A estas personas, forzadas por la necesidad, les ha pasado inadvertido que iban a caer en una gran trampa. El incauto titular acepta un enmara\u00f1ado clausulado de condiciones contractuales, con una letra peque\u00f1a pr\u00e1cticamente ilegible que, seguramente, pretende ocultar el elevado inter\u00e9s que va a soportar por ese pr\u00e9stamo y que en muchos casos lleg\u00f3 al 28%, cifra esta infinitamente superior a la ordinaria de mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de esos usurarios intereses, el cliente va a quedar obligado a pagar comisi\u00f3n de apertura, gastos de avales concedidos, comisi\u00f3n por el estudio de la operaci\u00f3n y primas de seguro concertadas a favor de la entidad y todo esto lo va a meter en un c\u00edrculo vicioso del que no va a poder salir, ya que, si no puede amortizar la deuda, va a seguir generando intereses y cada vez el monto de esta deuda va a ser superior.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta materia, adem\u00e1s de muchos Tribunales ordinarios, el Tribunal Supremo cre\u00f3 jurisprudencia, anulando pr\u00e9stamos concedidos, mediante tarjetas revolving que ten\u00edan intereses considerados usurarios que llegaban al 28%TAE. Todas las sentencias dictadas, se han pronunciado en el sentido de reconocer que se cumplen los requisitos necesarios para considerar que estos cr\u00e9ditos infringen la Ley de Represi\u00f3n de la Usura y que, por tanto, han de considerarse abusivos y por consiguiente nulos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por suerte, ahora, aunque con bastante retraso y con poca firmeza, a partir de el 31 de Diciembre de este a\u00f1o que acaba, entra en vigor la Gu\u00eda de Gobernanza y Transparencia que ha elaborado el Banco de Espa\u00f1a, en la que quedan establecidas directrices supervisoras para que las entidades cumplan las normas aplicables en la comercializaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las tarjetas revolving y por ello, desde ese momento, las entidades ya no podr\u00e1n utilizar t\u00e9rminos como \u201cgratuitas\u201d, ni emplear casillas premarcadas en la informaci\u00f3n previa a la contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1adidamente, deber\u00e1n de explicar a los clientes si tienen que contratar un seguro de protecci\u00f3n de pagos, cual va a ser su coste e igualmente deber\u00e1n de rese\u00f1ar que si se impaga esa prima de seguro, esa no se considerar\u00e1 deuda derivada del cr\u00e9dito y por ello, no devengar\u00e1 intereses asociados al mismo. Ahora s\u00f3lo falta que el Banco de Espa\u00f1a, con mas firmeza, haga que se cumpla con rigor, esta Gu\u00eda de Gobernanza.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tiempo atr\u00e1s, he escrito algunos art\u00edculos, en los que trataba de poner en guardia a los lectores, sobre el uso de estas tarjetas revolventes que, te\u00f3ricamente, ofrecen un dinero muy f\u00e1cil y muy c\u00f3modo de devolver, para hacer frente a gastos extraordinarios, cuando se atraviesan situaciones econ\u00f3micas dif\u00edciles, pero que, en realidad, ocultan unos intereses [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1739"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1739"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1739\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1740,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1739\/revisions\/1740"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1739"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1739"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1739"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}