{"id":224,"date":"2010-03-03T18:27:00","date_gmt":"2010-03-03T17:27:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2010\/03\/03\/el-tribunal-supremo-pone-contra-las-cuerdas-al-sr-garzon\/"},"modified":"2010-03-03T18:27:00","modified_gmt":"2010-03-03T17:27:00","slug":"el-tribunal-supremo-pone-contra-las-cuerdas-al-sr-garzon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2010\/03\/03\/el-tribunal-supremo-pone-contra-las-cuerdas-al-sr-garzon\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo pone contra las cuerdas al Sr. Garz\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/S4-9NwRIdqI\/AAAAAAAAAsQ\/Qlv5BL5FPLw\/s1600-h\/untitled.bmp\" rel=\"external nofollow\"><img border=\"0\" alt=\"\" src=\"\/\/1.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/S4-9NwRIdqI\/AAAAAAAAAsQ\/Qlv5BL5FPLw\/s400\/untitled.bmp\" \/><\/a><\/p>\n<div align=\"justify\">He venido escribiendo algunas entradas sobre el medi\u00e1tico Magistrado Sr. Garz\u00f3n, por causa de su particular cruzada contra los cr\u00edmenes del franquismo. A saber: <a href=\"http:\/\/http\/\/hispadata.blogspot.com\/2008\/11\/el-juez-garzn-colapsa-juzgados-y-polica.html\" rel=\"external nofollow\">El Juez Garz\u00f3n colapsa Juzgados y Polic\u00eda Judicial<\/a>;<a href=\"http:\/\/hispadata.blogspot.com\/2008\/11\/sr-garzn-para-este-viaje-no-hacan-falta.html\" rel=\"external nofollow\"> Para este viaje no hac\u00edan falta alforjas<\/a>, o<a href=\"http:\/\/hispadata.blogspot.com\/2009\/05\/el-magistrado-sr-garzon-tiene-que.html\" rel=\"external nofollow\"> El Magistrado Sr. Garz\u00f3n toma su propia medicina<\/a>.<\/div>\n<div align=\"justify\">Ahora, acabo de analizar el <a href=\"http:\/\/wikipenal.wikispaces.com\/file\/view\/ATS+3+Febrero+2010.+Causa+Especial.pdf\" rel=\"external nofollow\">Auto de ayer 3 de Marzo, dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,<\/a> en la Causa Especial 2048\/2009 que se sigue por la querella presentada contra el Sr. Garz\u00f3n, a causa de su ya famoso procedimiento para perseguir los cr\u00edmenes del franquismo y veo que en esencia esta resoluci\u00f3n recoge gran parte de las argumentaciones que yo sosten\u00eda en mis entradas. Unicamente echo en falta que adem\u00e1s del presunto delito de &#8220;prevaricaci\u00f3n&#8221; no se haya planteado tambi\u00e9n un abuso de derecho y una reclamaci\u00f3n por perjuicios patrimoniales al Estado, debido a la ingente cantidad de medios que moviliz\u00f3 con un alto costo econ\u00f3mico. Pero, en cualquier caso, lo que observo es que resulta realmente demoledor para el Magistrado.<\/div>\n<div align=\"justify\">Ante la acusaci\u00f3n de los querellantes por &#8220;el artilugio jur\u00eddico montado, prescindiendo del procedimiento establecido, de la irretroactividad de la ley penal, de la Ley de Amnist\u00eda de 15 de Diciembre de 1977 y de los propios actos y autos del Magistrado (se refiere la acusaci\u00f3n a las diligencias indeterminadas 70\/88 por los hechos de Paracuellos del Jarama, en los que se sobresey\u00f3 el procedimiento)&#8221;, el auto que ahora voy a comentar de modo sint\u00e9tico, fundamenta lo siguiente:<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Objeto de la causa: <\/strong>Queda delimitado en la adopci\u00f3n de plurales decisiones que por m\u00faltiples motivos se califican como opuestas al ordenamiento jur\u00eddico, desde la consciencia de dicha antijuridicidad y por ello, eventualmente constitutivas de un delito de prevaricaci\u00f3n.<\/div>\n<p align=\"justify\"><strong>Datos penalmente relevantes: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\n<div align=\"justify\">El contenido del Auto dictado por el Magistrado querellado el 19 de Diciembre de 2006, incoando diligencias previas.<\/div>\n<\/li>\n<p><\/p>\n<li>\n<div align=\"justify\">El informe del Ministerio Fiscal de 1 de Febrero de 2008 contrario a la competencia del Magistrado y a la admisi\u00f3n de nuevas denuncias.<\/div>\n<\/li>\n<p><\/p>\n<li>\n<div align=\"justify\">La magnitud de la informaci\u00f3n recabada por el Magistrado, antes de resolver sobre su propia competencia, mediante m\u00faltiples proveidos que ordenaban a numerosas instituciones informaci\u00f3n sobre desaparecidos, exhumaciones, etc.<\/div>\n<\/li>\n<p><\/p>\n<li>\n<div align=\"justify\">El contenido del Auto de 16 de Octubre de 2008 en el que el querellado asume la competencia, pese a los escollos que representaban la irretroactividad de la norma, la prescripci\u00f3n de los delitos y la extinci\u00f3n de la responsabilidad penal por raz\u00f3n de la Ley de Amnist\u00eda.<\/div>\n<\/li>\n<p><\/p>\n<li>\n<div align=\"justify\">El contenido del Auto de 18 de Noviembre de 2008 dictado cuando por el Ministerio Fiscal, dos d\u00edas antes, ya se hab\u00eda interpuesto recurso de apelaci\u00f3n contra el anterior Auto de 16 de Octubre, en el que se inhibe a favor de m\u00faltiples juzgados, al tiempo que declara extinguida la responsabilidad de diversas personas.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Datos verificados por el Tribunal.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\n<div align=\"justify\">El querellado decidi\u00f3 incoar diligencias previas, pero no hace el mas m\u00ednimo esfuerzo en calificar el delito y aunque acuerda oir al Ministerio Fiscal, aplaza tal decisi\u00f3n.<\/div>\n<\/li>\n<p><\/p>\n<li>\n<div align=\"justify\">Durante el extenso periodo que va desde Diciembre de 2006 a Octubre de 2008, el Juez instructor querellado no promueve la mas m\u00ednima actuaci\u00f3n procesal de investigaci\u00f3n, ni dispensa la mas m\u00ednima protecci\u00f3n a denunciantes o v\u00edctima alguna.<\/div>\n<\/li>\n<p><\/p>\n<li>\n<div align=\"justify\">En 7 de Noviembre de 2007 se presenta ante el Consejo General del Poder Judicial una queja por el retraso en la tramitaci\u00f3n de la causa. Entonces, el 16 de Noviembre de 2007, tras once meses de inactividad procesal, ordena ya el traslado al Ministerio Fiscal para que evac\u00fae su informe sobre competencia de la Audiencia Nacional. Este informa que no procede admitir a tr\u00e1mite las denuncias y que la Audiencia Nacional no es competente. A\u00f1ade que la Ley de Amnist\u00eda es aplicable en toda su extensi\u00f3n y que la tipificaci\u00f3n de delito de lesa humanidad no es susceptible de aplicaci\u00f3n retroactiva. (entre tanto las Cortes Generales aprobaron la Ley de Memoria Hist\u00f3rica, que resultaba adecuada para la protecci\u00f3n de quienes padecieron persecuci\u00f3n y violencia durante la guerra civil).<\/div>\n<\/li>\n<p><\/p>\n<li>\n<div align=\"justify\">La informaci\u00f3n recabada antes de resolver sobre su propia competencia que impl\u00edcitamente ya hab\u00eda asumido un a\u00f1o y medio antes, resulta de una magnitud tal que resulta realmente dif\u00edcil de cumplir.<\/div>\n<\/li>\n<p><\/p>\n<li>\n<div align=\"justify\">Respecto al Auto de 17 de Noviembre de 2008, el querellado adopta una serie de decisiones que al mismo tiempo que persiguen alcanzar el objetivo fijado en la resoluci\u00f3n recurrida por el Fiscal, obstaculizan objetivamente la pronta y previsible revocaci\u00f3n de su resoluci\u00f3n.<\/div>\n<\/li>\n<p><\/p>\n<li>\n<div align=\"justify\">Finalmente, anticip\u00e1ndose a la previsible decisi\u00f3n que la Sala iba a tomar en el recurso presentado, dicta una resoluci\u00f3n forzada en la que declara extinta la responsabilidad y se inhibe a favor de diversos Juzgados.<\/div>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Resoluciones adoptadas por el querellado objetivamente contrarias a derecho<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><\/p>\n<div align=\"justify\">la competencia, es contraria a derecho. No exist\u00eda objeto procesal que justificase la iniciaci\u00f3n del procedimiento que trami\u00f3 el Magistrado querellado.<\/div>\n<p align=\"justify\">a) La incoaci\u00f3n de diligencias previas, a consecuencia de las denuncias presentadas, no estaba justificada ya que la investigaci\u00f3n criminal debe de realizarse dentro de la jurisdicci\u00f3n del Juzgado territorialmente competente. Se justifica aun menos la congelaci\u00f3n a la que ha sometido el procedimiento.<\/p>\n<div align=\"justify\">b) Se desconsidera el informe del Ministerio Fiscal<\/div>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<div align=\"justify\">c) Se inicia una desmedida investigaci\u00f3n que presupone ya la asumci\u00f3n de competencia. Adem\u00e1s, su decisi\u00f3n de asumir posteriormente<\/div>\n<p align=\"justify\">d) La consideraci\u00f3n del contexto como delito de lesa humanidad no autoriza a reavivar una responsabilidad penal ya extingida por prescripci\u00f3n y por amnist\u00eda.<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Es manifiestamente irrazonable ignorar la prescripci\u00f3n de los delitos de detenci\u00f3n ilegal, sin dar raz\u00f3n del paradero de la v\u00edctima.<\/p>\n<p align=\"justify\">f) Es manifiestamente contrario a derecho no excluir la relevancia penal de los hechos denunciados por la Amnist\u00eda establecita en la Ley de 1977. La amnist\u00eda elimin\u00f3 la responsabilidad y los efectos penales por la comisi\u00f3n de delitos de intencionalidad pol\u00edtica.<\/p>\n<p align=\"justify\">g) No es conforme con el ordenamiento jur\u00eddico que el Magistrado querellado acceda a una manipulaci\u00f3n del procedimiento penal y menos aun si esta manipulaci\u00f3n llega hasta el extremo de asumir tareas cuya competencia ha sido legalmente atribu\u00edda al \u00e1mbito administrativo.<\/p>\n<p align=\"justify\">h) La resoluci\u00f3n de 18\/11\/2008 no justifica las decisiones que adopta ni la adopci\u00f3n de estas justifica que se dictara aquella resoluci\u00f3n, ya que la declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de responsabilidad penal por fallecimiento es una decisi\u00f3n notoriamente ajena a la competencia del Magistrado querellado. Tampoco era jur\u00eddicamente procedente la inhibici\u00f3n a favor de otros Juzgados para que estos investigaran delitos prescritos y amnistiados.<\/p>\n<p align=\"justify\">i) El querellado persisti\u00f3 en su contumaz pretensi\u00f3n de que se siguiera causa penal para investigar delitos de detenci\u00f3n ilegal, que fueron una simple excusa argumental para las actividades de control y localizaci\u00f3n de fosas y de pr\u00e1ctica de exhumaciones.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Probabilidad sobre el elemento subjetivo de prevaricaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>a) Que el querellado era consciente de que carec\u00eda de competencia para instruir la causa.<\/p>\n<p>b) La congelaci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>c) Que el querellado era consciente de que no exist\u00edan hechos con relevancia penal que justificaran la incoaci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>d) El querellado pudo actuar con la voluntad de asumir en su jurisdicci\u00f3n, funciones que la Ley atribu\u00eda a las Administraciones P\u00fablicas (controlar la realizaci\u00f3n de exhumaciones).<\/p>\n<p>e) Que el querellado, para conseguir el fin anterior, manifest\u00f3 reiteradamente su voluntad de hacer inefectiva la voluntad de la sociedad democr\u00e1tica y los poderes leg\u00edtimos y democr\u00e1ticos del Estado hab\u00edan expresado en la Ley de Aminist\u00eda de 1977.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>CONCLUSION <\/strong><\/p>\n<div align=\"justify\">El examen de las actuaciones ha revelado como hecho probable que el Magistrado querellado actu\u00f3 con la finalidad de eludir la decisi\u00f3n del legislador sobre el r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n de las v\u00edctimas de los horribles cr\u00edmenes del franquismo, eregidos en aparente objeto del procedimiento, sabiendo que estos hab\u00edan sido objeto de amnist\u00eda por las Cortes democr\u00e1ticas de Espa\u00f1a, cuya voluntad decidi\u00f3 conscientemente ignorar u orillar. Tal hecho puede ser constitutivo de un delito de prevaricaci\u00f3n del art\u00edculo 446-3\u00ba del C\u00f3digo Penal. Hecho este por el que ha sido admitida la querella. No ha lugar por tanto al sobreseimiento de la causa.<\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">___________________________________________________________________<\/div>\n<p><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Tras la lectura de este extracto del Auto estar\u00e1n Vdes. de acuerdo conmigo que el Sr. Garz\u00f3n est\u00e1 acorralado contra las cuerdas. Si a esto a\u00f1adimos los otros dos procedimientos que ya tiene abiertos en el Tribunal Supremo, la situaci\u00f3n se le complica aun mas. Probablemente el Consejo General del Poder Judicial terminar\u00e1 apart\u00e1ndolo y probablemente estemos ante el ocaso de un Juez superestrella.<\/div>\n<div align=\"justify\"> <\/div>\n<div align=\"justify\">Yo no voy a quitar los m\u00e9ritos que el Sr. Garz\u00f3n tuvo cuando de modo eficaz persigui\u00f3 el terrorismo de ETA o a las redes de narcotr\u00e1fico. Lo que critico es que en un momento determinado entr\u00f3 en la vida pol\u00edtica y tras una corta estancia sin que sus aspiraciones pol\u00edticas fueran colmadas, regres\u00f3 a su Juzgado y apareci\u00f3 ese Magistrado parcial a la vez que estrella, que instru\u00eda procedimientos que le hac\u00edan famoso medi\u00e1ticamente, al tiempo que dejaba en el \u00faltimo caj\u00f3n aquellos otros que no ten\u00edan suficiente relevancia.<\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Entiendo en definitiva que por el bien de la justicia y del estado de derecho, el Magistrado Sr. Garz\u00f3n finalmente tiene que ser apartado de la carrera judicial.<\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\"><\/div>\n<p><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>He venido escribiendo algunas entradas sobre el medi\u00e1tico Magistrado Sr. Garz\u00f3n, por causa de su particular cruzada contra los cr\u00edmenes del franquismo. 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