{"id":185,"date":"2011-03-23T14:27:00","date_gmt":"2011-03-23T13:27:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2011\/03\/23\/uso-del-ordenador-de-la-empresa-para-fines-privados\/"},"modified":"2011-03-23T14:27:00","modified_gmt":"2011-03-23T13:27:00","slug":"uso-del-ordenador-de-la-empresa-para-fines-privados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2011\/03\/23\/uso-del-ordenador-de-la-empresa-para-fines-privados\/","title":{"rendered":"USO DEL ORDENADOR DE LA EMPRESA PARA FINES PRIVADOS"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/-FCDJgw0w6jg\/TYokaLrSyPI\/AAAAAAAAAy0\/DjgH1xBMrsY\/s1600\/untitled.bmp\" rel=\"external nofollow\"><img border=\"0\" alt=\"\" src=\"\/\/3.bp.blogspot.com\/-FCDJgw0w6jg\/TYokaLrSyPI\/AAAAAAAAAy0\/DjgH1xBMrsY\/s400\/untitled.bmp\" \/><\/a><\/p>\n<div align=\"justify\">En Octubre del 2008 escrib\u00ed un post en el que hablaba de la necesidad de que las empresas establecieran <a href=\"http:\/\/hispadata.blogspot.com\/2008\/09\/las-empresas-deben-de-regular-el-uso-de.html\" rel=\"external nofollow\">normas de conducta o reglas de uso de los ordenadores<\/a> que pon\u00edan a disposici\u00f3n de los trabajadores. La raz\u00f3n de esta necesidad derivaba de una sentencia del Tribunal Supremo en la que se establec\u00eda que pese a que el ordenador era una herramienta propiedad de la empresa, \u00e9sta no pod\u00eda recoger la informaci\u00f3n obrante en los archivos temporales y utilizarla con la finalidad de despedir al trabajador, al <strong>&#8220;no haber establecido previamente la empresa unas reglas de uso de los ordenadores&#8221;.<\/strong> Se declaraba en definitiva la ilicitud de la prueba, al no existir una advertencia previa sobre el uso y control del sistema inform\u00e1tico. <\/div>\n<div align=\"justify\">Las empresas ven\u00edan y vienen mostrando una gran preocupaci\u00f3n por los usos y en muchos casos abusos, que sus empleados tienen con los ordenadores personales que ponen a su disposici\u00f3n para realizar su trabajo. Se quejan continuadamente de las p\u00e9rdidas de tiempo que generan las navegaciones por internet para uso privado, o el cont\u00ednuo intercambio de correos electr\u00f3nicos pas\u00e1ndose archivos entre amigos. Y se quejan no sin raz\u00f3n ya que adem\u00e1s de la p\u00e9rdida de productividad y de la saturaci\u00f3n de sus servidores por los e-mails no deseados, cuando se deciden a despedir a ese digamos &#8220;abusador&#8221;, los Juzgados de lo Social pod\u00edan dictar sentencias que no reconocieran esos motivos de despido. <\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Para curarse en salud, muchas empresas se apresuraron a elaborar reglas de uso de sus ordenadores que, habitualmente, son comunidadas tanto en sus intranets, como por circulares internas e incluso en cl\u00e1usulas de los propios contratos de trabajo. Pero en la pr\u00e1ctica \u00bfsirven de algo estas reglas de uso?. Me gustar\u00eda creer que s\u00ed, porque los abusos se dan, est\u00e1n a la orden del d\u00eda y producen muchos quebrantos a las empresas. Pero, lamentablemente, las decisiones de los Tribunales son imprevisibles y pueden mandar estas reglas al traste.<\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">A t\u00edtulo de ejemplo, voy a comentar la sentencia 33\/2010 de 12 de Enero, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a mi juicio resulta criticable por la inseguridad jur\u00eddica que genera. Trae su causa esta sentencia en el recurso presentado contra otra previa del Juzgado de lo Social n\u00ba 37 de Madrid, que declaraba procededente el despido de un trabajador que hab\u00eda sido cesado por el uso indebido de un ordenador port\u00e1til que le hab\u00eda sido facilitado para su trabajo.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">En primera instancia qued\u00f3 probado que la empresa demandada cuenta con un documento interno o protocolo en materia de uso de dispositivos electr\u00f3nicos de conocimiento general de los empelados en el que se advierte que el uso de internet y correo electr\u00f3nico s\u00f3lo se permite para fines profesionales, estando expresamente prohibido navegar por Internet o usar el correo electr\u00f3nico para usos particulares. Estas normas tambi\u00e9 est\u00e1n reflejadas en la intranet de la empresa. Igualmente ha quedado probado que al serle entregado el ordenador portatil, firm\u00f3 un recib\u00ed en el que se recuerda que el dispositivo s\u00f3lo est\u00e1 destinado al uso exclusivo del trabajo para la empresa.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">En un momento determinado, el ordenador port\u00e1til asignado al trabajador empez\u00f3 a dar problemas y este decidi\u00f3 llevarlo al t\u00e9cnico inform\u00e1tico de la empresa para que lo revisara ya que notaba que ten\u00eda virus. Para ello le facilit\u00f3 su n\u00famero de usuario y contrase\u00f1a al objeto de que el t\u00e9cnico lo pudiera revisar. Al realizar comprobaciones el t\u00e9cnico comprob\u00f3 que el equipo estaba infectado por virus y al examinar el historial de accesos, se pudo comprobar que los virus entraron al acceder a p\u00e1ginas web no relacionadas con la actividad profesional y muchas de ellas eran de contenido pornogr\u00e1fico (quedaron detalladas en la carta de despido que se entreg\u00f3 al trabajador). El t\u00e9cnico inform\u00e1tico tambi\u00e9n aclar\u00f3 en el Juzgado que el acceso a p\u00e1ginas de internet no seguras y especialmente las de contenido pornogr\u00e1fico, incluso pueden provocar una infecci\u00f3n de toda la red inform\u00e1tica interna de la empresa.<\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">La sentencia de primera instancia reflej\u00f3 la contundencia de los hechos probados, en base a los que el declar\u00f3 procedente el despido. En la carta de despido se se\u00f1ala que la conducta imputada al actor, consistente b\u00e1sicamente en el uso del ordenador port\u00e1til contraviniendo las instrucciones de la empresa en los t\u00e9rminos indicados en dicha comunicaci\u00f3n, constituye una falta muy grave de desobediencia a los superiores y de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. Y a su vez la sentencia de instancia considera que la conducta del actor se revela como un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales de suficiente entidad para justificar el despido, a la vista del uso de los medios proporcionados por la empleadora desobedeciendo las prohibiciones o directrices en la materia, lo que integra una transgresi\u00f3n de la buena fe contractual.<\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Pero, la Sala no comparte este criterio y revoca la sentencia, por cuanto si bien es cierto que el actor ha incurrido en una desobediencia a las instrucciones recibidas en lo relativo al uso del ordenador, tambi\u00e9n lo es que del relato f\u00e1ctico no resulta en absoluto el perjuicio notorio para la Compa\u00f1\u00eda que se alega en la carta de despido para justificar la decisi\u00f3n empresarial con arreglo al apartado e) del art\u00edculo 52 del Convenio Colectivo aplicable, pudiendo apreciarse que en la propia carta se habla simplemente de un evidente y alto riesgo de infecci\u00f3n de la red interna de la Compa\u00f1\u00eda, con los consiguientes perjuicios que ellos podr\u00eda implicar al verse puesto en peligro el buen funcionamiento del sistema inform\u00e1tico, as\u00ed como el riesgo de p\u00e9rdida de datos, imputando al actor que &#8220;ha puesto en peligro la integridad y buen funcionamiento de la red interna&#8221; de la empresa. En definitiva al Tribunal de apelaci\u00f3n no considera que exista ning\u00fan incumplimiento contractual grave y de entidad suficiente como para justificar esa m\u00e1xima sanci\u00f3n que es el despido.<\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Es decir, valora que no ha habido da\u00f1o real al no haberse puesto en peligro verdaderamente el sistema inform\u00e1tico de la empresa, pero para nada entra a valorar que este da\u00f1o ha existido desde el momento que el equipo ha tenido que llevarse a un t\u00e9cnico para que lo reparase. Tampoco valora el perjuicio que puede ser cuantificable econ\u00f3micamente por la p\u00e9rdida de horas de trabajo que se han invertido en navegar por la red en actividades privadas. Sencillamente se limita a decir que este incumplimiento del trabajador es merecedor s\u00f3lo de una infracci\u00f3n leve.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">\u00bfpara qu\u00e9 sirven entonces las normas de uso? \u00bfson papel mojado?. Y navegar por internet en uso privado \u00bfno es bajar en el rendimiento debido de trabajo?. A mi juicio, sentencias como estas, en nada favorecen a la seguridad jur\u00eddica de las empresas en cuanto al uso de los sistemas inform\u00e1ticos que ponen a disposici\u00f3n de sus trabajadores. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\"> <\/div>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Octubre del 2008 escrib\u00ed un post en el que hablaba de la necesidad de que las empresas establecieran normas de conducta o reglas de uso de los ordenadores que pon\u00edan a disposici\u00f3n de los trabajadores. 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