{"id":240,"date":"2009-12-09T17:57:00","date_gmt":"2009-12-09T16:57:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2009\/12\/09\/sitel-su-sistema-de-garantias-juridicas-y-su-control-por-los-tribunales-de-justicia\/"},"modified":"2009-12-09T17:57:00","modified_gmt":"2009-12-09T16:57:00","slug":"sitel-su-sistema-de-garantias-juridicas-y-su-control-por-los-tribunales-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/2009\/12\/09\/sitel-su-sistema-de-garantias-juridicas-y-su-control-por-los-tribunales-de-justicia\/","title":{"rendered":"SITEL, SU SISTEMA DE GARANT\u00cdAS JUR\u00cdDICAS Y SU CONTROL POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/Sx_bSH0FcgI\/AAAAAAAAApg\/bC3wRQfMrC8\/s1600-h\/imagesCAO9928H.jpg\" rel=\"external nofollow\"><img border=\"0\" alt=\"\" src=\"\/\/3.bp.blogspot.com\/_1Ce0HZD8USI\/Sx_bSH0FcgI\/AAAAAAAAApg\/bC3wRQfMrC8\/s400\/imagesCAO9928H.jpg\" \/><\/a><\/p>\n<div align=\"justify\">Hace ya alg\u00fan tiempo, escrib\u00ed un <a href=\"http:\/\/hispadata.blogspot.com\/2009\/10\/sitel-la-gran-oreja-del-gobierno-no.html\" rel=\"external nofollow\">art\u00edculo sobre SITEL <\/a>en el que hablada de las insuficientes garant\u00edas jur\u00eddicas de este moderno y t\u00e9cnicamente avanzado sistema de interceptaci\u00f3n de las comunicaciones, implantado para luchar de modo eficaz contra la utilizaci\u00f3n de telecomunicaciones por parte de las organizaciones criminales dedicadas al tr\u00e1fico de estupefacientes, terrorismo y otras formas de crimen organizado. Argumentaba que hab\u00eda ciertas lagunas legislativas que era preciso resolver mediante Ley Org\u00e1nica para garantizar una aut\u00e9ntica protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ciudadanos, habida consideraci\u00f3n de que el art\u00edculo 81 CE reserva a la Ley Org\u00e1nica el desarrollo de los derechos fundamentales. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Hablaba tambi\u00e9n de que al ser un sistema inform\u00e1tico t\u00e9cnicamente muy avanzado, era necesario un riguroso y correcto control judicial sobre \u00e9l, para evitar usos indeseados y para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos. Igualmente me refer\u00eda a la desinformaci\u00f3n que sobre el sistema exist\u00eda en el \u00e1mbito judicial, ya que gran parte de los Jueces y Magistrados no tienen informaci\u00f3n sobre SITEL, de modo que, si no conocen como funciona, qu\u00e9 informaciones y qu\u00e9 datos recoge, c\u00f3mo se almacena la informaci\u00f3n, quienes son los Agentes facultados, quienes los responsables de los centros de interceptaci\u00f3n, etc. dif\u00edcilmente estar\u00edan en condiciones de controlarlo. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">La carencia m\u00e1s importante desde mi punto de vista, es que, con la legislaci\u00f3n actual (Ley de 32\/2003 General de Telecomunicaciones) <strong>antes de solicitar una autorizaci\u00f3n judicial para intervenir una comunicaci\u00f3n, los agentes facultados ya pueden obtener una serie de informaciones (llamadas datos asociados)<\/strong> que puede que ni tan siquiera vayan a incluirse en la orden judicial de interceptaci\u00f3n. (Como indicaba el Magistrado que emiti\u00f3 un voto particular en la sentencia del TS de fecha 5 de Febrero de 2008: \u201cpor muy interesantes que estos datos puedan resultar para la investigaci\u00f3n policial, no puede dejar de reconocerse que son datos muy personales y rebasan con mucho la mera instrumentalidad. La propia sentencia ven\u00eda a reconocerlo impl\u00edcitamente cuando indica que la autoridad judicial podr\u00e1 excluirlos de la orden de interceptaci\u00f3n, lo que implica que son algo m\u00e1s que un simple instrumento sin el cual la orden no puede cumplirse\u201d). <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Dec\u00eda igualmente que el art\u00edculo 33.9 de la Ley 32\/2003 establece que las operadoras deben \u201ctener preparadas una o m\u00e1s interfaces\u201d a trav\u00e9s de las cuales se transmitir\u00e1n las conversaciones interceptadas y los datos asociados. \u201cLas caracter\u00edsticas de estas interfaces y el formato para la transmisi\u00f3n estar\u00e1n sujetas a las especificaciones t\u00e9cnicas que reglamentariamente establezca el Ministerio de Industria\u201d. Es decir, que Industria debe aprobar un reglamento que regule la interfaz, lo cual requiere un dictamen preceptivo al Consejo de Estado. Hasta ahora, no se ha hecho.<\/p>\n<p>Tiempo despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de este art\u00edculo, empezaron a aparecer en los medios de comunicaci\u00f3n gran cantidad de informaciones sobre SITEL. Art\u00edculos de opini\u00f3n, notas de prensa, tertulias, debates pol\u00edticos y comentarios de todo tipo, empezaron a hablar sobre este sistema, sobre sus problemas legales, sobre las sentencias del Tribunal Supremo, sobre su constitucionalidad o no. Al observar que lo que se comunicaba y publicada carec\u00eda de rigor jur\u00eddico, adem\u00e1s de tender al sensacionalismo y a la politizaci\u00f3n, me he animado a escribir este nuevo art\u00edculo con la idea de analizar el problema que representa la existencia de un sistema tan avanzado tecnol\u00f3gicamente, frente a una legislaci\u00f3n obsoleta e insuficiente y a unos Tribunales de Justicia prisioneros de su propia obsolescencia tecnol\u00f3gica. <\/p><\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Para ello voy a enumerar cual la legislaci\u00f3n aplicable a SITEL, voy a analizar cual es la doctrina del Tribunal Supremo y terminar\u00e9 tratando de definir cu\u00e1les son los problemas que plantea el Sistema para su control por los Tribunales.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong><span style=\"font-size:130%\">\u00bfCu\u00e1l es la regulaci\u00f3n jur\u00eddica actual de SITEL?<\/span><\/strong> <\/div>\n<div align=\"justify\">Las normas jur\u00eddicas que actualmente regulan las interceptaciones de comunicaciones que realiza SITEL, son: <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Ley 32\/2003 General de Telecomunicaciones, en su Cap\u00edtulo III, art\u00edculo 33 establece la obligaci\u00f3n que tienen los operadores para realizar las interceptaciones que legalmente se autoricen. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones de 15.4.2005. (RF 424\/2005 ), en su Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo 5\u00ba, establece el procedimiento que debe de seguirse y las medidas que se han de adoptar para realizar la interceptaci\u00f3n de comunicaciones electr\u00f3nicas. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Ley 25\/2007 de conservaci\u00f3n de los datos de las comunicaciones electr\u00f3nicas y a las redes p\u00fablicas de comunicaciones . En su Disposici\u00f3n Final primera da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 33 de la Ley 32\/2003 General de Telecomunicaciones, y en esencia, incorpora el Cap\u00edtulo II del Reglamento de la Ley, elevando, por as\u00ed decirlo, el rango de buena parte de su contenido material. Con ello desaparece el d\u00e9ficit de cobertura legal que ten\u00eda el Reglamento. Desde este momento se puede decir que con esta Ley, en buena medida, queda introducido el control del ciudadano por parte del Estado. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Los operadores est\u00e1n obligados a realizar las interceptaciones que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Ley Org\u00e1nica 2\/2002, de 6 de mayo, Reguladora del Control Judicial Previo del Centro Nacional de Inteligencia y en otras normas con rango de Ley Org\u00e1nica.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong><span style=\"font-size:130%\">\u00bfPara qu\u00e9 tipo de delitos se puede utilizar SITEL?<\/span> <\/strong><\/div>\n<p><strong><\/p>\n<div align=\"justify\"><\/strong><\/div>\n<p>Frente a otras legislaciones que establecen un cat\u00e1logo de delitos para cuya investigaci\u00f3n est\u00e1 previsto este medio excepcional de interceptaciones, la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola guarda un silencio que ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de exigir la investigaci\u00f3n de hechos delictivos graves, y desde luego, entre ellos <strong>aquellos que revisten la forma de delincuencia organizada.<br \/><\/strong><br \/>En una de las \u00faltimas sentencias dictadas se dice:<em> \u201cDe alguna manera, puede decirse que en un riguroso juicio de ponderaci\u00f3n concretado a cada caso, el sacrificio del principio de intangibilidad de los derechos fundamentales, debe ser proporcionado a la leg\u00edtima finalidad perseguida. Complemento de la excepcionalidad es el de especialidad en relaci\u00f3n al concreto delito objeto de investigaci\u00f3n\u201d.<br \/><\/em><br \/>En 2005, el Ministerio del Interior, al tiempo que empezaba a utilizar el sistema SITEL, cre\u00f3 unas Unidades policiales especializadas, llamadas \u201cGRECO\u201d. <em>Defin\u00eda a estas unidades como \u201cgrupos destinados a hacer frente a la delincuencia organizada. Tienen como objetivo principal la captaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la composici\u00f3n y actividad de los grupos de criminalidad organizada. Investigar\u00e1 los hechos delictivos por ellos cometidos, especialmente el tr\u00e1fico de drogas, blanqueo de capitales, secuestros y extorsiones, ajustes de cuentas, tr\u00e1fico de armas, falsificaci\u00f3n de medios de pago y tr\u00e1fico il\u00edcito de veh\u00edculos de alta gama.\u201d<\/em><\/p>\n<div align=\"justify\">Defin\u00eda los medios materiales que tendr\u00edan estos grupos, del siguiente modo: <em>\u201cLas plantillas se dotar\u00e1n de especialistas en investigaci\u00f3n, captaci\u00f3n de informaci\u00f3n y an\u00e1lisis criminal, vigilancias, seguimientos y sistemas t\u00e9cnicos-especiales independientes. Los grupos ser\u00e1n dotados de avanzados medios, destacando el material inform\u00e1tico de \u00faltima generaci\u00f3n, equipos digitalizados de comunicaci\u00f3n, equipos de seguimiento y vigilancia de alta tecnolog\u00eda y equipos SITEL propios.\u201d <\/em><\/div>\n<p><em><\/p>\n<div align=\"justify\"><\/em><\/div>\n<p>Parece pues que tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como de los medios que implanta el Ministerio del Interior, coinciden en que SITEL puede emplearse para perseguir la delincuencia organizada. La diferencia est\u00e1 en que el Alto Tribunal s\u00f3lo habla gen\u00e9ricamente de \u201cm\u00e9todo excepcional para perseguir la delincuencia organizada\u201d, mientras que el Ministerio del Interior va mas all\u00e1 y dentro de ese \u00e1mbito de la delincuencia organizada, da una enumeraci\u00f3n de determinados delitos espec\u00edficos.<\/p>\n<div align=\"justify\">\n<p><strong><span style=\"font-size:130%\">\u00bfQu\u00e9 sabe el Tribunal Supremo sobre el programa SITEL?<\/span><\/strong><\/p>\n<p>En la Sentencia 250\/2009 de 13 de Marzo, el Tribunal Supremo rese\u00f1a la informaci\u00f3n que tiene sobre SITEL y que ha sido facilitada por los Agentes de la Guardia Civil que solicitaron la orden judicial de interceptaci\u00f3n al Juez competente. En autos consta el informe siguiente:<\/p>\n<p><em>El programa SITEL es una implementaci\u00f3n cuya titularidad ostenta el Ministerio del Interior. Su desarrollo responde a la necesidad de articular un mecanismo moderno, automatizado, simplificador y garantista para la figura o concepto jur\u00eddico de la intervenci\u00f3n de las comunicaciones.<br \/>El sistema se articula en tres principios de actuaci\u00f3n:<br \/>1. Centralizaci\u00f3n: El servidor y administrador del sistema se encuentra en la sede central de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, distribuyendo la informaci\u00f3n aportada por las operadoras de comunicaciones a los distintos usuarios implicados.<br \/>2. Seguridad: El sistema establece numerosos filtros de seguridad y responsabilidad, apoyados en el principio anterior. Existen 2 \u00e1mbitos de seguridad:<br \/>*Nivel central: Existe un ordenador central del sistema para cada sede rese\u00f1ada, dotado del m\u00e1ximo nivel de seguridad, con unos operarios de mantenimiento espec\u00edficos, donde se dirige la informaci\u00f3n a los puntos de acceso perif\u00e9ricos de forma estanca. La misi\u00f3n de este \u00e1mbito central es almacenar la informaci\u00f3n y distribuir la informaci\u00f3n.<br \/>*Nivel perif\u00e9rico: El sistema cuenta con ordenadores \u00fanicos para este empleo en los grupos perif\u00e9ricos de enlace en las Unidades encargadas de la investigaci\u00f3n y responsables de la intervenci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, dotados de sistema de conexi\u00f3n con sede central propio y seguro. Se establece codificaci\u00f3n de acceso por usuario autorizado y clave personal, garantizando la conexi\u00f3n al contenido de informaci\u00f3n autorizado para ese usuario, siendo necesario que sea componente de la Unidad de investigaci\u00f3n encargada y responsable de la intervenci\u00f3n.<br \/>3. Automatizaci\u00f3n: El sistema responde a la necesidad de modernizar el funcionamiento de las intervenciones de las comunicaciones, dot\u00e1ndole de mayor nivel de garant\u00eda y seguridad, reduciendo costes y espacio de almacenamiento, as\u00ed como adaptarse al uso de nuevos dispositivos de almacenamiento.<br \/>c) Informaci\u00f3n aportada por el sistema.<br \/>El sistema, en la actualidad, aporta la siguiente informaci\u00f3n relativa a la intervenci\u00f3n telef\u00f3nica:<br \/>1. Fecha, hora y duraci\u00f3n de las llamadas.<br \/>2. identificador de IMEI y n\u00ba de m\u00f3vil afectado por la intervenci\u00f3n.<br \/>3. Distribuci\u00f3n de llamadas por d\u00eda.<br \/>4. Tipo de informaci\u00f3n contenida (SMS, carpeta audio, etc.)<br \/>En referencia al contenido de la intervenci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, y \u00e1mbito de informaci\u00f3n aportada por el sistema, se verifica los siguientes puntos:<br \/>1. Repetidor activado y mapa de situaci\u00f3n del mismo.<br \/>2. N\u00famero de tel\u00e9fono que efect\u00faa y emite la llamada o contenido de la informaci\u00f3n.<br \/>3. Contenido de las carpetas de audio (llamadas) y de los mensajes de texto (SMS).<br \/>d) Sistema de trabajo.<br \/>Solicitada la intervenci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n y autorizada esta por la Autoridad Judicial el empleo del Programa SITEL, la operadora afectada inicia el env\u00edo de informaci\u00f3n al Servidor Central donde se almacena a disposici\u00f3n de la Unidad encargada y solicitante de la investigaci\u00f3n de los hechos, responsable de la intervenci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n.<br \/>El acceso por parte del personal de esta Unidad se realiza mediante c\u00f3digo identificador de usuario y clave personal. Realizada la supervisi\u00f3n del contenido, se act\u00faa igual que en el modo tradicional, confeccionando las diligencias de informe correspondientes para la Autoridad Judicial. La EVIDENCIA LEGAL del contenido de la intervenci\u00f3n es aportada por el Servidor Central, responsable del volcado de todos los datos a formato DVD para entrega a la Autoridad Judicial pertinente, constituy\u00e9ndose como la \u00fanica versi\u00f3n original.<br \/>De este modo el espacio de almacenamiento se reduce considerablemente, facilitando su entrega por la Unidad de investigaci\u00f3n a la Autoridad Judicial competente, verific\u00e1ndose que en sede central no queda vestigio de la informaci\u00f3n&#8221; .<\/p>\n<p><\/em>Como se ve claramente, se trata de una informaci\u00f3n b\u00e1sica y sobre todo incompleta, ya que \u00fanica y exclusivamente habla de la informaci\u00f3n que aporta SITEL en relaci\u00f3n a una <strong>\u201cescucha telef\u00f3nica<\/strong>\u201d, pero omite hablar de todas las dem\u00e1s informaciones y datos asociados que el sistema puede obtener y que afectan de lleno a un derecho constitucional de igual rango que el derecho al secreto de las comunicaciones, cual es el de la intimidad personal. Omite decir tambi\u00e9n que adem\u00e1s de las interceptaciones telef\u00f3nicas y datos asociados, tambi\u00e9n se pueden interceptar todas las transmisiones que se realizan mediante una conexi\u00f3n internet, tales como correos electr\u00f3nicos, archivos, ficheros, etc.etc.<\/p>\n<p>Un Juez, adem\u00e1s de todo esto, deber\u00eda de ser informado que SITEL puede:<\/p>\n<p>\u2022 Tener acceso a todo tipo de comunicaciones electr\u00f3nicas, telef\u00f3nicas, transmisi\u00f3n de datos, video, audio, mensajes, ficheros y facs\u00edmiles.<br \/>\u2022 Acceder a terminales espec\u00edficos, incluyendo equipos, dispositivos de almacenamiento o procesamiento de la informaci\u00f3n.<br \/>\u2022 Conocer las ubicaciones temporales cuando se comunica desde lugares p\u00fablicos.<br \/>\u2022 Controlar de modo din\u00e1mico cuando se activa la comunicaci\u00f3n mediante \u201cpin\u201d.<br \/>\u2022 Controlar la identidad y otros terminales de terceros que puedan intervenir cuando hay activados desv\u00edos de llamada.<br \/>\u2022 Conocer la identidad de los intervinientes, sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, incluyendo domicilio de notificaciones, DNI o CIF.<br \/>\u2022 \u201cEtiqueta T\u00e9cnica\u201d (origen y destino de cualquier tr\u00e1fico de comunicaciones electr\u00f3nicas, comprendiendo n\u00fameros de tel\u00e9fono, direcciones ip, c\u00f3digos de identificaci\u00f3n l\u00f3gicos y virtuales).<br \/>\u2022 Identificaci\u00f3n, adem\u00e1s de la persona intervenida, de todas las personas involucradas en la comunicaci\u00f3n.<br \/>\u2022 Marcas temporales.<br \/>\u2022 Informaci\u00f3n de localizaci\u00f3n exacta<br \/>\u2022 N\u00famero de cuenta asignada por el proveedor de internet<br \/>\u2022 Direcci\u00f3n de Correo electr\u00f3nico<br \/>\u2022 Situaci\u00f3n geogr\u00e1fica del terminal. Y en el caso de los m\u00f3viles posici\u00f3n lo m\u00e1s exacta posible. (la tecnolog\u00eda GPS permite una exactitud en un radio de 4 m2)<\/p>\n<p>Los Tribunales deber\u00edan de conocer que los Agentes Facultados, y as\u00ed lo dice expresamente la Ley 32\/2003 General de Telecomunicaciones, <strong>pueden supervisar las comunicaciones y en su caso, si obtienen la orden judicia<\/strong>l, pueden transmitirlas a los centros de recepci\u00f3n. Es decir, que <strong>primero \u201csupervisan\u201d y despu\u00e9s solicitan la orden.<\/strong><\/p>\n<p>Imagino que los Tribunales tambi\u00e9n deber\u00edan de conocer que los Agentes facultados, conforme a dicha Ley 32\/2003, adem\u00e1s de todos los puntos que han quedado rese\u00f1ados, podr\u00e1n obtener todo aquello que pueda ser establecido mediante Real Decreto. Es decir, la regulaci\u00f3n actual permite que mediante un Real Decreto se obtengan datos que constitucionalmente han de estar protegidos y regulados por una Ley Org\u00e1nica.<\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\"><strong><span style=\"font-size:130%\">\u00bfC\u00f3mo se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre las interceptaciones de las comunicaciones que realiza el sistema SITEL?<\/span><\/p>\n<p><\/strong>La Sala de lo Contencioso Administrativo se pronunci\u00f3 en la sentencia de fecha 5 de Febrero de 2008 resolviendo el recurso formulado por la Asociaci\u00f3n de Internautas contra el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, , en la que argumenta que <strong>cualquier afectado puede recurrir al Tribunal Constitucional<\/strong>, pero en cambio no decidi\u00f3 plantear una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad. Recoge la sentencia que el Reglamento recurrido era insuficiente, pero que antes de dictar la sentencia, el legislador ya hab\u00eda aprobado la Ley 25\/2007 incorporando gran parte del Reglamento, con lo que hab\u00eda quedado validada la norma objeto del recurso y que esta adquir\u00eda rango de ley. <\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Un voto particular en el referido fallo sostuvo que deb\u00eda de haberse planteado al Tribunal Constitucional la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad, al entender que no hay suficiente rango normativo para regular el derecho fundamental previsto en el art\u00edculo 18.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resoluci\u00f3n judicial. De otra parte el art\u00edculo 33 de la reformada Ley General de Telecomunicaciones impone la obligaci\u00f3n de facilitar al Agente facultado, con car\u00e1cter previo a la ejecuci\u00f3n de la orden judicial (por tanto con desconocimiento del Juez competente), toda una serie de informaci\u00f3n que puede no estar incluida en la orden de interceptaci\u00f3n, tal como la identificaci\u00f3n de la persona, su domicilio, el n\u00famero del titular del servicio, el n\u00famero de cuenta asignada por el proveedor de internet, la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la terminal, etc.etc. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que estas informaciones afectan a la intimidad personal y por lo tanto no pueden ser revelados sin autorizaci\u00f3n judicial<\/p>\n<p>La Sala II de lo Penal en los dos \u00faltimos a\u00f1os se ha pronunciado en cinco ocasiones sobre escuchas telef\u00f3nicas realizadas con el sistema SITEL. Todas ellas tra\u00edan su causa en delitos por tr\u00e1fico de estupefacientes. <\/p><\/div>\n<p><\/p>\n<div align=\"justify\">Del an\u00e1lisis de las cinco sentencias dictadas por la Sala II se desprende que existe una consolidada doctrina en relaci\u00f3n a las escuchas <strong>telef\u00f3nicas como medio excepcional de investigaci\u00f3n,<\/strong> excepcionalidad que se justifica porque las mismas exigen el sacrificio de un derecho fundamental como es el del secreto de las comunicaciones, reconocido en el art\u00edculo 18-3\u00ba de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Voy a hacer particular referencia a la sentencia 737\/2009 que se extiende ampliamente para explicar el protocolo a seguir cuando a un Tribunal se le solicita una intervenci\u00f3n telef\u00f3nica:<\/p>\n<p><em>\u201cEste cuerpo doctrinal del T.S. sobre el protocolo a seguir cuando se solicita la intervenci\u00f3n telef\u00f3nica trata de completar la raqu\u00edtica e insuficiente regulaci\u00f3n legal contenida en el art\u00edculo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha sido censurada en varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y trata de conseguir un eficaz control judicial, necesario en una Sociedad Democr\u00e1tica desde la exigencia del art\u00edculo 8 del Convenio Europeo..<\/p>\n<p>Como fuente de prueba y medio de investigaci\u00f3n, las escuchas deben respetar unas claras exigencias de legalidad constitucional, cuya observancia es del todo punto necesaria para la validez de la intromisi\u00f3n en la esfera de la privacidad de las personas, en este sentido los requisitos son tres:<\/p>\n<p>1) Judicialidad de la medida.<br \/>2) Excepcionalidad de la medida.<br \/>3) Proporcionalidad de la medida.<\/p>\n<p>De la nota de la judicialidad de la medida se derivan como consecuencias las siguientes:<\/p>\n<p>a) Que solo la autoridad judicial competente puede autorizar el sacrificio del derecho a la intimidad.<\/p>\n<p>b) Que dicho sacrificio lo es con la finalidad exclusiva de proceder a la investigaci\u00f3n de un delito concreto y a la detenci\u00f3n de los responsables, rechaz\u00e1ndose las intervenciones predelictuales o de prospecci\u00f3n. Esta materia se rige por el principio de especialidad en la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Que por ello la intervenci\u00f3n debe efectuarse en el marco de un proceso penal abierto, rechaz\u00e1ndose la t\u00e9cnica de las Diligencias Indeterminadas.<\/p>\n<p>d) Al ser medida de exclusiva concesi\u00f3n judicial, esta debe ser fundada en el doble sentido de adoptar la forma de auto y tener suficiente motivaci\u00f3n o justificaci\u00f3n de la medida, ello exige de la polic\u00eda solicitante, la expresi\u00f3n de la noticia racional del hecho delictivo a comprobar y la probabilidad de su existencia, as\u00ed como de la implicaci\u00f3n posible de la persona cuyo tel\u00e9fono es el objeto de la intervenci\u00f3n. Los datos que deben ser facilitados por la polic\u00eda tienen que tener una objetividad suficiente que los diferencia de la mera intuici\u00f3n policial o conjetura. Tienen que ser objetivos en el doble sentido de ser accesibles a terceros y, singularmente, al Juez que debe autorizarla o no, pues de lo contrario se estar\u00eda en una situaci\u00f3n ajena a todo posible control judicial, y es obvio que el Juez, como director de la encuesta judicial no puede adoptar el pasivo papel de vicario de la actividad policial que se limita a aceptar, sin control alguno, lo que le diga la polic\u00eda en el oficio, y obviamente, el control carece de \u00e1mbito si s\u00f3lo se comunican intuiciones, opiniones, corazonadas o juicios de valor.<\/p>\n<p>Solo de este modo ser\u00e1 posible ejercer el control judicial efectivo mientras dure este medio de investigaci\u00f3n, ello no quiere decir que el Juez de Instrucci\u00f3n deba tener acceso directo al contenido de las intervenciones mediante la audiencia de las cintas o lectura \u00edntegra de sus transcripciones.<br \/>Por ello, el control efectivo judicial del contenido de la intervenci\u00f3n, se puede efectuar, y as\u00ed se hace de ordinario, bien a trav\u00e9s de los propios informes policiales en los que se va dando cuenta de los datos relevantes de la investigaci\u00f3n, complementados con las transcripciones m\u00e1s relevantes, con independencia de que, adem\u00e1s se env\u00eden las cintas \u00edntegras para su introducci\u00f3n, si se solicitase en el Plenario.<\/p>\n<p>e) Es una medida temporal, el propio art. 579-3\u00ba fija el periodo de tres meses, sin perjuicio de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>f) El principio de fundamentaci\u00f3n de la medida, abarca no solo al acto inicial de la intervenci\u00f3n, sino tambi\u00e9n a las sucesivas pr\u00f3rrogas , ya que el control es un continuum que no admite rupturas, estando permitida en estos casos la fundamentaci\u00f3n por remisi\u00f3n al oficio policial que solicita la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>g) Consecuencia de la exclusividad judicial, es la exigencia de control judicial en el desarrollo, pr\u00f3rroga y cese de la medida, lo que se traduce en la remisi\u00f3n de las cintas \u00edntegras al Juzgado, sin perjuicio de la transcripci\u00f3n mecanogr\u00e1fica efectuada ya por la polic\u00eda., ya por el Secretario Judicial, ya sea esta \u00edntegra o de los pasajes m\u00e1s relevantes, y ya esta selecci\u00f3n se efect\u00fae directamente por el Juez o por la Polic\u00eda por delegaci\u00f3n de aqu\u00e9l, pues en todo caso, esta transcripci\u00f3n es una medida facilitadora del manejo de las cintas, y su validez descansa en la existencia de la totalidad de las cintas en la sede judicial y a disposici\u00f3n de las partes, pero ya desde ahora se declara que las transcripciones escritas no constituyen un requisito legal.<\/p>\n<p>De la nota de excepcionalidad se deriva que la intervenci\u00f3n telef\u00f3nica no supone un medio normal de investigaci\u00f3n, sino excepcional en la medida que supone el sacrificio de un derecho fundamental de la persona, por lo que su uso debe efectuarse con car\u00e1cter limitado, ello supone que ni es tolerable la petici\u00f3n sistem\u00e1tica en sede judicial de tal autorizaci\u00f3n, ni menos se debe conceder de forma rutinaria.<\/p>\n<p>De la nota de proporcionalidad se deriva como consecuencia que este medio excepcional de investigaci\u00f3n requiere, tambi\u00e9n, una gravedad acorde y proporcionada a los delitos a investigar. Ciertamente que el inter\u00e9s del Estado y de la Sociedad en la persecuci\u00f3n y descubrimiento de los hechos delictivos es directamente proporcional a la gravedad de estos, por ello, solo en relaci\u00f3n a la investigaci\u00f3n de delitos graves, que son los que mayor inter\u00e9s despiertan su persecuci\u00f3n y castigo, ser\u00e1 adecuado el sacrificio de la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales para facilitar su descubrimiento, pues en otro caso, el juicio de ponderaci\u00f3n de los intereses en conflicto desaparecer\u00eda si por delitos menores, incluso faltas se generalizase este medio excepcional de investigaci\u00f3n, que desembocar\u00eda en el generalizado quebranto de derechos fundamentales de la persona sin justificaci\u00f3n posible.<\/p>\n<p>Frente a otras legislaciones que establecen un cat\u00e1logo de delitos para cuya investigaci\u00f3n est\u00e1 previsto este medio excepcional, la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola guarda un silencio que ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de exigir la investigaci\u00f3n de hechos delictivos graves, y desde luego, entre ellos aquellos que revisten la forma de delincuencia organizada; de alguna manera, puede decirse que en un riguroso juicio de ponderaci\u00f3n concretado a cada caso, el sacrificio del principio de intangibilidad de los derechos fundamentales, debe ser proporcionado a la leg\u00edtima finalidad perseguida. Complemento de la excepcionalidad es el de especialidad en relaci\u00f3n al concreto delito objeto de investigaci\u00f3n .<\/p>\n<p>Estos requisitos expuestos hasta aqu\u00ed, integran el est\u00e1ndar de legalidad en clave constitucional , de suerte que la no superaci\u00f3n de este control de legalidad convierte en ileg\u00edtima por vulneraci\u00f3n del art. 18 de la Constituci\u00f3n con una nulidad insubsanable, que arrastrar\u00e1 a todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas de las intervenciones telef\u00f3nicas en las que se aprecie esa &#8221; conexi\u00f3n de antijuridicidad &#8221; a que hace referencia, entre otras muchas, la STC 49\/99, de 2 de Abril , que supone una modulaci\u00f3n de la extensi\u00f3n de los efectos de prueba indirecta o refleja en relaci\u00f3n a la prueba nula &#8211;teor\u00eda de los frutos del \u00e1rbol envenenado&#8211; en virtud de la cual, cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo se le pudiera relacionar con la prueba nula, deb\u00eda ser igualmente, estimada nula. La cita del art. 11-1\u00ba de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial es obligada.<\/p>\n<p>Tales requisitos, son los propios que permiten la valoraci\u00f3n directa por el Tribunal sentenciador de todo el caudal probatorio, y que por ello se refieren al protocolo de incorporaci\u00f3n al proceso, siendo tales requisitos la aportaci\u00f3n de las cintas \u00edntegras al proceso y la efectiva disponibilidad de este material para las partes junto con la audici\u00f3n o lectura de las mismas en el juicio oral lo que le dota de los principios de oralidad o contradicci\u00f3n, salvo que, dado lo complejo o extenso que pueda ser su audici\u00f3n se renuncie a la misma<\/p>\n<p>No existe ning\u00fan precepto que exija la transcripci\u00f3n ni completa ni de los pasajes m\u00e1s relevantes , ahora bien, si se utilizan las transcripciones, su autenticidad, solo vendr\u00e1 si est\u00e1n debidamente cotejadas bajo la fe del Secretario Judicial. &#8211;en igual sentido, entre otras muchas, STS 538\/2001 de 21 de Marzo y STS 650\/2000 de 14 de Septiembre &#8211;.<br \/><\/em><br \/>De lo expuesto, se deriva, que el quebrantamiento de estos requisitos de legalidad ordinaria , solo tiene como alcance el efecto impeditivo de alcanzar las cintas la condici\u00f3n de prueba de cargo, pero por ello mismo, nada obsta que sigan manteniendo el valor de medio de investigaci\u00f3n y por tanto de fuente de prueba, que puede completarse con otros medios como la obtenci\u00f3n de efectos y \u00fatiles relacionados con el delito investigado, pruebas testificales o de otra \u00edndole.<\/p>\n<p>La Sentencia 308\/2009 de 23 de marzo relativa a un asunto seguido en Marbella, no aporta nada especial en lo que se refiere a Sitel, ya que habla solo de grabaciones visuales y sonoras.<\/p>\n<p>La Sentencia 756\/2009 de fecha 29 de Junio recuerda que: desde el punto de vista constitucional es preciso que las grabaciones originales completas, se hayan entregado oportunamente a la autoridad judicial, y que todas las partes tengan acceso a la totalidad de las mismas y puedan pedir, respecto a ellas, cuantas diligencias estimen precisas para la defensa de sus derechos.<\/p>\n<p>La sentencia 176\/2009 de 12 de marzo se refiere a Sitel en los siguientes t\u00e9rminos:<em> \u201cvistos los correspondientes preceptos legales, ordena la intervenci\u00f3n, observaci\u00f3n, grabaci\u00f3n y escucha por el sistema Sitel del tel\u00e9fono para el que se solicit\u00f3 la medida, &#8220;por tiempo de veinte d\u00edas&#8221;, librando los oficios pertinentes y requiriendo a la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) de la Brigada de Polic\u00eda Judicial de la Comisar\u00eda de Polic\u00eda de Melilla, &#8220;para que cada quince d\u00edas d\u00e9 cuenta de su ejecuci\u00f3n con entrega de las cintas originales en las que se haya efectuado la grabaci\u00f3n, con transcripci\u00f3n de lo relevante a los fines de la investigaci\u00f3n, y posterior cotejo por el Secretario judicial de este Juzgado \u201c<br \/><\/em><br \/>Por \u00faltimo, la sentencia 906\/2008 de 19 de Diciembre, aporta lo siguiente:<em> \u201cMientras que, respecto de la utilizaci\u00f3n de herramientas electr\u00f3nicas, sistema GPS, que pudieran producir injerencias, no autorizadas, en la intimidad del investigado, al permitir, entre otras utilidades, que fuera espacialmente ubicado, el propio Tribunal de instancia, con todo acierto, se encarga de replicar este extremo afirmando que, en efecto, podr\u00eda asistirle la raz\u00f3n al recurrente si esa localizaci\u00f3n (SITEL o Sistema de Intervenci\u00f3n Telef\u00f3nica) permitiera conocer el lugar exacto en el que el comunicante se encontraba, pero que, cuando como en este caso, esa ubicaci\u00f3n s\u00f3lo puede concretarse con una aproximaci\u00f3n de varios cientos de metros, que es la zona cubierta por la BTS o estaci\u00f3n repetidora que capta la se\u00f1al, en modo alguno puede considerarse afectado, al menos de forma relevante, el derecho a la intimidad del sometido a la pr\u00e1ctica de la diligencia.\u201d<br \/><\/em><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size:130%\">CONCLUSIONES<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Tras el an\u00e1lisis de todo el cuerpo doctrinal del Tribunal Supremo, hay algo muy relevante y que genera una gran intranquilidad o preocupaci\u00f3n. Si han le\u00eddo con detenimiento, habr\u00e1n observado que se est\u00e1 juzgando a tan poderosa herramienta tecnol\u00f3gica cuan es SITEL, como si se tratara del tradicional y simple m\u00e9todo de escuchas telef\u00f3nicas. En las cinco sentencias analizadas se habla de \u201ctranscripci\u00f3n de las grabaciones\u201d. Se habla de las \u201ccintas que contienen la grabaci\u00f3n\u201d. Se habla de \u201cgrabaciones sonoras\u201d. Se habla de \u201cgrabaciones completas\u201d. Se habla de \u201ctranscripci\u00f3n de las grabaciones por parte del Secretario\u201d. En ninguna de ellas se nombra el formato DVD que es en el que SITEL vuelca los datos investigados. Ni tampoco en ninguna se habla de otros datos diferentes a la simple escucha telef\u00f3nica.<\/p>\n<p>Preocupa much\u00edsimo tambi\u00e9n que en una de las sentencias se diga que SITEL permite la localizaci\u00f3n de un comunicante con \u201cuna aproximaci\u00f3n de varios cientos de metros\u201d, y que por tanto esto no afecta de modo relevante al derecho a la intimidad. Esta es una apreciaci\u00f3n o un error terriblemente grave, en cuanto a que t\u00e9cnicamente se sabe que mediante un sistema GPS se puede localizar a una persona en una ubicaci\u00f3n determinada, con un margen de error que no llega a cuatro metros.<\/p>\n<p>Y preocupa mucho m\u00e1s que, teniendo como tiene una clara doctrina de rechazar las <strong>intervenciones predelictuales o de prospecci\u00f3n<\/strong>, est\u00e9 aceptando que, conforme a la comentada Ley 32\/2003 General de Telecomunicaciones, los agentes facultados puedan <strong>\u201csupervisar\u201d<\/strong> las comunicaciones y en su caso, si obtienen la orden judicial, puedan transmitirlas a los centros de recepci\u00f3n. Es decir, que pese a esa doctrina de rechazo, est\u00e1 consintiendo <strong>que los agentes primero \u201csupervisen\u201d y despu\u00e9s soliciten la orden.<br \/><\/strong><br \/>Creo que del an\u00e1lisis de estas sentencias queda patente la obsolescencia tecnol\u00f3gica de los Tribunales. Si como parece, los Jueces no han sido formados o informados sobre los avances tecnol\u00f3gicos de SITEL, si no conocen que los grupos policiales est\u00e1n dotados de \u201cmaterial inform\u00e1tico de \u00faltima generaci\u00f3n, equipos digitalizados de comunicaci\u00f3n, equipos de seguimiento y vigilancia de alta tecnolog\u00eda, y adem\u00e1s de todo ello sistemas t\u00e9cnicos especiales independientes, me pregunto \u00bfest\u00e1n en condiciones de realizar el necesario control judicial de esas poderosas herramientas?. Me temo que no.<\/p>\n<p>De otra parte, en los Juzgados hay el material inform\u00e1tico que hay y por tanto hablar de \u201cdatos encriptados\u201d o de \u201ccertificaciones digitales\u201d es irrisorio. Adem\u00e1s se carga a las espaldas del Secretario Judicial la dif\u00edcil responsabilidad de dar fe de unos datos que se aportan en un DVD que no sabe discernir si son o no aut\u00e9nticos, que no sabe si son completos, que no sabe qui\u00e9n, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo de han obtenido. Como no tiene medio alguno de conocer esto, simplemente se limita a dar fe, fi\u00e1ndose de lo que le dicen los agentes facultados.<\/p>\n<p>Y, hablando de \u201cseguridad\u201d de los datos, es cierto que como dice el Ministerio del Interior, existen ordenadores centrales dotados del m\u00e1ximo nivel de seguridad, y con operarios de mantenimiento espec\u00edficos, pero tambi\u00e9n es cierto el servicio de mantenimiento, seg\u00fan se public\u00f3 en el BOE de 25-10-2007, fue adjudicado a la empresa Fugitsu Espa\u00f1a Services S.A. y entonces a los Secretarios Judiciales se les plantea un nuevo problema en el momento de dar fe de los datos que se le aportan, ya que si se tratara de datos gestionados por un miembro de los cuerpos de seguridad del estado, podr\u00eda utilizar la presunci\u00f3n de veracidad, pero cuando esos datos pueden estar siento aportados por un asalariado de Fugitsu, esa presunci\u00f3n desaparece.<\/p>\n<p>Por todo ello , desde mi punto de vista, termino con las conclusiones a las que llegu\u00e9 en mi primer art\u00edculo sobre el sistema:<\/p>\n<p>\u2022<strong> SITEL no tiene suficientes garant\u00edas jur\u00eddicas<br \/>\u2022 Los Tribunales no han sido formados ni informados de los grandes y poderosos avances tecnol\u00f3gicos.<br \/>\u2022 Se precisa de una Ley Org\u00e1nica que es el rango necesario para salvaguardar los derechos constitucionales de los ciudadanos. <\/strong><\/div>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace ya alg\u00fan tiempo, escrib\u00ed un art\u00edculo sobre SITEL en el que hablada de las insuficientes garant\u00edas jur\u00eddicas de este moderno y t\u00e9cnicamente avanzado sistema de interceptaci\u00f3n de las comunicaciones, implantado para luchar de modo eficaz contra la utilizaci\u00f3n de telecomunicaciones por parte de las organizaciones criminales dedicadas al tr\u00e1fico de estupefacientes, terrorismo y otras [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,4,14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/240"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=240"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/240\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=240"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=240"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/hispadata\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=240"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}