{"id":229,"date":"2010-02-08T17:15:00","date_gmt":"2010-02-08T16:15:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2010\/02\/08\/la-magistratura-ya-empieza-a-cuestionar-sitel\/"},"modified":"2010-02-08T17:15:00","modified_gmt":"2010-02-08T16:15:00","slug":"la-magistratura-ya-empieza-a-cuestionar-sitel","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2010\/02\/08\/la-magistratura-ya-empieza-a-cuestionar-sitel\/","title":{"rendered":"La Magistratura ya empieza a cuestionar SITEL"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/4.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/S3BO_fMM_LI\/AAAAAAAAAq4\/kiz0ihBwF58\/s1600-h\/images.jpg\" rel=\"external nofollow\"><img border=\"0\" alt=\"\" src=\"\/\/4.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/S3BO_fMM_LI\/AAAAAAAAAq4\/kiz0ihBwF58\/s400\/images.jpg\" \/><\/a><\/p>\n<div align=\"justify\"><span style=\"font-family:arial\">Desde hace alg\u00fan tiempo me he estado documentando sobre SITEL (sistema integral de interceptaci\u00f3n de las telecomunicaciones) y he escrito dos art\u00edculos que han sido publicados en Noticias Jur\u00eddicas (<a href=\"http:\/\/http\/\/noticias.juridicas.com\/articulos\/20-Derecho%20Informatico\/200910-4939479023902378.html\" rel=\"external nofollow\">la gran oreja del gobierno no tiene suficientes garant\u00edas jur\u00eddicas<\/a> y <a href=\"http:\/\/http\/\/noticias.juridicas.com\/articulos\/20-Derecho%20Informatico\/200912-98563214750258.html\" rel=\"external nofollow\">Sitel, su sistema de garant\u00edas jur\u00eddicas y su control por los Tribunales de Justicia<\/a>). Tambi\u00e9n he escrito algunas entradas en este blog hablando sobre el famoso sistema de interceptaci\u00f3n.<\/span><\/div>\n<div align=\"justify\"><span style=\"font-family:Arial\"><\/span><\/div>\n<div align=\"justify\"><span style=\"font-family:Arial\"><\/span><\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\"><span style=\"font-family:Arial\">De modo resumido, en esos art\u00edculos sosten\u00eda que SITEL ten\u00eda insuficientes garant\u00edas jur\u00eddicas, que se precisaba de una Ley Org\u00e1nica que lo regulara, y que la obsoleta Administraci\u00f3n de Justicia no pod\u00eda controlarlo adecuadamente. <\/span><span style=\"font-family:arial\">Espec\u00edficamente argumentaba que en los Juzgados hay el material inform\u00e1tico que hay y por tanto hablar de \u201cdatos encriptados\u201d o de \u201ccertificaciones digitales\u201d era irrisorio. Adem\u00e1s se carga a las espaldas del Secretario Judicial la dif\u00edcil responsabilidad de dar fe de unos datos que se aportan en un DVD que no sabe discernir si son o no aut\u00e9nticos, que no sabe si son completos, que no sabe quien, cuando y c\u00f3mo de han obtenido. Como no tiene medio alguno de conocer esto, simplemente se limita a dar fe, fi\u00e1ndose de lo que le dicen los agentes facultados.<\/p>\n<p>Y, hablando de \u201cseguridad\u201d de los datos, es cierto que como dice el Ministerio del Interior, existen ordenadores centrales dotados del m\u00e1ximo nivel de seguridad, y con operarios de mantenimiento espec\u00edficos, pero tambi\u00e9n es cierto el servicio de mantenimiento, seg\u00fan se public\u00f3 en el BOE de 25-10-2007, fue adjudicado a la empresa Fugitsu Espa\u00f1a Services S.A. y entonces a los Secretarios Judiciales se les plantea un nuevo problema en el momento de dar fe de los datos que se le aportan, ya que si se tratara de datos gestionados por un miembro de los cuerpos de seguridad del estado, podr\u00eda utilizar la presunci\u00f3n de veracidad, pero cuando esos datos pueden estar siento aportados por un asalariado de Fugitsu, esa presunci\u00f3n desaparece. <\/span><\/div>\n<p><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family:arial\">No ha pasado mucho tiempo para que en la mas reciente sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y publicada tan s\u00f3lo hace tres d\u00edas, dos Magistrados dejaran constancia de su voto particular en el que argumentan que la eficacia probatoria de los DVDs aportados al Tribunal, suponen un retroceso respecto al estado actual de las garant\u00edas constitucionales, ya que la prueba electr\u00f3nica se caracteriza por su volatilidad y por sus infinitas posibilidades de manipulaci\u00f3n y tratamiento.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family:Arial\">Sostienen estos Magistrados que no existen razones jur\u00eddicas que justifiquen que el resultado de los actos de investigaci\u00f3n encomendados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se sustraigan a las reglas generales sobre la valoraci\u00f3n de la autenticidad de un documento electr\u00f3nico. En su opini\u00f3n, los DVDs aportados por los agentes a un proceso, no pueden aspirar a un r\u00e9gimen privilegiado frente a la autenticidad exigible a esos mismos soportes electr\u00f3nicos cuando tienen distinto origen.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family:Arial\">As\u00ed por ejemplo, el DVD aportado por los Agentes no puede gozar de una autenticidad, irrazonablemente aventajada, frente a un DVD que por ejemplo contiene escrituras p\u00fablicas y que est\u00e1 custodiado por un Notario (el art. 115 de la Ley 24\/2001 en su apartado 3 se dispone que <em>&#8220;las copias autorizadas podr\u00e1n expedirse y remitirse electr\u00f3nicamente <strong>con firma electr\u00f3nica avanzada, <\/strong>por el Notario autorizante&#8221;)<\/em>. Y por la misma raz\u00f3n, carece de sentido que se soslayen las garant\u00edas que el Ministerio de Justicia ha impuesto en el dise\u00f1o de la nueva Oficina Judicial, o en la creaci\u00f3n del nuevo Registro Electr\u00f3nico (la propia Administraci\u00f3n impone semejantes requerimientos t\u00e9cnicos de autenticidad cuando es el ciudadano el que se relaciona con los \u00f3rganos administrativos), o incluso si se compara con las exigencias que el Ministerio de Hacienda establece a la hora de aceptar declaraciones tributarias por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family:Arial\"><em>La Ley 11\/2007 de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos<\/em>, define las condiciones para que los ciudadanos se relacionen con los poderes p\u00fablicos, ajust\u00e1ndose a las nuevas tecnolog\u00edas. Este ambicioso proyecto, orientado a la creaci\u00f3n de una genuina Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, en modo alguna ha pasado por alto las exigencias de autenticidad.. As\u00ed en su art\u00edculo 13 con el ep\u00edgrafe de &#8220;formas de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n, habla de los sistemas de firma electr\u00f3nica avanzada, la utilizaci\u00f3n de certificados de dispositivo seguro y la utilizaci\u00f3n de claves concertadas.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family:Arial\">El Ministerio de Justicia no ha estado al margen de esta preocupaci\u00f3n legislativa y as\u00ed, la Orden Ministerial 3000\/2009 por la que se crea y regula el Registro Electr\u00f3nico del Ministerio de Justicia dispone que los escritos y comunicaciones remitidos por medios electr\u00f3nicos, exigir\u00e1n la identificaci\u00f3n de los remitentes. Igualmente, la reciente Ley 13\/2008 de reforma de la legislaci\u00f3n procesal para la implantaci\u00f3n de la nueva Oficia Judicial, abre la puerta a la utilizaci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos cuyo contenido ha de ser adverado mediante firma electr\u00f3nica. Recuerda tambi\u00e9n el deber del Secretario de dar f\u00e9 p\u00fablica y de su deber de custodia del documento electr\u00f3nico.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family:Arial\">Las normas reguladoras de SITEL han dise\u00f1ado un sistema de garant\u00edas en las relaciones que van a mantener los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con los operadores de telecomunicaciones. Pero, claro, todas estas garant\u00edas se desmoronan de forma incomprensible en el momento en que las pruebas electr\u00f3nicas obtenidas se incorporan al proceso penal, ya que en este instante los canales seguros y las interfaces que la Orden ITC 110\/2009 impone a operadoras y agentes facultados, dejan paso a un incontrolado volcado de datos que, lejos de ser transmitido por v\u00eda telem\u00e1tica, se presentan en el Juzgado por un agente de polic\u00eda que afirma haber seleccionado los fragmentos que considera relevantes para la investigaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family:Arial\">Dicen los Magistrados en su voto particular que SITEL convierte a los Juzgados y Tribunales en un <em>punto d\u00e9bil, <\/em>en una <em>tierra de nadie<\/em> en el que las garant\u00edas de seguridad e integridad del documento electr\u00f3nico, se degradan de forma insalvable, ya que los Jueces de Instrucci\u00f3n y los Secretarios judiciales se transforman en meros receptores de unos soportes electr\u00f3nicos cuyo contenido no puede apoyarse mas que la confianza acr\u00edtica en la profesionalidad de los agentes que los proporcionan. El Secretario judicial, en su condici\u00f3n de fedatario p\u00fablico, se ve obligado a suscribir un acto de adveraci\u00f3n a ciegas. No puede dar fe de que el contenido de esos DVDs coincide con un original al que no tiene acceso, debido a que la oficina judicial ha quedado excluida de cualquier interfaz que permita el seguimiento directo de las interceptaciones.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family:Arial\">En modo alguno puede garantizar que no se han eliminado err\u00f3neamente fragmentos de conversaciones de indudable trascendencia jur\u00eddica y que sin embargo han podido ser excluidos en el momento del volcado al soporte electr\u00f3nico. El Secretario no puede realizar ni el m\u00ednimo test de admisibilidad, ya que no puede analizar su integridad, su no alteraci\u00f3n, su autenticidad y por \u00faltimo su licitud en cuanto a que los datos han sido obtenidos respetando los derechos y libertades fundamentales.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family:Arial\">De ah\u00ed que resulte indispensable que que despu\u00e9s de realizado un proceso de interceptaci\u00f3n, se active una certificaci\u00f3n que garantice: a) que desde el momento en que culmin\u00f3 el proceso de transferencia de archivos hasta su recepci\u00f3n por el Juzgado, ese DVD no ha sido abierto; b) que, en consecuencia, no ha existido riesgo de manipulaci\u00f3n; y c) que quien garantiza la integridad del documento es el funcionario responsable del tratamiento y pro tanto el \u00fanico con capacidad de autentificaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family:Arial\">En definiva, creo que debemos de congratularnos que la mas alta Magistratura ya empiece a cuestionar Sitel, puesto que han puesto el dedo en la llaga en el problema de la integridad de los datos que se aportan en un DVD. Aun as\u00ed sigo echando en falta que continuen sin cuestionar &#8220;<em>las prospecciones previas a la orden de interceptaci\u00f3n&#8221; <\/em>e igualmente que sigan siendo v\u00edctimas de su propia obsolecencia tecnol\u00f3gica y que por ello sean incapaces de saber cual es el aut\u00e9ntico alcance de tan poderosa herramienta tecnol\u00f3gica. Pero, al menos, ya se empiezan a dar pasos.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family:arial\"><\/p>\n<p><\/span><\/p>\n<div align=\"justify\"> <\/div>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde hace alg\u00fan tiempo me he estado documentando sobre SITEL (sistema integral de interceptaci\u00f3n de las telecomunicaciones) y he escrito dos art\u00edculos que han sido publicados en Noticias Jur\u00eddicas (la gran oreja del gobierno no tiene suficientes garant\u00edas jur\u00eddicas y Sitel, su sistema de garant\u00edas jur\u00eddicas y su control por los Tribunales de Justicia). 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