{"id":203,"date":"2010-09-20T10:04:00","date_gmt":"2010-09-20T08:04:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2010\/09\/20\/uso-del-correo-electronico-por-los-representantes-sindicales\/"},"modified":"2010-09-20T10:04:00","modified_gmt":"2010-09-20T08:04:00","slug":"uso-del-correo-electronico-por-los-representantes-sindicales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2010\/09\/20\/uso-del-correo-electronico-por-los-representantes-sindicales\/","title":{"rendered":"USO DEL CORREO ELECTRONICO POR LOS REPRESENTANTES SINDICALES"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/TJeRMwdIyQI\/AAAAAAAAAvo\/tVOdXEEhM6M\/s1600\/correo.jpg\" rel=\"external nofollow\"><img border=\"0\" alt=\"\" src=\"\/\/1.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/TJeRMwdIyQI\/AAAAAAAAAvo\/tVOdXEEhM6M\/s400\/correo.jpg\" \/><\/a><\/p>\n<div align=\"justify\">En estos \u00faltimos tiempos est\u00e1n proliferando noticias sobre las subvenciones y dem\u00e1s prebendas que reciben los sindicatos, as\u00ed como sobre los costos que soportan las empresas por retribuciones a liberados sindicales. En este contexto, y con la intenci\u00f3n de echar mas le\u00f1a al fuego, voy a comentar la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de Julio pasado, que desestima las pretensiones sindicales, de utilizar el correo electr\u00f3nico de una empresa para comunicarse con los trabajadores.<\/div>\n<div align=\"justify\">La empresa en cuesti\u00f3n dispon\u00eda de un sistema de correo electr\u00f3nico interno, mediante el que los trabajadores se pod\u00edan comunicar entre s\u00ed, a la vez que permit\u00eda a la direcci\u00f3n comunicarse con sus trabajadores. Ante la negativa a que este correo electr\u00f3nico fuera utilizado por los representantes sindicales, la secci\u00f3n estatal de CCOO envi\u00f3 un escrito al director de RRHH en el que exig\u00eda que se reconociese su derecho a usar los medios inform\u00e1ticos de la empresa para dirigirse a sus representados. El director les contest\u00f3 manifestando que estaba dispuesto a tratar el tema y que para ello ten\u00eda que hacer una evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis. Pese a la respuesta dada, CCOO hizo caso omiso y decidi\u00f3 hacer uso del sistema. Ante esta situaci\u00f3n, la empresa los amonest\u00f3 por escrito record\u00e1ndoles que el uso de estos medios estaba reservado estrictamente al uso profesional.<\/div>\n<div align=\"justify\">Entonces, los representantes de los trabajadores recurrieron a los Tribunales y presentaron demanda contra la empresa por no permitirles el uso del correo interno , y solicitaban que se declarase:<\/div>\n<ol>\n<li>\n<div align=\"justify\">La obligaci\u00f3n de la empresa demandada de facilitar y garantizar a los sindicatos el uso pacifico de los medios e instrumentos inform\u00e1ticos existentes en la empresa, para el ejercicio de la acci\u00f3n sindical y laboral entre los trabajadores. <\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div align=\"justify\">El derecho de los representantes sindicales de los trabajadores a transmitir informaci\u00f3n y noticias de inter\u00e9s sindical y relacionado con su actividad representativa, a trav\u00e9s de los medios inform\u00e1ticos que utiliza la empresa. <\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div align=\"justify\">El derecho de los representantes sindicales de los trabajadores a usar el E-mail o correo electr\u00f3nico corporativo que permite en tiempo real, sin perjudicar el uso especifico empresarial. <\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div align=\"justify\">El derecho de los representantes sindicales a dirigirse por el correo electr\u00f3nico que usa la Direcci\u00f3n de la empresa a los trabajadores de la plantilla y en concreto a sus afiliados en las mismas condiciones que esta Direcci\u00f3n se dirige a los trabajadores, facilitando la empresa a estos efectos a los representantes sindicales la lista de distribuci\u00f3n gen\u00e9rica que contenga todos los correos electr\u00f3nicos de los trabajadores.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div align=\"justify\">Y, por \u00faltimo, el derecho de los representantes sindicales a disponer de un espacio exclusivo en la intranet como tabl\u00f3n sindical y noticias de inter\u00e9s sindical general relacionado con su actividad representativa solicitando para ello la creaci\u00f3n de una clave de acceso y usuario para la gesti\u00f3n del espacio as\u00ed como los permisos correspondientes para la publicaci\u00f3n y edici\u00f3n de contenidos. <\/div>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"justify\">La sentencia dictada entiende que, trat\u00e1ndose de la utilizaci\u00f3n de medios preexistentes en la empresa y eficaces para la comunicaci\u00f3n, pero no requeridos legalmente ni pactados, ni creados para un uso sindical, la cuesti\u00f3n ser\u00e1 la de los l\u00edmites a que debe sujetarse dicha utilizaci\u00f3n, puesto que, como sucede con todos los derechos, el de libertad sindical no es un derecho ilimitado. Entre los derechos y bienes constitucionalmente protegidos que deben tenerse presentes al delimitar su contenido figuran, sin duda, derechos de los empleadores y otros bienes de \u00edndole econ\u00f3mica y empresarial ( STC 134\/1994, de 9 de mayo ( RTC 1994, 134) , F. 4 ). <\/p>\n<p align=\"justify\">La sentencia apunta, en primer lugar, que el derecho de las organizaciones sindicales, se justifica s\u00f3lo para transmitir informaci\u00f3n de naturaleza sindical y laboral, pero teniendo en cuenta la necesidad de ponderar y atender los intereses empresariales en presencia, la incidencia que el uso sindical puede acarrear en el funcionamiento del instrumento de comunicaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n que requiere de la empresa para hacerlo efectivo. <\/p>\n<p align=\"justify\">La doctrina del Tribunal Constitucional en la que se basa la sentencia dictada, recoge las siguientes condiciones o restricciones:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) La comunicaci\u00f3n no podr\u00e1 perturbar la actividad normal de la empresa.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Trat\u00e1ndose del empleo de un medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nico, creado como herramienta de la producci\u00f3n, no podr\u00e1 perjudicarse el uso espec\u00edfico empresarial preordenado para el mismo, ni pretenderse que deba prevalecer el inter\u00e9s de uso sindical<\/p>\n<p align=\"justify\">c)Finalmente, no teniendo fundamento el derecho en una carga empresarial expresamente prescrita en el Ordenamiento, la utilizaci\u00f3n del instrumento empresarial no podr\u00e1 ocasionar grav\u00e1menes adicionales para el empleador, significativamente la asunci\u00f3n de mayores costes. Solo si se respetan esos l\u00edmites la utilizaci\u00f3n por los sindicatos est\u00e1 amparada por el art. 28-1 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">La aplicaci\u00f3n de estos criterios lleva al Tribunal a la desestimaci\u00f3n de la demanda por las siguientes razones: <\/p>\n<ol>\n<li>\n<div align=\"justify\">En primer lugar el sistema no resulta apto para el env\u00edo masivo de correos, (cuando la empresa utiliza ese modo de comunicaci\u00f3n con los clientes contrata con una empresa la remisi\u00f3n de los mismos). Se trata de un sistema pensado para la comunicaci\u00f3n de los profesionales que trabajan con ordenador dentro de la empresa.<\/div>\n<\/li>\n<li>\n<div align=\"justify\">El informe pericial que fue ratificado en el acto del juicio, demuestra que la utilizaci\u00f3n de los medios de mensajer\u00eda electr\u00f3nica o la intranet supone un coste a\u00f1adido para la empresa tanto en relaci\u00f3n con el espacio necesario para su transmisi\u00f3n a trav\u00e9s de la red como por su securizac\u00f3n (backup) o almacenamiento, adem\u00e1s de la necesidad de destinar personal para su gesti\u00f3n y mantenimiento. <\/div>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p align=\"justify\">En conclusi\u00f3n, acreditadas las circunstancias anteriores, se desestima la demanda puesto que la negativa empresarial a que los representantes sindicales utilicen los medios inform\u00e1ticos como v\u00eda de comunicaci\u00f3n con sus afiliados y con el resto de los trabajadores est\u00e1 fundamentada, <em>por resultar su uso perturbador, perjudicial y costoso.<\/em><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En estos \u00faltimos tiempos est\u00e1n proliferando noticias sobre las subvenciones y dem\u00e1s prebendas que reciben los sindicatos, as\u00ed como sobre los costos que soportan las empresas por retribuciones a liberados sindicales. 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