{"id":221,"date":"2010-03-13T11:15:00","date_gmt":"2010-03-13T10:15:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2010\/03\/13\/una-reciente-sentencia-legitima-las-descargas-por-e-mule\/"},"modified":"2010-03-13T11:15:00","modified_gmt":"2010-03-13T10:15:00","slug":"una-reciente-sentencia-legitima-las-descargas-por-e-mule","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2010\/03\/13\/una-reciente-sentencia-legitima-las-descargas-por-e-mule\/","title":{"rendered":"UNA RECIENTE SENTENCIA LEGITIMA LAS DESCARGAS POR E-MULE"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/2.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/S53zCX1xCEI\/AAAAAAAAAsg\/lQe95qlZ_IE\/s1600-h\/images.jpg\" rel=\"external nofollow\"><img border=\"0\" alt=\"\" src=\"\/\/2.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/S53zCX1xCEI\/AAAAAAAAAsg\/lQe95qlZ_IE\/s400\/images.jpg\" \/><\/a> <\/p>\n<div align=\"justify\">Una reciente e interesante <a href=\"http:\/\/www.bufetalmeida.com\/upload\/file\/sentenciaelrincondejesus.pdf\" rel=\"external nofollow\">sentencia de fecha 9 de Marzo<\/a> pasado, dictada por el Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 7 de Barcelona, aparte de dar un varapalo a la SGAE, viene a reconocer la legalidad de las descargas que los particulares realizan utilizando el conocido E-mule.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">El procedimiento se inici\u00f3 por la demanda que la SGAE present\u00f3 contra el propietario de la conocida p\u00e1gina web <a href=\"http:\/\/www.elrincondejesus.com\/\" rel=\"external nofollow\">http:\/\/www.elrincondejesus.com\/<\/a>. Esta p\u00e1gina proporcionaba enlaces a la red P2P E Donkey2000 que utiliza el famoso programa de descargas E-Mule.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">El Magistrado argumenta en su sentencia que, en sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de internet y que el gran almac\u00e9n que son las redes P2P no est\u00e1 prohibido en nuestro ordenamiento jur\u00eddico ya que no vulneran la Ley de Propiedad Intelectual. Y esto es as\u00ed porque la copia de la obra, una vez descargada mediante el sistema de intercambio privado, va a quedar guardaba en el disco duro de un ordenador, o en un disco externo, o bien es grabada en un CD o DVD recargable y es preciso recordar en este punto que por tratarse de elementos susceptibles de recibir copias privadas de obras protegidas, todos estos instrumentos y aparatos ya est\u00e1n gravados con el correspondiente c\u00e1non o compensaci\u00f3n equitativa a que se refiere la Ley de Propiedad Intelectual y que redunda en beneficio de la SGAE y en general en beneficio de los titulares de los derechos de explotaci\u00f3n de la obra.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">La sentencia tambi\u00e9n argumenta que no hay copia p\u00fablica porque la red lo que hace es acceder a un ordenador que lo descarga de otro usuario y que no se puede saber si ese usuario ha adquirido la obra de modo l\u00edcito. Adem\u00e1s de todo esto tambi\u00e9n sostiene que puede que hayan archivos no protegidos u obras que ya no son objeto de protecci\u00f3n o incluso obras cuya protecci\u00f3n no ha sido encomendada a la SGAE.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">No ha de olvidarse que se trata de un mero intercambio de archivos entre particulares, sin \u00e1nimo de lucro directo o indirecto, a trav\u00e9s de un medio como es Internet que a diferencia de otras tecnolog\u00edas obsoletas se ha tornado en masivo y de \u00e1mbito mundial, como tambi\u00e9n lo es la distribuci\u00f3n por el mismo medio, publicidad, acceso y comunicaci\u00f3n autorizada de obras, por los autores y gestores con los correspondientes beneficios econ\u00f3micos de difusi\u00f3n cultural.<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Se trata de una interesante sentencia en v\u00eda civil, que por un lado frena la muchas veces desmedida ambici\u00f3n de la SGAE que quiere erigirse en representante global de todos los creadores, aunque no sean socios suyos, y por otro deja muy claro algo tan evidente como es que resulta muy complicado poner barreras en internet. Adem\u00e1s yo a\u00f1adir\u00eda que internet y el mundo real se parecen en mucha medida, y al igual que si yo compro un CD y despu\u00e9s de escuchar su contenido, lo voy prestando a amigos sin que por ello legalmente tenga que pagar al creador, la situaci\u00f3n es la misma que si dejo en mi pc esa grabaci\u00f3n que compr\u00e9 legalmente y permito que a trav\u00e9s de la red, esos amigos accedan a ella. La diferencia s\u00f3lo est\u00e1 en el pr\u00e9stamo masivo que puede hacerse a trav\u00e9s de la red.<\/p>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una reciente e interesante sentencia de fecha 9 de Marzo pasado, dictada por el Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 7 de Barcelona, aparte de dar un varapalo a la SGAE, viene a reconocer la legalidad de las descargas que los particulares realizan utilizando el conocido E-mule. 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